STSJ Galicia 91/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2009:2558
Número de Recurso6122/2005
Número de Resolución91/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006122 /2005 interpuesto por Eva contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eva en reclamación de JUBILACION NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000193 /2005 sentencia con fecha treinta de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:1.La parte actora, nacida el 3 de mayo de 1936, con domicilio en Lugar de Touzas, parroquia de Olveira, Ayuntamiento de Dumbria y con DNI nº NUM000 era pensionista de jubilación no contributiva en virtud de resolución de fecha 18 de julio de 2001 en cuantía íntegra de 41.910 ptas, 151,81 euros, con efectos de 1 de junio de 2001. 2. En fecha 9 de diciembre de 2004 se dicta resolución por la Consellería demandada por la que e fija en 69,08 euros mensuales su cuantía que corresponde al 25% de la pensión íntegra establecida en la ley, con la obligación de reintegrar, además la cantidad de 2.901 ,08 euros por cobor indebido generado durante el periodo de 01-01-04 al 31-12-2004, por causa de que la unidad económica de convivencia la forman sólo la actora y su cónyuge, al tener la hija y nieto de la actora otro domicilio fiscal. 3. Contra la resolución seinterpuso la preceptiva reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada por resolución de 11 de enero de 2008. 4. La unidad económica de convivencia está formada por la parte actora y su cónyuge quién percibe una pensión de jubilación que en el año 2001 ascendía a 442,04 euros líquidos. La hija, yerno y nieto de la actora están empadronados en el domicilio de la actora si bien en la declaración del IRPF del yerno de la actora correspondiente al ejercicio 2002 se recoge como domicilio el del lugar de DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002 y el mismo domicilio en la declaración del I.R.P.F de la hija de la actora correspondiente al ejercicio 2003.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Eva frente a la Consellería de Asuntos Sociais de la Xunta de Galicia debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende modificar el Hecho Probado Cuarto, donde se dice que "la unidad económica de convivencia está formada por la parte actora y su cónyuge, quien percibe una pensión de jubilación que en el año 2001 ascendía a 442,04 euros líquidos", y que "la hija, yerno y nieto de la actora están empadronados en el domicilio de la actora, si bien en la declaración del IRPF del yerno de la actora correspondiente al ejercicio 2002 se recoge como domicilio el de lugar de DIRECCION000 número NUM001 , piso NUM002 , y el mismo domicilio en la declaración del IRPF de la hija de la actora correspondiente al ejercicio 2003", para pasar a decir que "en los padrones municipales del Ayuntamiento de Dumbría figuran empadronados en el lugar de Touzas, parroquia de Oliveira, la actora, su esposo, su hija, su yerno y su nieto, quienes, según consta en el informe de la Alcaldía del citado Ayuntamiento, de fecha 2.3.2005, forman una unida familiar y vienen conviviendo juntas en el referido domicilio, el cual también figura en el contrato de trabajo de su hija del 19.7.2004 y en el certificado de empresa que, a efectos de desempleo, presentó en el INEM el 18.10.2004, si bien en la declaración del IRPF del yerno de la actora correspondiente al ejercicio 2002 se recoge como domicilio el de lugar de...

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