STSJ Comunidad Valenciana 2655/2017, 2 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL |
ECLI | ES:TSJCV:2017:6857 |
Número de Recurso | 2579/2016 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2655/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. Suplicación 2579/16
Recursos de Suplicación - 002579/2016
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CARDENAS
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
En València, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2655/2017
En el Recursos de Suplicación - 002579/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 14.06.2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 001076/2013, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Desiderio, asistido del Graduado Social Sr Vicente Vercher Rosat, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EUROPART HISPANO ALEMANA SA y MUTUA ASEPEYO, asistido del Letrado Sr Rafael Daniel Sánchez Salas y en los que es recurrente Desiderio
, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Se desestima la demanda".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- El demandante, Desiderio (DNI NUM000 ), nacido en fecha NUM001 .1968, pertenece al Régimen General de la Seguridad Social y es su profesión habitual la de dependiente vendedor de recambios para vehículos, incluidos los de camiones y autobuses. SEGUNDO.- El actor inició baja por incapacidad temporal el día
20.4.2011, derivada de accidente de trabajo in itinere(accidente de moto) sufrido en la misma fecha. En el momento del accidente el trabajador prestaba servicios para la empresa EUROPART HISPANO ALEMANA SA, que tenía concertada la cobertura por contingencias profesionales con la mutua ASEPEYO. TERCERO.- Por el INSS se dictó resolución de fecha 15.3.2013 declarando que el demandante sufre lesiones permanentes no invalidantes, según el baremo 72 (hombro izquierdo: limitación movilidad conjunta articulación en más de 50%), según consta a su vez en el Dictamen Propuesta del EVI de fecha 11.3.2013. Por dicho concepto le fue reconocido el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado con cargo a la mutua por importe de 2.420 euros. CUARTO.- Disconforme la parte actora, formuló reclamación previa solicitando la declaración de incapacidad permanente en grado de total (subsidiariamente parcial) para su profesión habitual, que fue desestimada, previo traslado a la mutua, mediante resolución de fecha de registro de salida 10.7.2013. QUINTO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico de deficiencias más significativas: secuelas de fractura complicada de cabeza humeral: necrosis avascular y pseudoartrosis; mala congruencia articular
glenohumeral con puentes de osificación no efectivos en el aspecto posterior de la glena escapular y en la vertiente anteromedial del extremo fracturario distal humeral. Tiene limitación de la movilidad conjunta del hombro izquierdo en más de un 50% en asegurado con dominancia derecha. Disminución de fuerza muscular del MSI: alcanza el nivel 4/5 de la escala MRC. Amplitud indolora de los movimientos articulares activos: ABD: 95 a 100º/ ADD: 30 a 35º/ FLEXIÓN: 85 a 90º/ EXTENSIÓN: 40 a 45º. Está limitado para la manipulación/desplazamiento de piezas pesadas y/o voluminosas con ambas manos o elevación por encima de la horizontal del hombro izquierdo. SEXTO.- Las tareas desempeñadas por el actor como dependiente vendedor de recambios de vehículos, incluidos los de camiones y autobuses, son las siguientes: atención al público, tanto personalmente (en el mostrador) como telefónicamente, actuaciones administrativas para hacer los albaranes, pedidos y facturas (ordenador, formularios) y buscar y sacar material del almacén para enseñarlo y/o entregarlo a los clientes, cobro de las ventas. De las tareas de carga y descarga del material del almacén así como del manejo de cargas y, en su caso, del uso de carretillas elevadoras se ocupan otros operarios de la plantilla. En relación con el material de poco peso sí que solía ocuparse el actor de buscarlo en el almacén y entregarlo o mostrarlo a los clientes. Si era de peso entonces el cliente pasaba al interior del almacén, donde otros operarios se ocupaban de la carga y descarga. SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial asciende a 2.389,35 euros. La de la total es controvertida únicamente en cuanto a la interpretación de la disp. ad.11ª RD 4/98.
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