STSJ Cataluña 1022/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2018:1583
Número de Recurso5371/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1022/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8003238

mm

Recurso de Suplicación: 5371/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 16 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1022/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Florencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 2 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento nº 58/2016 y siendo recurrido Servício Publico de Empleo Estatal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Florencio, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en sus méritos absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

Y tengo por desistida a la actora de su reclamación frente al FGS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO: Al actor, don Florencio, se le reconoció el 20/06/2012 una prestación contributiva por desempleo con fecha de inicio del 13/06/2012, conforme a una base reguladora diaria de 67,81-euros.

Dicha prestación lo fue con motivo de la extinción de la relación laboral que le unía con MASSA BARZANO, S.A. por despido colectivo que dicha empresa le comunicó con efectos del 31/05/2012. (Folio 50)

SEGUNDO

La extinción señalada en el anterior ordinal fue llevada a cabo por la empresa MASSA BARZANO, S.A. tras seguir los trámites de un despido colectivo por causas objetivas de naturaleza económica.

No obstante el actor impugnó dicha decisión y por sentencia de fecha 25/01/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona (autos 602/2012), cuyo contenido se da por reproducido, se declaró la nulidad del despido y se condenó solidariamente a la señalada mercantil y a UNISTAND SERVICIOS, S.L. a la readmisión del demandante y al abono de los salarios de tramitación.

Incoado incidente de no readmisión, finalmente por auto de fecha 11/06/2013 dictado por el indicado Juzgado se declaró extinguida la relación de trabajo fijando cantidades en concepto de indemnización (58.505,14-euros) y de salarios de tramitación (24.201,45-euros).

En méritos a dicha sentencia y auto de extinción de la relación de trabajo, y tras constatarse la insolvencia de las empresas condenadas, el FGS abonó al actor la cantidad de 6.010,80-euros en concepto de salarios de tramitación.

(Folios 51 a 65, 81, 82 y 83)

TERCERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona de fecha 09/04/2014 (autos 942/2010) se condenó a UNISTAND SERVICIOS, S.L. y a J BARZANO DECOSYSTEM, S.A. a abonar al actor 3.388,80-euros por los conceptos de parte de salarios de abril, mayo y junio de 2010, paga extra de junio de 2010, y parte del salario de agosto de 2010. La demanda directora de este procedimiento se presentó el 08/10/2010.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona de fecha 17/01/2014 (autos 623/2012) se condenó a UNISTAND SERVICIOS, S.L. y a J BARZANO DECOSYSTEM, S.A. a abonar al actor 7.978,66-euros por los conceptos de salarios de marzo, abril y mayo de 2012 y pagas extras de navidad de 2011. La demanda directora de este procedimiento se presentó el 20/06/2012.

En fecha 09/02/2011 el actor presentó demanda judicial frente a MASSA BARZZANO, S.A. que dio lugar a los autos nº 117/2011 del Juzgado d elo Social nº 26 de Brcelona, en los que el actor alcanzó un acuerdo conciliatorio con dicha empresa en méritos al cuál la empresa demandada se comprometía a abonar la cantidad de 2.418,70-euros por los conceptos de salarios de septiembre y octubre de 2010 y paga extra de navidad de 2010.

El actor instó la ejecución de los tres títulos judiciales señalados por impago de las cantidades a las que fue condenada la empresa (y las que figuran en el último acuerdo señalado), y tras obtener la insolvencia reclamó la prestación pro salarios al FGS siendo desestimada por resolución de dicho organismo de 27/11/2014 por haber percibido ya el tope máximo como salarios de tramitación en una anterior reclamación.

(Folios 100 a 139)

CUARTO

En el período comprendido entre 06/10/2010 y el 02/10/2011 el demandante percibió prestaciones por desempleo por suspensión de la relación de trabajo que mantenía con las empresas antes señaladas durante un total de 260 días.

(Folio 79)

QUINTO

Cuando el SPEE recibió la comunicación del FGS relativa al pago de los salarios de tramitación señalados en el hecho probado segundo dictó propuesta de 06/08/2015 de revocación del derecho; posteriormente dictó resolución de fecha14/09/2015 por la que declaró la existencia de percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 3.622,02-euros (del 13/06/2012 al 29/06/2015) y procedió a regularizar la prestación reconociéndosela desde el 29/09/2012 con derecho a 458 días de prestación. En dicha resolución denegó al reposición de 180 días.

Frente a ella dedujo el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución de 04/02/2016. Y contra ésta interpuso el 26/01/2016 la demanda directora de este

procedimiento.

(Folios 1 a 22, 66, 67 y 84)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- Se articula el recurso por la representación de Florencio, sobre la base de un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y se alega infracción del artículo 9 de la ley 35/2010 así como la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia 3408/2016 de 5 de julio . El recurso no ha sido impugnado por la parte contraria SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

La cuestión objeto del recurso radica en determinar si el Organismo recurrente, en el caso de autos, ha actuado correctamente cuando...

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