STSJ Comunidad de Madrid 112/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:2822
Número de Recurso480/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución112/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0012475

Procedimiento Recurso de Suplicación 480/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 300/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 112/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintitres de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 480/2017, formalizado por el/la PROCURADOR D./Dña. IGNACIO MELCHOR ORUÑA en nombre y representación de D./Dña. María Rosario, contra la sentencia de fecha 9/02/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 300/2015, seguidos a instancia de D./Dña. María Rosario frente a LACERTA HOTELS SLU, COMERCIAL MIRASIERRA SA y MIRASIERRA SA, STARWOOD HOTELS & RESORTS WORLWIDE INC, NACAR PROPERTIES, S.L. y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La demandante, Dña. María Rosario, que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido trabajando para la empresa demandada, MIRASIERRA S.A., con antigüedad de 29.10.2002, categoría profesional de Comercial (Senior sales Executive) y cobrando un salario mensual de 1647,48€, sin inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias (1920,12€ con el prorrateo incluido) en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa en el centro de trabajo Hotel Sheraton Madrid Mirasierra Hotel & Spa (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Con fecha 8.1.2015 la actora causó baja laboral por enfermedad común (diagnóstico "náusea del embarazo; otros vómitos en embarazo, código CIE- 10 MC: 643.8) recibiendo el alta por mejoría el día 5.2.2015 (documento 1 parte actora).

TERCERO

Con fecha 29.1.2015 la empresa notifica mediante burofax a la actora su despido con fecha de efectos del día de la recepción por la comisión de faltas muy graves del art.39.2 . y 38.19 del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería y art.54.2.d) ET por los siguientes hechos: el día 19 de enero de 2015 la Directora Comercial del Hotel, Dña. Eulalia, al encontrarse la trabajadora de baja laboral, accedió a su correo electrónico encontrando uno fechado el 5.11.2014 remitido por la actora en el cual, de modo unilateral y sin autorización alguna para hacerlo, le había aplicado una tarifa negociada con la empresa BBVA a un cliente que no pertenecía a dicha empresa. AL comprobar este abuso de confianza en las gestiones encomendadas, Dña. Eulalia lo comunicó al Director de Recursos Humanos y al Director General que decidió realizar una comprobación general cuyo resultado fue varios correos electrónicos en su dirección corporativa (14.8.2014,

21.8.2014 y 22.8.2014) en los que facilitaba información comercial confidencial (tarifas y/condiciones) de clientes del Hotel, en concreto Cisco, Bureau Veritas y Telefónica, al Sr. Florentino, actual Jefe de ventas Internacional del Hotel Intercontinental en Madrid que es competencia directa de nuestro Hotel.. Además se encontró un correo de 24.12.2014 en el que hacía llegar al Sr. Florentino una cotización para un grupo que había solicitado los servicios del Hotel donde se pueden ver loa detalles de su oferta (tarifa y condiciones) y la forma habitual de trabajar junto con los contactos de dicha empresa. En otro correo de 11.12.2012 informa de nuevo al Sr. Florentino de sus claves personales de acceso al portal/intranet de nuestra compañía Starwood Hotels donde se encuentra información de la empresa a nivel mundial. Dado que la trabajadora conocía la obligación de salvaguardar la información del hotel y la utilización de los medios informáticos de la empresa solo para su trabajo al haber firmado un documento al efecto el 14.10.2011, la empresa entiende que la conducta de la actora constituye una deslealtad y abuso de confianza en el desempeño de sus funciones así como una trasgresión de la buena fe contractual sancionable con el despido.

Se tiene por reproducida íntegramente el contenido de la carta de despido tal como se aporta como prueba documental por ambas partes.

CUARTO

La empresa Mirasierra tiene un procedimiento fijado de normas y principios internos que constituyen deber de todo empleado, entre los cuales se encuentra la no autorización de la empresa para el uso de Internet con fines personales y el concreto deber de "salvaguardar en todo momento la información interna de Mirasierra Suites Hotel, mantenerla segura e impedir el acceso a la misma a personas ajenas. Se entenderá por información interna de Mirasierra Suites Hotel aquella que trate de nuestro clientes (antiguos, actuales y futuros) y/o cualquier asunto relacionado con ellos, de datos económicos y/o comerciales y/o estratégicos de la Empresa, de empleados y de forma global de toda información que no haya sido divulgada al público en general. Esta obligación permanece aún si dejamos de formar parte del equipo de MIrasierra Suites Hotel". En dicho documento se advierte que el incumplimiento de las normas podrá estar sujeto a acciones disciplinarias por parte de la empresa (documento nº2 MIrasierra S.A.).

A la actora se le notificó este protocolo interno con fecha 14.10.2011 ( documento nº2 empresa reconocido por la trabajadora en interrogatorio judicial)

QUINTO

La pareja de la actora, D. Florentino, había prestado servicios como Jefe de Ventas en el Hotel Mirasierra desde 2009 hasta marzo de 2011, prestando servicios para el Hotel Intercontinental de Madrid como

Jefe de ventas Internacional en las fechas a que se refiere la carta de despido (interrogatorio parte actora y testifical Sr. Florentino ).

SEXTO

Con fecha 5.11.2014 la actora realizó una reserva a un cliente, D. Plácido, Director General del Grupo Eguarás, para el día 8.11.2014 aplicando la tarifa que el Hotel ofrece al cliente BBVA (documento 3 empresa MIrasierra)

SEPTIMO

Con fechas 13.8.2014, 21.8.2014 y 21.11.2014 la trabajadora remitió al Sr. Florentino correos electrónicos desde su dirección corporativa en los que facilitaba información comercial sobre tarifas y condiciones de las empresas Cisco, al que la actora se refiere como potencial cliente del Hotel y le explica los descuentos ofrecidos, Bureau Veritas, y Telefónica, cliente que afirma se perdió en 2013 y que indicándole el nuevo presupuesto y condiciones económicas ofrecidas, han vuelto a recuperar (documentos 4,5 y 6 empresa Mirasierra cuyo contenido se tiene por reproducido).

OCTAVO

Con fecha 24.12.2014 la trabajadora recibe un correo de D. Jose Ángel, Account Manager de la empresa, solicitando un trato especial para una clienta que es la encargada de eventos de la empresa Dimension Data, nuevo cliente del Hotel Mirasierra. Inmediatamente la actora reenvía este correo al Sr. Florentino y le envía la

información sobre tarifas, servicios y descuentos que Mirasierra Hotel ofrece a este cliente (documentos 8 a 11 empresa).

NOVENO

El día 11.12.2012 la trabajadora remite desde su correo corporativo al Sr. Florentino sus claves personales de acceso al portal/intranet de la compañía Starwood Hotels&Resorts donde se encuentra información de la empresa a nivel mundial (documento 7 empresa).

DECIMO

Como documento 12 empresa se aporta Acta de manifestaciones y requerimiento levantada por el Notario de MAdird D. Alejandro Miguel Velasco con fecha 2.2.2106 donde consta que aquél ha accedido mediante conexión a internet a todos los correos electrónicos referidos en los anteriores hechos probados cuya copia impresa queda incorporada al Acta.

UNDECIMO

Con fecha 11.2.2015 Starwood Hotels and Resorts remite carta a la trabajadora, firmada por su Vicepresidente, en la que al haber tenido conocimiento de que ha dado acceso al Sr. Florentino a la Intranet de Starwood y ha enviado información confidencial de clientes, tarifas e ingresos pertenecientes a Sheraton Lisbon Hotel and Spa, se le exige que antes del 20 de febrero identifique por escrito o proporcione una copia de todos los documentos que ha podido sacar del hotel cuando era su empleada; que identifique o proporcione copia de todos los documentos que reenvió o entregó a cualquier otra persona (documento 4 acompañado a la demanda).

DU...

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