STSJ País Vasco , 28 de Abril de 2009

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2009:295
Número de Recurso442/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de Abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Diego Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha treinta de Septiembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CNT (cantidades), y entablado por Diego Y OTROS frente a LAGUN-ARO E.P.S.V. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Que los demandantes y los causahabientes de sus respectivas herencias vinieron prestando sus servicios por cuenta y orden de las diferentes cooperativas pertenecientes al Grupo Mondragón, cotizando las cooperativas en nombre de cada uno de ellos, durante los periodos que prestaron sus servicios para las mismas, las cantidades que a continuación se mencionan para la contingencia de jubilación y viudedad:

::::::::::::::::texto adjuntado::::::::::::::::::::::::::::

Tercero

Que en fecha 24 de marzo de dos mil cuatro el Sr. Norberto , remitió a la demandada LAGUN ARO EPSV, en la persona de su presidente, misiva del tenor literal siguiente:

"Sr. PresidenteLAGUN-ARO EPSV

Pº José María Arizmendiarrieta s/n

ARRASATE

Elorrio, a 24 de marzo de 2004

Sr. Presidente:

Soy Norberto , de 63 años de edad, con D.N.I NUM000 y residente en Memaza, NUM001 " DIRECCION000 ", 48230 - Elorrio BIZKAIA y me dirijo a UD. en los siguientes términos.

Como podrán comprobar desde el 1.01.1967 al 30.04.1979 y desde el 1.05.1980 al 31.08.1981, coticé durante 13 años y 8 meses a Lagun-Aro para Prestaciones de Capitalización y estas aportaciones o cotizaciones a Lagun-Aro tenían como objeto ser un complemento a la pensión de jubilación percibida por la Seguridad Social.

Asimismo, estas aportaciones a Lagun-Aro, EPSV son de tipo personal y voluntario y en ningún caso tienen las características de las Prestaciones de Reparto, en cuanto que son de tipo solidario y, por lo tanto, no reintegrables.

Lagun-Aro EPSV está inscrita en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi con número 12/84 (2976 G) y obligado, por lo tanto, a la legislación vigente al respecto. Y es así que, la Ley 25/83 de 27 de octubre y el Decreto 87/84 de 20 de febrero , señalan claramente mi capacidad de reintegrar mis aportaciones a LAGUN-ARO, consolidadas con el interés que a tal efecto deben establecer los Estatutos de L- A a partir del décimo año del comienzo de mis aportaciones, o sea, a partir del 1.01.1967 .

Por lo tanto, y dado que cumplo con todos los requisitos legales, les ruego consideren esta carta como solicitud del rescate de mis aportaciones consolidadas.

Esperando sus noticias, reciban atentos saludos.

Norberto "

Cuarto

Que por LAGUN ARO se contesto a dicha solicitud mediante misiva de fecha 31 de marzo de dos mil cuatro, comunicando al Sr. Norberto , que LAGUN ARO EPSV no ha recogido nunca en sus Estatutos Sociales, ni recogía en ese momento posibilidad alguna de rescate de las aportaciones realizadas a la entidad, por cuanto en la fecha de la causo baja definitiva en LAGUN-ARO EPSV el 31 de agosto de 1981 y de acuerdo con la regulación vigente en aquel momento, tuvo la opción de haber seguido cotizando a LAGUN-ARO EPSV para poder acceder en su momento a las prestaciones de capitalización (jubilación y viudedad) y no se acogió a dicha opción, por lo que perdió todo derecho a cualquier prestación de LAGUN-ARO EPSV.

Quinto

Que Don Eliseo remitió al Sr. Presidente de LAGUN-ARO EPSV carta fechada el 20 de enero de dos mil cuatro, por medio de la cual exponía su situación a dicha Mutualidad y considerando que cumplía con los requisitos exigidos por la Legislación vigente en ese momento a la que hacía mención, solicitó el rescate, en forma de capital, de las aportaciones a capitalización con las reservas acumuladas establecidas por los Estatutos.

Sexto

Que LAGUN ARO en carta fechada el 21 de enero de dos mil cuatro, informaba al Sr. Eliseo en los siguientes términos:

Recibido su escrito de fecha 20-1-2004 y ratificado en el archivo histórico de cotización de LagunAro, que abarca el comprendido entre el 1-1-1967 y 31-5- 1975, debo informarle que con menos de diez años de cotización a la Entidad no existe ahora, ni ha existido con anterioridad, derecho alguno de rescate, acceso a la figura de mutualista en suspenso, posibilidad de seguir cotizando o cualquier otro equivalente, para los casos de baja definitiva como mutualista.

La regulación propia de Lagun-Aro se adecua siempre a la legislación vigente en materia de previsión social.En consecuencia, su solicitud no puede ser atendida favorablemente

Séptimo

Que mediante carta fechada el 13 de junio de dos mil cinco, y dirigida al Sr. Presidente y Sres. Rectores del Consejo Rector de Lagun - Aro EPSV, Don Paulino , interesaba de la entidad Lagun-Aro EPSV cotizar y percibir (en el momento del hecho causante ) las prestaciones de jubilación y viudedad, de acuerdo con el artículo 31 , apartado a) del Decreto 87/1984, de 20 de febrero , por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Octavo

Que LAGUN ARO contesto a la solicitud del Sr. Paulino , mediante carta fechada el 30 de junio de dos mil cinco, en los siguientes términos:

"Le informamos del acuerdo adoptado en la sesión del Consejo Rector de Lagun-Aro, EPSV, celebrado el pasado día 28 de junio de 2005, en relación a su solicitud.

ACUERDO:

"Desestimar la solicitud presentada por Paulino para cotizar y percibir (en el momento del hecho causante) las prestaciones de jubilación y viudedad, por cuanto no solicitó por escrito la continuidad como cotizante de Lagun-Aro EPSV en el momento de su baja voluntaria el 31 de marzo de 1989, pudiendo haberlo hecho, por lo que perdió todo derecho a cualquier prestación de Lagun-Aro EPSV "

Junto con dicha misiva se adjuntaba el extracto del acta del Consejo Rector de LAGUN-ARO EPSV celebrado el 28 de junio de dos mil cinco.

Octavo

Que LAGUN ARO es una Entidad de Previsión Social Voluntaria que fue constituida en el año mil novecientos sesenta y nueve encontrándose hoy regulada por la Ley 25/1983 de 27 de octubre del Parlamento Vasco , habiendo sido aprobados sus Estatutos con fecha 19 de junio de mil novecientos sesenta y nueve por resolución de la Dirección General de Previsión del Ministerio de Trabajo.

Con posterioridad por resolución del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 17 de enero de mil novecientos ochenta y cuatro fueron modificados los Estatutos Sociales. Por resolución del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del Departamento Vasco de fecha 17 de enero de mil novecientos ochenta y siete fueron aprobados los Estatutos redactados nuevamente, con la actual denominación de LAGUN ARO ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL. Mediante escritura otorgada el día 28 de mayo de mil novecientos noventa y dos fueron adaptados sus Estatutos a la Legislación vigente. Por escritura otorgada el día 3 de mayo de mil novecientos noventa y tres fueron modificados los Estatutos. Por Escritura de 2 de junio de mil novecientos noventa y cuatro fueron nuevamente modificados los estatutos, siendo finalmente modificados por escritura de fecha 26 de julio de mil novecientos noventa y cinco, que se encuentra regulada actualmente por la Ley 25/1983 de 27 de octubre del Parlamento Vasco .

Noveno

Que en fecha 8 de octubre de dos mil siete los demandantes interpusieron papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrándose el intento de conciliación el día 22 de octubre de dos mil siete, resultando el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la excepción de prescripción invocada por la demandada MUTUA DE PREVISIÓN SOCIAL LAGUN ARO DEL GRUPO DE CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA, respecto de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Luis Echaniz Aizpuru, en nombre y representación de DON Pedro Enrique , DON Carlos , DON Fructuoso , DOÑA Carolina , DOÑA Penélope , DON Silvio , representado por su heredera DOÑA Brigida , y otros 28 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DON Sergio , representado por su heredero DON Eliseo , y otros 15 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DON Javier , representado por su heredera DOÑA Amalia

, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DON Luis Angel , representado por su heredera DOÑA Cecilia , y otros 27 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DON Lorenzo , representado por su heredera DOÑA Belen , y otros 40 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DON Emilio , representado por su heredera DOÑA Apolonia , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DON Paulino , y otros...

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