SAP Asturias 105/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteJAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO
ECLIES:APO:2018:795
Número de Recurso1173/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución105/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2OVIEDO

SENTENCIA: 00105/2018

C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Equipo/usuario: SEO

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33017 41 2 2015 0100053

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001173 /2017

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Recurrente: IMPORTGENETICA S.L.

Procurador/a: D/Dª NURIA ARNAIZ LLANA

Abogado/a: D/Dª JOSE ALBERTO RODRIGUEZ VAZQUEZ

Recurrido: Patricio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE TELLA COSTA,

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ,

SENTENCIA Nº105/2018

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA LLANEZA GARCIA

ILMO. SR. DON JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO

En Oviedo, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 32/2017 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés (Rollo de Sala nº 1173/2017), en los que aparecen como apelante: IMPORTGENETICA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Arnaiz Llana, bajo la dirección técnica del letrado Don José Alberto Rodríguez Vázquez; y como apelados: Patricio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Tella Costa, bajo la dirección letrada de Don José Antonio Menéndez Fernández; y el MINISTERIO FISCAL;

siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 20-09-17 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado Patricio del delito del que se le acusaba, declarando de oficio las costas procesales generadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitados con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 12 de febrero del año en curso, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de IMPORTGENÉTICA S. L. acepta la declaración de los hechos probados en la sentencia recurrida, alegando sin embargo que con esos mismos hechos probados se debe condenar al acusado. Entiende, remitiéndose a la jurisprudencia del delito de falsedades, que el hecho de que no haya quedado probado quien hubiere realizado personal o materialmente las manipulaciones, no es en absoluto determinante, siempre que el acusado haya tenido el dominio funcional del hecho. Añade que pese a que el informe pericial no indica que la firma haya sido manuscrita por el acusado, ello no obsta para que por prueba indirecta o indiciariamente se pueda atribuir la autoría delictiva al acusado. Se expone finalmente como el absuelto en primera instancia es la única persona interesada en la falsificación del certificado. Considera por todo ello que debe revocarse la sentencia apelada.

El recurso tiene necesariamente que prosperar. La sentencia impugnada determina la absolución de Patricio

, pese a que del contenido de la misma se refleja que sería él precisamente el beneficiado por la ejecución de la falsedad que le exoneraría del pago de una deuda de más de 23.000 € y pese a que es también él, quien ha tenido en su poder y ha aportado en juicio cambiario el documento falseado. Sin embargo, la sentencia del Juzgado penal número 1 de Avilés le absuelve, entendiendo que "se echa en falta un informe pericial que, tras conocer el resultado del primer informe caligráfico, determinase entonces si tal firma había sido realizada o no por el acusado. Sin embargo, carecemos de tal soporte probatorio cuando resultaba sencillo proceder a su práctica. Ninguna de las partes personadas, ni el Ministerio Fiscal, solicitó dicha prueba", añadiendo además justo antes del Fallo de la sentencia que "son importantes las dudas respecto a que el acusado fuese la persona que falsificase el documento que consta en el folio 117, dado que no se ha podido llegar a la conclusión de la autoría de la firma estampada en dicho documento le pertenezca, ni que este confeccionara el mismo".

La jurisprudencia ( SSTS. 16-5-2006, 7-2-2005, 8-10-2004, 7-4-2003, 22-3-2001 25-1-2001 y 27-9-2002 ; 27-5-2002, 14-3-2000, 22-4-2002, 1-2-1999, 15-7-1999, entre muchas otras.) es constante en afirmar que el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano (tipología caracterizada porque únicamente es autor quien ejecuta física y personalmente el hecho). En consecuencia para determinar la condición de autor responsable del delito no es necesario que se pruebe que el mismo haya sido el autor material de la falsificación; la responsabilidad en concepto de autor no exige la intervención corporal de la dinámica material de la falsificación. Por el contrario, es suficiente el concierto y el previo reparto de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada y de este modo debe reputarse autores todos aquellos a quiénes les sea imputable jurídica y objetivamente la mutación relevante de la verdad que se ha decidido introducir en el documento, independientemente de quien haya sido el autor material del hecho falsario.

Tanto es autor quien falsifica materialmente, como quien se aprovecha de la acción, con tal de que tenga dominio funcional sobre tal falsificación. Por eso, en este caso es indiferente que el acusado realizara materialmente la falsificación o que actuara en connivencia con quien la realizó. En tal sentido conviene afirmar, que si existe una...

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