STSJ Cataluña 1164/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2018:1806
Número de Recurso7213/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1164/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2016 - 8010567

RM

Recurs de Suplicació: 7213/2017

IL LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 20 de febrer de 2018

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1164/2018

En el recurs de suplicació interposat per Salome a la sentència del Jutjat Social 3 Tarragona de data 5 de juny de 2017 dictada en el procediment núm. 202/2016, en el qual s'ha recorregut contra la part Telefónica de España, S.A.U. i Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A., ha actuat com a ponent Il lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre seguretat social en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 5 de juny de 2017, que contenia la decisió següent:

Que DESESTIMANDO la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por DÑA. Salome, con D.N.I. nº NUM000, contra la empresa TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A. y SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO.- La demandante Dña. Salome, nacida el NUM001 -1944, prestó servicios para TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A. desde el 1-3-1966 hasta el 2-1- 1999, causando baja en dicha entidad acogiéndose al programa de prejubilación de empleados de 53 y 54 años.

(hecho primero de la demanda, no controvertido por las partes)

SEGUNDO.- Como consecuencia a su acceso a la prejubilación con TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A., se pactó una renta asegurada mediante póliza nº 98/5.000.031, que ascendía a la cantidad de 2.063,45 euros mensuales desde el 1-1-1999 al 1-2-2004, y a partir de los 60 años (1-2-2004), 955,55 euros.

(docum. nº 1, 2, 7 a 16 de la actora, docum. n º 14 a 18 de Telefónica, docum. nº 1 a 3, 10 y 11 de Antares)

TERCERO.- El Seguro de TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A., suscrito con SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., se instrumentalizaba a través de la póliza de riesgo nº NUM002 y las de accidentes nº NUM003 y nº NUM004 .

Las contingencias cubierta por la póliza nº NUM002 son de riesgo principal, el fallecimiento y como complementario, la invalidez absoluta y permanente y por la póliza de accidentes nº NUM003 estas mismas contingencias cuando son derivadas de accidente.

La póliza nº NUM004 da cobertura a la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

Las pólizas nº NUM002 y NUM003 fueron suscritas originalmente por otra Entidad Aseguradora, Metrópolis, subrogándose en su posición la demandada SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., en el año 1988. La póliza nº NUM004 de Incapacidad Permanente Parcial por accidente, fue suscrita por TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A. y SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., en el año 2002.

(docum. nº 7 a 16, 22 a 24, 30 a 37 de la parte actora, docum. nº 14 a 18 de Telefónica, docum. nº 1 a 3 de Antares)

CUARTO.- Por resolución del INSS la demandante fue declarada afecta de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con efectos desde el 20-12-2002, cuando tenía 58 años de edad.

En expediente de revisión de grado de la Incapacidad Permanente Total, fue declarada afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común, con efectos económicos del 10-2-2006 (cuando tenía 62 años).

(docum. nº 3 de la parte actora, docum. nº 4 de Antares)

QUINTO.- La actora causó baja en el seguro colectivo de riesgo de la demandada TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A., el 27-2-2004, al cumplir los 60 años, fecha en la que finalizaba el periodo de prejubilación.

(docum. nº 2, 7 a 16, 30, 32 a 37 de la actora, docum. nº 1 a 6 de Telefónica, docum. nº 1 a 3 de Antares)

SEXTO.- La demandante al cumplir los 60 años de edad, y estar en situación de poderse jubilar anticipadamente, pasó a percibir 955,55 euros mensuales, de conformidad con el plan de jubilación. Como sea, que a la entidad SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., no le fue notificado por la actora, afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta hasta el 9-4-2008, le fueron abonadas mensualmente los 955,55 euros hasta un total de 21.920,32 euros, que fueron reclamados por la entidad SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., condenándose a la demandante a su devolución, por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14-1-2014 .

(hecho no controvertido)

SÉPTIMO.- De estimarse la demanda, debe minorarse el capital pretendido, en la cuantía de 102.581,01 euros, que son los derechos consolidados del plan de pensiones percibido por la actora a 10-2-2006.

La demandante se adhirió al Plan de Pensiones de Telefónica con fecha 1-7-1992.

OCTAVO.- El día 16-2-2016 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia respecto a TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A. e intentado sin efecto con SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., según papeleta presentada el día 29-1-2016.

TERCER

Contra aquesta sentència la part actora, Salome, va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts contràries, les quals el van impugnar, Telefónica de España S.A.U. y Seguros de Vida y Pensiones Antares S.A. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Postula la part actora en els motius inicials de suplicació i per la via de la lletra b) de l'article 193 LRJS, la modificació del relat fàctic de la sentència. En concret, se'ns demanen els següents canvis:

Del fet provat quart, en relació als documents 104 a 108, per tal que s'hi addicioni a la part final els següents paràgrafs:

" Según el Dictamen Médico del Institut Catalá de la Salut de 13 de diciembre de 2002 (documento n° 4 del ramo de prueba de la parte actora), previo a la resolución del INSS que declaró a la demandante en Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, se determinó como diagnóstico la existencia de una doble lesión aórtica severa, con doble lesión mitral moderada-severa de origen reumática (prótesis valvular mitroaórtica), con una insuficiencia cardíaca y enfermedad pulmonar crónica secundaria a bronquiectasia, y una esplenectomía secundaria a traumatismo. Dicho dictamen consideró que la actora no tenía una posibilidad razonable de recuperación profesional, y que sus efectos en relación con la capacidad laboral de la trabajadora, determinaban una posible Invalidez Permanente Absoluta para toda clase de trabajo. El Informe de la Comisión de Evaluación de Incapacidades del INSS de 9-2-2006 (documento n° 5 de la parte actora), que establece la comparativa entre los informes del ICAM, indica que, según el dictamen del ICAM de 28-1-2003, la actora presentaba las siguientes lesiones: prótesis aórtica y mitral (1998) por doble lesión aórtica y estenosis mitral. Prótesis normofuncionante. Insuficiencia tricúspidea leve- moderada. Esplenectomía (1991) por traumatismo abdominal. Y según el dictamen de ICAM de 28-1-2006, presentaba las siguientes lesiones: prótesis mecánica y aórtica y mitral normofuncionante. Insuficiencia tricúspidea importante. AC x FA. Esplenectomía» ".

Del fet provat tercer, amb cita del document dels folis 273 a 292, sol licitant l'addició dels següents paràgrafs:

" En el Artículo 13.2 de las Condiciones Generales del Seguro de Grupo de la Póliza de riesgo NUM002 suscrita inicialmente con METRÓPOLIS (documento n° 33 del ramo de prueba de la parte actora) se establece textualmente que:

El plazo de prescripción de los derechos que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Diciembre de 2018
    • España
    • 13 Diciembre 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 7213/2017, interpuesto por D.ª María Teresa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Tarragona de fecha 5 de junio de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR