STSJ Cataluña 6818/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2017:9998
Número de Recurso5065/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6818/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2016 - 8048083

EL

Recurso de Suplicación: 5065/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 13 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6818/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Eloy frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 16 de mayo de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 853/2016 y siendo recurrido/a Iván . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Eloy contra la empresa JAUME ESTEVE MERCE en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada, Iván, a abonar a la parte actora Iván, la cantidad de 2.386,1 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El demandante, Eloy, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa JAUME ESTEVE MERCE, con las circunstancias de antigüedad desde el 24-8-2007, categoría profesional de tractorista y salario bruto mensual de 1100 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

A la relación laboral es de aplicación el convenio colectivo agropecuario de Catalunya.

SEGUNDO

La jornada pactada era de 40 horas semanales de Lunes a Sábado.

TERCERO

El demandante reclama una cantidad total de 3.991,70 euros en concepto de 358 horas extras realizadas en el año 2016, a 11,15 euros/hora extra, que se desglosan de la siguiente forma: 37 horas extras de enero de 2016 412,55 euros, 38 horas extras de febrero de 2016 423,70 euros, 25 horas extras de marzo de 2016 278,75 euros, 37 horas extras de abril de 2016 412,55 euros, de mayo 2016 35 horas 390,25 euros, de junio 20 horas 223 euros, de julio 25 horas 278,75 euros, de agosto 30 horas 334,50 euros, de septiembre 75 horas 836,25 euros, de octubre 16 horas 1278,40 euros y de noviembre 20 horas 223 euros.

CUARTO

El actor en el mes de enero realizó 186 horas y en febrero 141 horas, por lo que realizó un total de 327 horas, siendo la jornada de ambos meses de 320 horas, por lo que acredita 7 horas extras a 11,15 euros hace un total de 78,05 euros.

El actor en el mes de marzo realizó 182 horas, siendo la jornada total del mes de 160 horas, ha realizado 22 horas extras a 11,15 euros hace un total de 245,33 euros.

En el mes de abril acredita realizar una jornada de 151 horas siendo la jornada mensual de 160 horas.

En el mes de mayo acredita haber realizado 206 horas y la jornada era de 180 horas, por lo que acredita realizar 26 horas extras a 11,15 euros hace un total de 289,9 euros.

El actor en junio acredita haber realizado 146 horas, la jornada mensual efectiva descontando la paternidad y días festivos es de 25 días lo que le corresponde 134 horas, por lo que ha realizado 12 horas extras en el mes de junio a 11,15 euros la hora hace un total de 133.8 euros. Inicia periodo de paternidad a partir del 27 de junio.

El actor acredita haber realizado 150 horas, estando de paternidad hasta el 9 de julio, ha realizado 25 horas extras en el mes de julio a 11,15 euros asciende a 278,74 euros.

El actor acredita haber realizado un total de 228 horas, por lo que ha realizado 30 horas extras en agosto a 11,15 euros asciende a 334,50 euros.

El actor realizó 275,5 horas durante el mes de septiembre, por lo que ha acreditado realizar 75 horas extras lo que comporta el pago de 836,34 euros.

El actor realizó en octubre 112 horas, y disfrutó de vacaciones 15 días, por lo que ha acreditado realizar 16 horas extras a 11,15 euros asciende a un total de 178,40 euros.

El actor realizó en noviembre 360,5 horas, por lo que ha acreditado haber realizado 20 horas extras que ascienden a 223 euros.

El actor realizó vacaciones a partir del 20 de diciembre de 2016. En el mes de diciembre debería haber realizado 91 horas en la jornada que prestó servicios del 1 al 19 de diciembre, teniendo en cuenta que había dos festivos y la jornada deber calcularse en 17 días. El actor solo realizó 81 horas.

QUINTO

El actor durante el año 2016 ha acreditado realizar 233 horas extras, que han sido compensadas con 19 horas en las que no prestó servicios (9 horas en abril y 10 horas en diciembre), lo que hace un total de 214 horas extras a 11,15 euros asciende a un total de 2386,11 euros que la parte demandada adeuda a la parte actora.

SEXTO

Interpuesta papeleta de conciliación ante el órgano competente el 17-11-2016 el acto se celebró el 15-12-2016, con el resultado de "intentado sin avenencia". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, sobre reclamación de cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación.

El demandante presentó demanda solicitando se condenara al empresario demandado al abono de la cantidad que indicaba en el suplico, en concepto de horas extraordinarias en el período enero 2016 a noviembre de 2.016,

especificando en el hecho segundo el número de horas extraordinarias realizadas cada uno de los meses correspondientes a dicho período, así como la cantidad que resulta, desglosada mes a mes. La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda, indicando en los hechos probados y en la fundamentación jurídica, el número de horas realizadas mensualmente por encima de la jornada habitual, en número inferior a la solicitada por el demandante.

El recurso se formula en base a los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y el mismo tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia y, por otro, el examen de normas sustantivas o de la jurisprudencia, limitándose la cuestión litigiosa a determinar el número de horas extraordinarias realizadas por el demandante en cada uno de los meses objeto de reclamación.

SEGUNDO

En los primeros motivos del recurso y con correcto amparo procesal, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados cuarto y quinto, y, en ambos casos, la petición se dirige a que se haga constar un número de horas extras superior a la que se consigna en el relato fáctico de la resolución recurrida.

En relación con dicha petición, debe indicarse que, conforme a una reiterada jurisprudencia ( STS de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 ), para que prospere el motivo del recurso dirigido a la revisión fáctica, es necesario: "1º.- Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2º.- En segundo lugar, que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado. 3º.- Que la modificación propuesta incida sobre la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida. 4º.- que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos, y al mismo tiempo ha de proponerse la redacción definitiva para los hechos modificados" (En el mismo sentido sentencia del Tribunal Supremo de de 24 de junio de 2008 ). La jurisprudencia viene condicionando el éxito del motivo a la concurrencia de una serie de presupuestos adicionales: 1º) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental...

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