AAP Segovia 12/2018, 15 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2018
Número de resolución12/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

AUTO: 00012/2018

Modelo: N10300

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40194 41 1 2017 0001533

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000235 /2017

Recurrente: Lidia, Marina

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

Recurrido: BANKIA S.A.

Procurador: ELENA MARIA MEDINA CUADROS

Abogado: DANIEL SAEZ CASTRO

AUTO Nº 12/2018

ILMOS. SRES.:

D. JESÚS MARINA REIG, PDTE.

D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

Dª Mª ASUNCIÓN REMIREZ SAINZ DE MURIETA

En Segovia, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. Arriba indicados, ha visto en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº 235/2017, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 1, a los que ha correspondido el nº de recurso de apelación 29/2018, en los que aparece como apelante, los demandantes Dª Lidia Y Dª Marina ; representadas por el Procurador Sr. Fraile Mena y

defendidas por el Letrado Sr. Ortiz Serrano y como apelada, la demandada BANKIA S.A.; representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros y defendida por el Letrado Sr. Sáez Castro y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARINA REIG y establece lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 1, se dictó Auto a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente procedimiento hasta tanto no se resuelva la cuestión prejudicial civil indicada en la relación fáctica de la presente resolución, requiriendo a las partes para que, tan pronto como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte resolución, lo pongan en conocimiento de este Juzgado para alzar la suspensión acordada. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de las demandantes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11/10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al recurso, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Lidia y de Marina, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segovia en fecha 24 de octubre de 2017 sus autos de procedimiento ordinario 235/2017, que acordó la suspensión del mismo hasta tanto se resolviera la cuestión prejudicial planteada por auto del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2017, en recurso 1752/2014 .

Alega el recurso en primer lugar que pese a plantear la demandada la suspensión por prejudicialidad civil no la solicitaba en el suplico de la demanda (sic), de modo que no habría petitum expreso de tal suspensión.

No es cierto.

Ocurre que la parte demandada además de presentar escrito de contestación a la demanda, que no de demanda como dice el recurrente, presentó otro escrito con la solicitud atendida en la resolución recurrida.

En segundo lugar alega que se equivoca la representación de Bankia en el planteamiento de suspensión porque la cuestión prejudicial que se ha planteado por el...

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