STSJ Andalucía 1843/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2017:13333
Número de Recurso1612/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1843/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906734S20171000146

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1612/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 671/2012

Recurrente: Marino y ATALAYA DE MELILLA; S.L

Representante: JESUS JAVIER PEREZ SANCHEZAITOR ALONSO SALGADO

Recurrido:

Representante:

Sentencia Nº 1843/2017

ILTMO. Sr. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MÁLAGA a ocho de noviembre de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Marino y ATALAYA DE MELILLA; S.L contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. /MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marino sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado ATALAYA DE MELILLA; S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia

en fecha 30/6/2015 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Marino contra la entidad "ATALAYA DE MELILLA, S.L.", debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar la improcedencia del despido decretado por la empresa "ATALAYA DE MELILLA, S.L." respecto de D. Marino .

  2. Condenar a la empresa D. "ATALAYA DE MELILLA, S.L." a que abone al trabajador D. Marino en concepto de indemnización la suma de cinco mil novecientos doce euros con treinta y dos céntimos -5912, 32 euros-.

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Marino con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios el día 10 de enero de 2007 para la entidad "ATALAYA DE MELILLA, S.L.", mediante un contrato indefinido, con salario día a efectos de despido de 27, 66 euros, y categoría de mozo de almacén.

SEGUNDO

El día 9-03-2010 el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal, que terminó por alta el día 1-092011. D. Marino impugnó dicha alta, impugnación que fue desestimada, finalmente, por Sentencia firme. Seguidamente D. Marino interesó su declaración de incapacidad permanente, tramitándose el oportuno expediente, que finalmente fue desestimado en vía administrativa, si bien tras el proceso oportuno, recayó Sentencia firme de fecha 22-09-2014 por la que se le declaraba afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

TERCERO

Tras el alta médica emitida el día 1-09-2011 (la cual, como se ha dicho, fue impugnada por el trabajador, D.

Marino no se reincorporó a su puesto de trabajo, remitiendo el día 5 de septiembre de 2011 a la empresa comunicación del siguiente tenor:

"D. Marino

MELILLA

5 septiembre 2011

ATALAYA S.L.

MELILLA

Muy señores míos:

Por la presente les informo que por la Entidad Gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social he sido dado de alta de la situación de incapacidad temporal.

Las dolencias que padezco me impiden realizar, al menos, las funciones propias de mi oficio. Me pongo, por ello, a disposición de la empresa para que pueda realizar las comprobaciones necesarias, incluido mi reconocimiento médico o el examen de mi historial clínico.

Es por ello que no puedo reincorporarme por ahora a mí puesto de trabajo, esperando que haya resolución administrativa firme o judicial sobre mi situación, lo que hago constar a efectos de mantener viva mi relación laboral.

Quedo a su disposición".

A dicha comunicación respondió la empresa con burofax del siguiente tenor:

"Recibido su escrito día 5 corriente mes, que no justifica sus ausencias al trabajo. Instámosle inmediata justificación. reglamentaria de dichas ausencias desde el paso 2 de septiembre tras alta del INSS".

Ante ello, el trabajador remitió nuevo escrito el día 12 de septiembre de 2011 a la empresa, del siguiente tenor:

"A LA MERCANTIL "ATALAYA S.L."

D. Marino, provisto de DNI NUM001, con domicilio a efecto de notificaciones en el despacho profesional del Abogado, D. José Alonso Sánchez, sito en la AVENIDA000 número NUM002 - NUM003 . NUM004 ., ante el Área comparece y, respetuosamente, DICE:

Primero

Que una vez recibido el telegrama que me fue enviado por parte de la empresa, he solicitado al Hospital Comarcal de Melilla mediante escrito, el cual se adjunta, toda la información relativa a la asistencia a la que me vengo sometiendo en distintas Unidades de dicho Hospital, a fin de facilitarles tal información tan pronto como me sea facilitada.

Segundo

Así mismo me pongo a disposición de la empresa para realizar los reconocimientos médicos que estime necesarios,

Por todo ello a la mercantil "ATALAYA S.L." SOLICITO:

Que teniendo por presentado este escrito con sus copias correspondientes se sirva admitirlo y, en su virtud, así se acuerde.

En Melilla a los doce días de septiembre del año dos mil once."

CUARTO

La empresa remitió al trabajador, tras ello, el día 20 de septiembre de 2011, carta del siguiente tenor: "ATALAYA DE MELILLA, SL.

Domicilio: C. Doña Marina, 1 52.006 - MELILLA

Melilla, 20 de septiembre de 2011.

Sr. D. Marino

Dom. Otra. DIRECCION000, NUM005

52003 Melilla

Muy Sr. nuestro:

La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio del presente escrito, su determinación de proceder a su despido disciplinario, con efectos de hoy, 20 de septiembre de 2011, en base a los hechos siguientes:

Ausencias injustificadas al trabajo, en el corriente mes de septiembre, desde el día 2 hasta el día de la fecha, 20 de septiembre de 2011, ambos inclusive, habiendo sido requerido, al efecto, con anterioridad sin resultado por su parte.

Por ello, esta Empresa se ratifica en su decisión de proceder a su despido disciplinario, repetimos con efectos de hoy, 20 de septiembre de 2011, de conformidad con cuanto dispone el artículo 54.2.a. del Estatuto de los Trabajadores .

Atentamente."

El trabajador fue dado de, baja en la Seguridad Social el día 20 de septiembre de 2011.

QUINTO

D. Marino no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores. La indemnización a efectos de despido que le corresponde asciende a 5912, 32 euros.

SEXTO

D. Marino promovió conciliación (mediante presentación de papeleta el 22-09-2011) que se celebró ante el UMAC con el resultado de "intentada sin avenencia" el día 3-10- 2011, interponiendo posteriormente demanda con fecha 4-10-2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 4/09/2017 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, mozo de almacén que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Atalaya de Melilla S.L. y califica como improcedente, con los efectos inherentes a dicha declaración, el despido disciplinario del que fue objeto el...

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