STSJ Cantabria 15/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2009:247
Número de Recurso1183/2008
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a dieciséis de enero de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesus Miguel , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jesus Miguel , sobre tutela de derechos fundamentales, siendo demandada Ascan Geaser Santander Viva y Limpia-UTE, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de octubre de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Jesus Miguel ha venido prestando servicios para la contrata del Excmo. Ayuntamiento deSantander de recogida de residuos sólidos y urbanos, recogida selectiva, limpieza viaria y de playas desde el 24 de octubre de 1988, con la categoría de Encargado General y con un salario diario de 103,09 euros.

    En los últimos 10 años el demandante ha venido desempeñando labores de puesta en conocimiento con las asociaciones de vecinos de Santander, recibiendo las visitas escolares, habiendo desarrollado en los últimos 3 años labores de contenerización en las localidades de Torrelavega, Santander y Camargo, de unos 4 meses cada año, en los que tenia capacidad de orden hacia los trabajadores de la empresa.

    En los últimos 3 años Jesus Miguel no ha coordinado a ningún tipo de reunión en la empresa ni ha tenido mando operativo en la misma.

  2. - Por adjudicación del Excmo. Ayuntamiento de Santander en la primavera de 2007 la empresa demandada ASCAN GEASER SANTANDE VIVA y LIMPIA UTE procedió a la realización de la contrata.

  3. - En el mes de abril de 2007 fue designado gerente de dicha empresa Bruno , quien comenzó a desempeñar sus funciones de forma efectiva en fecha 3 de septiembre de 2007.

    Para la comprobación de la situación real de la empresa, y la posterior evaluación del rendimiento de los puestos de trabajo, el nuevo gerente se entrevistó de forma personal con todos los mandos intermedios de la empresa, unas 15 personas, entre ellos el propio Jesus Miguel , a los efectos de determinar y optimizar todos los puestos de trabajo de la empresa, comprobando que no existía función precisa ni actividad de contenido determinado (ni organizativa ni productiva) encomendada al demandante dentro de la empresa, y que este trabajador en el ultimo año había tenido unos gastos de teléfono de unos 200 euros mensuales.

    En ese momento se le ofreció al actor una jubilación anticipada, con el mismo sueldo y prestaciones de Seguridad Social hasta la edad ordinaria de jubilación, teniendo en cuenta esa situación y su edad 61 años, lo que aquel rechazo.

    En esas fechas se trasladaron desde el polígono Candina a una nave de la calle Cesar Llamazares, donde el demandante compartía un despacho común, de unos 120 m2, con la Técnico de Prevención y el Jefe de Taller, donde a petición del trabajador era posible disponer de ordenador, lo que el actor no solicitó, y en donde existía un servicio telefónico.

  4. - El demandante Jesus Miguel procedió a tomar sus vacaciones desde el día 22 de diciembre de 2007 al 18 de enero de 2008. Por la empresa se le requirió para que durante su periodo vacacional retornara tanto el teléfono móvil como el vehículo de la empresa.

  5. - La empresa demandada, a través de su gerente Bruno , en el mes de enero de 2008 estableció un nuevo organigrama de la empresa, con la denominación "Servicio de limpieza y recogida de Santander". En esta nueva distribución empresarial se establece como Director Técnico a Jose Pablo , y Braulio , Matías y Juan Pedro como responsables de las tres áreas en que se dividía la empresa, siendo Hugo responsable común de todos ellos, de la forma que establece el documento 4 de la demanda, organigrama que no determinaba la rama administrativa y de talleres de la empresa. Al demandante se le indicó que quedaba a las órdenes del Director Técnico, sin que constase su nombre en dicho Organigrama.

    En fecha 18 de enero de 2008 se puso en conocimiento del Comité de Empresa la nueva organización del servicio, en la que no figuraba Jesus Miguel , expresándose en dicha reunión que se encontraba fuera del organigrama servicio pero que iba a depender del Director Técnico con otro tipo de responsabilidades.

    Jose Pablo se incorporó a la empresa demandada como Director Técnico, el cual, partir de la vuelta del demandante de sus vacaciones en fecha 18 de enero encomendó al demandante diversos trabajos de carácter administrativo en el horario que tenia establecido de 7-13 horas de lunes a sábados con el control y seguimiento de los vehículos del parque móvil a los efectos de determinar el rendimiento, mostrando Jesus Miguel su disconformidad con dicho trabajo.

  6. - En fecha 14 de febrero de 2008 Jesus Miguel cogió su baja laboral, situación de IT con diagnóstico ansioso depresivo y en consulta de la unidad de Salud Mental de la Seguridad Social.

    En fecha 21 de julio de 2007 el demandante se reincorporó a su puesto de trabajo. En esas fechas por el Director Técnico se le encomendó la realización de un informe sobre el servicio de taller, a los efectosde la optimización del servicio, a cuya orden el trabajador demandante mostró desinterés no llegando a realizar esa labor.

  7. - En fecha 1 de septiembre de 2008 el demandante fue dado de baja laboral con un diagnostico de ansiedad represiva.

  8. - En fecha 19 de junio de 2008 tuvo lugar Acto de Conciliación ante el ORECLA con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, quien había alegado vulneración de derechos fundamentales solicitado la reposición en sus funciones, el cese en su comportamiento acosados y una indemnización por los daños causados que cifró en 11.752,26 euros.

Contra la misma se alza en suplicación la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo de revisión fáctica y dos de censura jurídica.

SEGUNDO

Así, con correcto amparo en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende que se adicione al...

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