STSJ Cataluña 1293/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:1092
Número de Recurso7360/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1293/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2015 - 8048634

F.S.

Recurso de Suplicación: 7360/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 26 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1293/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Pelayo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 30 de junio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 863/2015 y siendo recurrido/ a Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-12-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMOÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Pelayo frente al INSS y, en consecuencia, absuelvo al organismo demandado de las pretensiones formuladas por la parte actora en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, DON Pelayo, nacido el NUM000 /1972, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, adscrito al Régimen General con nº de afiliación NUM001 . Su profesión habitual es la de calderero oficial 2ª (expediente administrativo).

SEGUNDO

Tramitado el preceptivo expediente administrativo de incapacidad permanente, el actor fue reconocido por el ICAM en fecha 25/08/2015, con el siguiente resultado: " IAM anteroseptal febrero/2014 (Killip I) TNK fallido con enfermedad coronaria de un vaso DAO 75% ICP de rescate con stent farmacoactivo, marzo 2015 prueba de esfuerzo negativa clínica y eléctica a 7.4 Mets. Función ventricular levemente disminuida. Dolores torácicos atípicos. Trastorno ansioso depresivo " (expediente administrativo).

TERCERO

En fecha 24/09/2015 el INSS declaró que las lesiones que afectan al actor no constituyen situación de incapacidad permanente en grado alguno (expediente administrativo).

CUARTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna recla¬mación en vía previa, que fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 12/11/2015 (expediente administrativo).

QUINTO

El actor acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual de la prestación para el caso de la IPT es de 1.432,60 €, con fecha de efectos desde el 24/09/2015 (no controvertido)

SEXTO

El demandante, DON Pelayo, presenta las siguientes secuelas: IAM anteroseptal febrero/2014 (Killip

I) TNK fallido con enfermedad coronaria de un vaso DA (ICP de rescate con stent farmacoactivo); ventrículo izquierdo ligeramente dilatado y moderadamente hipertrófico con acinesia del segmento septoapical con función contráctil global preservada, Fracción de Eyección 65%; trastorno ansioso depresivo (dictamen ICAM, informes periciales de parte y documentación médica complementaria).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor por la que interesaba la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual de calderero oficial 2ª.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación el trabajador demandante con un primer motivo, de revisión histórica, con correcto amparo en lo previsto en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por el que, en primer término, se solicita adicionar al hecho probado sexto "Miocardiopatía dilatada de origen isquémico" y "fatiga MET máximo 6'3", lo que deduce del informe de la doctora Flor obrante al folio 78 a 80 y folio 103 a 114.

La primera adición ha de prosperar, pues se trata de introducir el diagnóstico que obra al informe del H. Josep Trueta donde el actor fue tratado y que data de 10-3-2015.

En cuanto a la segunda adición, la misma no puede prosperar pues la Juzgadora "a quo" no está obligada a recoger todos los datos que obren en los distintos informes médicos, sólo en aquellos que sean relevantes y, en este caso, no constando dicho dato en los informes que ha tenido en cuenta la Juzgadora "a quo" y no advirtiéndose el error en su valoración, la modificación no puede prosperar.

Se adiciona al hecho probado sexto lo siguiente:

Miocardiopatía dilatada de origen isquémico

SEGUNDO

A continuación, por el cauce del apdo. c) del art. 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora realiza la censura jurídica de la sentencia recurrida, a la que atribuye infracción de normas sustantivas, por inaplicación, del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Se argumenta, en síntesis, que la patología cardiaca que presenta el actor le impide la realización de las tareas propias de su profesión habitual caracterizada por el desarrollo de fuerza como es de ver en la Guía de Valoración Profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social. s secuelas que...

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