ATS, 23 de Septiembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2015:7111A |
Número de Recurso | 1752/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.
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- La representación procesal de la entidad "NCG Banco, S.A." presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 14 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 220/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 106/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra.
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- La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
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- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido el procurador D. Rafael Silva López en nombre y representación de la entidad "NCG Banco, S.A.", como parte recurrente. No ha comparecido la parte recurrida.
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- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
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- Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad "NCG Banco, S.A.", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.
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- No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en los artículos 474 y 485 LEC 2000 , al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo de los recursos.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad "NCG Banco, S.A." contra la sentencia dictada, el día 14 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 220/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 106/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra.
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) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo de los recursos interpuestos
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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AAP Segovia 12/2018, 15 de Febrero de 2018
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