STSJ Extremadura 69/2009, 12 de Febrero de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:25
Número de Recurso13/2009
Número de Resolución69/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00069/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100013, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 13 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA, Carlos José , VETONIA HOSTELERIA,S.L.U.

Recurrido/s: CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA, Carlos José , VETONIA HOSTELERIA,S.L.U.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 456 /2007

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Doce de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLHa dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 69/09

En el RECURSO SUPLICACION 13 /2009, formalizado por la Sra. Letrado Dª PILAR MASTRO AMIGO, en nombre y representación de D. Carlos José , por el Sr. Letrado D. RICARDO PRADOS MONTILLA en nombre y representación de VETONIA HOSTELERIA, S.L.U. y por el Sr. Letrado D. ANTONIO CEBRIAN CARRILLO, en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA contra la sentencia de fecha 8-07-08, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número DEMANDA 456 /2007, seguidos a instancia de D. Carlos José frente a CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA y VETONIA HOSTELERIA,S.L.U., en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO.- El demandante en este procedimiento D. Carlos José , de las circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios profesionales en el Hotel Alfonso VIII de Plasencia en los periodos de tiempos y condiciones que a continuación se relacionan: a) Desde el día 7 de septiembre de 1.981 como Auxiliar Administrativo hasta que en 1.991 pasa a la categoría profesional de Contable como Jefe de Contabilidad. b) Con fecha 5 de enero de 2.000, fue designado Director en funciones del Hotel, por un periodo que finalizaría el 31 de diciembre del propio año, en que tomaría "la decisión definitiva en función de resultados económicos, funcionales y de gestión del Hotel". c) Con efectos del día 1 de enero de 2.001 fue nombrado Director del Hotel Alfonso VIII otorgándosele una gratificación por dicho concepto por importe de

2.500.000 pesetas, que figuraría en su nómina como incentivo no consolidable relativo al ejercicio 2.000. SEGUNDO.- Las anteriores relaciones fueron establecidas entre el actor y la Caja de Extremadura como titular, a la sazón, del referido Hotel Alfonso VIII de Plasencia. TERCERO.- Con fecha 24 de enero de 2.003 se constituye en escritura pública la Mercantil "VETONIA HOSTELERIA, S.L." UNIPERSONAL, por modificación de la denominación social de la anterior sociedad "Aparcamientos de Cáceres, S.L.", cuyo objeto social, también por modificación del de la anterior, era la promoción y explotación de hoteles y otros centros y servicios complementarios de hostelería. La administración de la nueva sociedad se encomienda a un Consejo de Administración compuesto por cuatro personas. CUARTO.- La nueva sociedad así constituida, con fecha 31 de marzo de 2.003, comunica al aquí demandante que habiendo concluido el proceso de adquisición del Hotel Alfonso VIII de Plasencia por la misma, "a partir del día 1 de abril de 2.003, conforme a lo establecido en el art. 44 del E.T., "VETONIA HOSTELERIA S.L ." queda subrogada como nuevo empresario en todos los derechos y obligaciones que sustentaba la relación laboral mantenida hasta ahora por usted". Esta propia comunicación se libra a toda la plantilla del personal del Hotel referido. QUINTO.- "VETONIA HOSTELERIA S.L", CON FECHA 27 DE MAYO DE 2.003, otorga a favor de Carlos José poder especial para que, en nombre y representación de la Sociedad, ejercite toda y cada una de las facultades que se contienen en la certificación incorporada a la escritura levantada al efecto, certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración de la Mercantil. Dicha escritura se da íntegramente por reproducida y aparece incorporada a los autos en el bloque de documentos nº 2. SEXTO.-El demandante en carta fechada el 24 de septiembre de 2.007, dirigida al Presidente Ejecutivo de Caja Extremadura, presentó su dimisión como Director del Hotel Alfonso VIII "volviendo al puesto por el cual percibo mi retribución mensual", decisión que basa en los extremos y circunstancias que relaciona en la comunicación obrante como documento nº 7 en el ramo de prueba del actor, y se da igualmente por reproducida. SEPTIMO.- Por el Consejo de Administración de la Sociedad codemandada "VETONIA HOSTELERIA S.L", en su reunión del día 26 de septiembre de 2007, tras confirmar y ratificarse el Sr. Carlos José en su petición de dimisión como Director del Hotel, se aceptó la misma, acordándose realizarle la correspondiente liquidación, gestionar su baja en Seguridad Social y revocarle los poderes. OCTAVO.- En 1 de octubre de 2.007, el actor dirige escrito al "Consejo de Administración de Caja Extremadura. VETONIA HOSTELERIA. HOTEL ALFONSO VIII" en el que manifiesta que presumiendo que la empresa prescinde de todos sus servicios, estima que su actividad laboral, en virtud de la relación común que mantuvo antes de ser nombrado Director, debe restablecerse y en consecuencia solicita se le indique por la empresa el día yla hora de su incorporación como Contable del Hotel. Obra esta documentación como documento nº 9 del ramo separado de la parte actora. NOVENO.- "VETONIA HOSTELERIA" contesta a la anterior comunicación con fecha 4 de octubre de 2.007 en el sentido de que habiendo sido la voluntad del aquí demandante la de extinguir la relación que le venía uniendo con la empresa, la resolución de su contrato se había producido el día 26 de septiembre anterior, por lo que no se aceptaba la solicitud de reingreso del demandante. DÉCIMO.- El salario que percibía el demandante promediado en los 12 últimos meses a la fecha de su dimisión como Director del Hotel asciende a la suma de 4.815,17 euros mensuales incluidas las partes proporcionales de pagas extras. Respecto de la retribución igualmente mensual, excluida la cantidad importe del incentivo como Director, igualmente prorrateándose aquellos 12 meses, asciende a 1.507,77 euros en cuya suma se incluye igualmente la parte proporcional de pagas extras. DÉCIMO- PRIMERO.- El demandante formuló papeleta de demanda de conciliación ante la UMAC, cuyo acto celebrado el día 30 de octubre de 2.007 terminó sin avenencia entre las partes. DÉCIMO-SEGUNDO.- No consta que el demandante haya ostentado cargo de representación legal de los trabajadores en la empresa. DÉCIMOTERCERO.- El demandante con fecha 1 de septiembre de 2.007 constituyó la sociedad "Consulting y Explotaciones Hoteleras S.L." con la denominación comercial Hotel Palacio Coria, sito en la localidad de Coria (Cáceres), Plaza de la Catedral sin número, de cuyo Hotel es Director el propio demandante en estos autos Sr. Carlos José ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda deducida por D. Carlos José contra las empresas CAJA DE EXTREMADURA y "VETONIA HOSTELERIA, S.L.U.", debo declarar y DECLARO IMPROCEDENTE el despido condenando conjunta y solidariamente a las demandadas a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia OPTEN por la readmisión del demandante despedido en las mismas condiciones que tenía a fecha 31 de diciembre de 1.999 o a pagar la cantidad de 41.464 euros al demandante en concepto de indemnización sin que haya lugar al abono de salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y demandante. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9-01-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se estima en parte la demanda origen de las actuaciones, declarándose improcedente el despido del demandante y condenándose solidariamente a las demandadas a que hagan frente a las consecuencias de tal declaración, resolución contra la que interponen recurso de suplicación tanto el trabajador como las dos empresas.

Empezando por el recurso de la empresa que...

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