STSJ Comunidad de Madrid 1120/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:12676
Número de Recurso16/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1120/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34011520

NIG : 28.079.00.4-2017/0000080

Procedimiento Impugnación Estatutos Sindicales 16/2017 Secc.2-s

Materia : Delegados de personal / Comités de empresa

DEMANDANTE: ASOCIACION PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGION EN CENTROS ESTATALES (APPRECE)

DEMANDADO: ANPE y otros 4

SENTENCIA NÚM. 1120/2017

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO

En Madrid a quince de noviembre de dos mil diecisiete .

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 2, D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES los presentes autos nº 16/2017 seguidos a instancia de ASOCIACION PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGION EN CENTROS ESTATALES (APPRECE) contra CSIT-UP, USIT-EP, USO, ANPE y COMITE DE EMPRESA DE PROFESORES DE RELIGION EN CENTROS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID sobre Delegados de personal / Comités de empresa.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10/01/2017 tuvo entrada demanda formulada por ASOCIACION PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGION EN CENTROS ESTATALES (APPRECE) contra CSIT-UP, USIT-EP, USO, ANPE y COMITE DE EMPRESA DE PROFESORES DE RELIGION EN CENTROS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, excepto CSIT-UP, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el Comité de Empresa de Profesores de Religión de Centros Públicos No Universitarios de la Comunidad de Madrid rige un Reglamento de Funcionamiento, aprobado en el pleno de 2/12/2011, cuyo contenido (folios nº 96 a 108) se da por reproducido.

SEGUNDO

El 11/01/2016 se procede a la constitución del Comité de Empresa de Profesores de Religión en Centros Públicos de la Comunidad de Madrid, siendo su composición la siguiente:

-APRECE............................. 6 miembros

-USIT-EP............................. 5 miembros

-USO................................... 5 miembros

-ANOE................................ 5 miembros

-CSIT-UP............................. 2 miembros

TERCERO

El 9/05/ 2016 la Presidenta del Comité de Empresa convoca un pleno ordinario para el 13/05/2016, en cuyo orden del día, punto sexto, se expone:

" A propuesta de un miembro de CSIT-UP, elaboración de un nuevo Reglamento en base al actual; presentación de propuestas por escrito y votación de las mismas.". No consta que por parte del Secretario del Comité se diese traslado al sindicato APRECE de la propuesta con una antelación de tres días, ni borrador del nuevo reglamento, ni de las modificaciones interesadas (folio nº 69, cuyo contenido se da por reproducido).

CUARTO

El 13/05/2016 se celebra el pleno ordinario, levantándose acta cuyo contenido obra a los folios nº 70 a 75 y se da por reproducido; USIT-EP pidió presentar sus propuestas y la Presidenta le dice que no es posible, como consta en el orden del día. Tras la votación de la reforma del artículo 5, un delegado de USITEP y otro delegado de APPRECE abandonan la reunión.

QUINTO

El contenido del nuevo Reglamento de Funcionamiento del Comité de Empresa de Profesores de Religión de Centros Públicos no Universitarios de la Comunidad de Madrid, obra a los folios nº 80 a 96, que se dan por reproducidos.

SEXTO

El 5/06/2017, esta Sala dicto sentencia en la demanda nº 60/2017, desestimando la demanda de USIT-EP que impugnaba el artículo 10.5 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Empresa de 13/05/2016 . La sentencia ha sido recurrida (folios nº 325 a 343).

SÉPTIMO

14/12/2016 se celebra acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han obtenido de la documental citada en cada uno de ellos.

SEGUNDO

La representación letrada de USO alega la excepción de litispendencia que se desestima porque no existe identidad de objeto entre lo resuelto en la sentencia de 5/06/2017, demanda 60/2017, y lo solicitada en el presente procedimiento.

TERCERO

La parte demandante interesa que se declare nulas las modificaciones introducidas en el reglamento de funcionamiento interno del comité de empresa, aprobadas por el pleno de fecha 13/05/2016, y en concreto las modificaciones a los artículos 5, 8.2, 9.3, 9.5, 9.9, 9.10. 10. Final 10 y anexo II del reglamento de 2011.

El artículo 9.3 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Empresa de 2011 establece como competencia de la Presidencia convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y en su apartado 5 se indica que corresponde a la Secretaría del Comité de Empresa hacer efectiva la convocatoria de reuniones del Comité de Empresa efectuadas por la Presidencia, "enviando o entregando el orden del día, así como los documentos que hayan de ser debatidos, con un período mínimo de tres días anteriores a la reunión del Pleno del Comité de Empresa. ".

Se interesa que se declaren nulas las modificaciones introducidas en los siguientes artículos:

Artículo 5 del Reglamento de 2011 decía:

" El Comité de Empresa, en función del número de trabajadores, está compuesto por 23 miembros, de conformidad con el artículo 66 e ) y f) del Estatuto de los Trabajadores .

La composición del Comité de Empresa será el siguiente: Presidencia y Vicepresidencia.

-Secretaria y Vicesecretaria.

-Un portavoz por cada uno de los Sindicatos con presencia en el Comité

-Miembros del Comité.".

Tras la modificación ha quedado redactado de la siguiente forma:

" El Comité de Empresa, en función del número de trabajadores, está compuesto por 23 miembros, de conformidad con el artículo 66 e ) y f) del Estatuto de los Trabajadores .

La composición del Comité de Empresa será el siguiente: Presidencia y Vicepresidencia.

-Secretaria y Vicesecretaria.

-Un portavoz por cada uno de los Sindicatos con presencia en el Comité

-Miembros del Comité.

Para la elección de cargos del Comité, se establece como protocolo lo expuesto en el ANEXO I.".

El artículo 8.2:

" La Comisión Permanente estará constituida por un máximo de dos miembros de cada sindicato, la Presidencia y Secretaria. El voto será ponderado según los criterios de representación en el Pleno. La Presidencia y la Secretaría tendrán voz pero o voto, salvo que actúen al mismo tiempo en representación de su sindicato .".

Tras la reforma ha quedado redactado con el siguiente tenor literal:

" La Comisión Permanente estará constituida por un máximo de dos miembros de cada sindicato o independientes (los que se comuniquen a la Presidencia su no adscripción a la lista por la que se presentaron), la Presidencia y Secretaria. El voto será ponderado según los criterios de representación en el Pleno. La Presidencia y la Secretaría tendrán voz pero o voto, salvo que actúen al mismo tiempo en representación de su sindicato .".

El artículo 9.9 disponía:

"El portavoz de cada uno de los sindicatos con presencia en el Comité, que habrá de ser designado por la respectiva organización desempeñará la función de enlace, a efectos de cualquier comunicación (convocatoria de Plenos, Comisiones, actas o cualquier otra documentación) entre la Presidencia y la Secretaria del Comité de Empresa y las organizaciones sindicales, siendo por ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR