AAP Salamanca 63/2018, 21 de Febrero de 2018
Ponente | JUAN JACINTO GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APSA:2018:50A |
Número de Recurso | 452/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 63/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00063/2018
- GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Equipo/usuario: 2
Modelo: 662000
N.I.G.: 47186 43 2 2016 0004884
RT APELACION AUTOS 0000452 /2017
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Desiderio
Procurador/a: D/Dª TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Higinio
Procurador/a: D/Dª ANGEL MARTIN SANTIAGO
Abogado/a: D/Dª
AUTO
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
Magistrados
Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
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En SALAMANCA, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.
Con fecha 11 de septiembre de 2.017, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 567/16, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
"ACUERDO el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y ARCHIVO de las presentes Diligencias Previas, al amparo del art. 641.1º de la Lecrim .
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Hay dos opciones.
Mediante recurso de reforma y apelación ( artículo 766.1 LECr ).
Al interponer la reforma puede interponer subsidiariamente la apelación, por si no se admitiera aquélla ( artículo 766.2 LECr ).
PLAZO: Para la reforma TRES DÍAS ( artículo 211 LECr ).
Para la apelación, si se interponer por separado CINCO DÍAS siguientes a la notificación del auto desestimando la reforma (artículo 766.3).
Mediante recurso directo de apelación, sin previa reforma ( artículo 766.2 in fine LECr ).
PLAZO: en el término de CINCO DÍAS desde la notificación del auto recurrido (artículo 766.3).
FORMA (COMÚN A LAS DOS OPCIONES): Med iante escrito presentado en este Juzgado, con firma de Letrado ( artículo 221 LECr ).
EFECTOS (COMÚN A LAS DOS OPCIONES):
Los recursos de reforma y de apelación no suspenderán el curso del procedimiento) artículo 766 LECr )."
Contra referido Auto se interpuso recurso de reforma por la Procuradora Dña. Teresa María Fernández de la Mela Muñoz en nombre y representación de Desiderio y dado traslado de referido escrito a las partes, por medio de Auto de 26 de octubre de 2.017 se rechazaba el recurso de reforma y notificado a las partes, por referida Procuradora Sra. Fernández de la Mela Muñoz en la representación antes indicada, se interponía recurso de apelación, admitiéndose el mismo, y verificados los traslados pertinentes, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 452/17 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.
Por la representación procesal del denunciante, Desiderio, se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de esta ciudad, con fecha 26 de octubre de 2017, que desestimó el previo recurso de reforma interpuesto por el mismo contra el auto de fecha 11 del anterior mes de septiembre, en virtud del cual se acordó por el referido Juzgado, ex arts. 641.1 º y 779.1.,1ª de la LECrim, el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, por presuntos delitos de falsedad en documento público y estafa, seguidos en las Diligencias Previas núm. 567/2016 contra el investigado, Higinio ; interesándose por dicho recurrente en esta segunda instancia la revocación de la mencionada resolución y que se dicte otra por la que se ordene continuar el procedimiento por los trámites que le sean propios, y la práctica de las diligencias solicitadas y de cuantas otras puedan proponer las partes, el Ministerio Fiscal o la Instructora ( documental : que por el Juzgado se requiera a la Universidad de Salamanca a fin de que por funcionario competente para ello, emita informe sobre los siguientes extremos: si la Universidad en general y la Oficina de Transferencia de resultados de investigación (OTRI) tienen registro de entrada de documentos; si todos los documentos que recibe formalmente esa institución han de ser registrados obligatoriamente, explicando el motivo por el cual el documento hoja de encargo de la Fundación Huarte de San Juan para el fomento de la Psicología, de fecha 1 de marzo de 2012, carece de registro de entrada en la Universidad y/o en la OTRI; si consta en sus archivos la existencia de un trabajo remitido por esa Universidad y/o OTRI a la Fundación Huarte de San Juan para el fomento de la Psicología, remitiendo copia del mismo, se remita al Juzgado copia testimoniada de toda la documentación que obre en poder de esa Universidad, referida al encargo del trabajo de investigación sobre "Intervención psicológica de pacientes que han sufrido infarto de miocardio grave", que debió haber realizado Higinio ; testifical: que por el Juzgado, con citación de las partes, se oiga en declaración a Víctor, persona que fue copartícipe del trabajo encargado, a fin de que manifieste si firmó el documento de encargo remitido por la Universidad de Salamanca y en qué circunstancias; y explique su participación en la elaboración del referido trabajo, etc.
Conviene recordar que el legislador de 1995 ha declarado atípica para los particulares la modalidad falsaria consistente en faltar a la verdad en la narración de los hechos ( arts. 390, 1. 4 y 392 CP ), supuesto típico de la falsedad ideológica, en cuanto se parte de un documento público auténtico cuyo contenido es mendaz, que sólo es punible para el funcionario público, señalándose por algunas sentencias ( SSTS de 28-10-1997 y 28-11-1999 ), que también con la simulación de documentos pueden caber supuestos de falsedad ideológica y, además, la alteración del contenido del documento de forma parcial sería atípica por la despenalización expresa del art. 392 CP, ya que se trataría de un supuesto de faltar a la verdad en la narración de los hechos...
De otra parte, no debe desconocerse que el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano que requiera de la realización personal de la acción prohibida, y que la autoría de estos delitos no requiere la ejecución material del documento inauténtico, siendo suficiente el dominio funcional sobre la mutación de la verdad; cabrá la autoría mediata, ex art. 28 CP, cuando el autor en la realización del tipo se sirve de otra persona que se utiliza como instrumento, el cual lleva a cabo el sustrato material del tipo, pero no realiza el injusto típico...
Es decir, la instrumentalización del ejecutor por el autor mediato puede tener lugar sobre la base del error y también sobre la base del empleo de violencia física o moral, pero no basta con la concurrencia de tales circunstancias para calificar de autor mediato al que, valiéndose de ellos, impulsa al otro al delito, al ser necesario que el error o la violencia sean de tal naturaleza que conviertan al que actúa bajo su influjo en un instrumento ciego - werkzeung -; quiere decirse que la realización del sustrato típico que sigue al impulso del autor mediato ha de hallarse presidida por la necesidad...
De otra parte, es sabido que la diferencia entre el sobreseimiento libre y provisional, aun difusa, se basa en el alcance del juicio de insuficiencia indiciaria, ya que mientras el contemplado en el art. 641.1º LECrim reclama un déficit que presupone, al menos, la presencia de algún indicio o sospecha de la comisión del hecho delictivo, el segundo, ... art. 637.1º LECrim, exige la total ausencia de dichos indicios que patentice la falta de cualquier interés de persecución penal del hecho justiciable, señalando, al respecto, la STC 34/1983, de 6 de mayo, que " si no hay indicios racionales de haberse perpetrado el hecho ha de procederse al sobreseimiento libre del núm.
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