STSJ La Rioja 200/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2017:497
Número de Recurso253/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución200/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00200/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0002053

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000253 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000666 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Flora

ABOGADO/A: MARIA COLOMA GARCIA TRICIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sen t. Nº 200/17

Rec. 253/17

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 253/17 interpuesto por CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contra la sentencia nº 193/17 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha treinta de junio de dos mil diecisiete y siendo recurrida DÑA. Flora asistida por la Abogada Dña. María Coloma García Tricio, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON. Cristóbal Iribas Genua.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Flora se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº Uno de La Rioja, contra CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha treinta de junio de dos mil diecisiete, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Flora viene prestando servicios para la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, con antigüedad reconocida desde el día 4 de febrero de 1.992, como personal laboral indefinido no fijo, con la categoría profesional de analista programador, y con un salario según convenio.

La relación laboral existente entre las partes se inició mediante contrato de trabajo en prácticas y a tiempo completo suscrito en esa fecha con SAICAR (SOCIEDAD ANÓNIMA INFORMÁTICA DE LA COMUNIDAD DE LA RIOJA) que, tras diversas prórrogas, acordaron las partes transformar en indefinido el 1 de febrero de 1.995.

Con fecha de 1 de febrero de 2.007 la actora fue subrogada por la Agencia del Conocimiento y la Tecnología de La Rioja (ACyT), conforme a lo dispuesto en DT Única de la Ley 3/206 de 17 de marzo, de creación de esta entidad pública empresarial.

Con fecha de 1 de agosto de 2.012 la actora pasó a depender de los órganos de la Consejería de la Administración Pública y Hacienda, conforme a lo previsto en art. 3 del Decreto 49/2012 de 27 de julio, que desarrollaba la Ley 2/2012 de 20 de Julio, de racionalización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, que esta última Ley extinguía.

SEGUNDO

Con fecha de 30 de diciembre de 2.013 se publicó en el BOR la Resolución nº 209 de 27 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por la se aprueba la incorporación en la organización de recursos humanos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja del personal laboral subrogado de la extinta Agencia del Conocimiento y la Tecnología y de la entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios SA.

Este Acuerdo incorporaba los pactos alcanzados con motivo de esta incorporación, conforme a los cuales el personal con contrato laboral indefinido relacionado en anexos y entre ellas la actora, pasaba a estar incluido en la plantilla de la Administración General de la CCAA de La Rioja con el carácter de personal laboral indefinido no fijo, pasando a regirse sus condiciones de trabajo por el Convenio Colectivo del personal laboral de la CCAA, procediéndose a la transformación de las estructuras retributivas de los puestos de trabajo en consonancia con la establecida para el personal laboral de la Administración General de la CCAA de La Rioja.

TERCERO

El salario que venía percibiendo la actora hasta esa fecha integraba en su salario base los seis trienios de antigüedad consolidados vigente su relación laboral con la ACyT, conforme establecía el Convenio Colectivo de trabajo de esta entidad pública empresarial 2007-2009 (BOR nº 74 de 5.06.2008). Señalaba al respecto el art. 13 de esta norma en sus apartados 4 y 5:

" 4. Se establece un número máximo de 6 trienios que computarán para el cálculo del concepto de antigüedad.

5. Cuando un trabajador alcance el límite de 6 trienios cumplidos, la cuantía económica correspondiente al concepto antigüedad se incorporará al concepto de salario consolidándose en el mismo ".

En cuanto al complemento de antigüedad, se pactaron con motivo de la integración de este personal las siguientes peculiaridades:

"

  1. A efectos administrativos se reconocerá la antigüedad generada por el personal subrogado de los extintos entes del sector público, mediante certificado de servicios previos, atendiendo a la naturaleza de sus relaciones contractuales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, 26 de Diciembre, de reconocimiento de servicios previos.

    Par a el reconocimiento de estos servicios previos deberá tenerse en cuenta que la Comunidad Autónoma de La Rioja se subrogó en los contratos de trabajo del personal de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología el 1 de agosto de 2012, y en los contratos de trabajo del personal de la Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios S.A. el 1 de enero de 2013.

  2. Desde el punto de vista económico, y con el objeto de determinar las retribuciones que en concepto de antigüedad corresponde al personal subrogado de los extintos entes del sector público, se procederá de la siguiente manera:

    1. - La antigüedad generada en los entes públicos de origen hasta el 31/12/2013 se retribuirá, mediante un complemento retributivo denominado 'Complemento Antigüedad', en la cuantía y forma en que se determinaba en la normativa convencional de aplicación en cada ente público. En concreto se atenderá a lo dispuesto en el artículo 13 del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo para el personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología 2007-2009 y en el artículo 18 del convenio colectivo de la empresa Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios S.A 2010-2013.

      En consecuencia los efectos económicos de la antigüedad generada en este periodo no serán reconocidos mediante el concepto retributivo de trienio.

    2. - . Los efectos económicos de la antigüedad generada a partir del 1/01/2014 serán los que se determinan en el artículo 21.2b) del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    3. - El periodo de antigüedad generada hasta el 31/12/2013 que no complete un trienio a dicha fecha, pero sea completado a partir del 1/1/2014 serán reconocidos conforme se indica en el apartado anterior.

    4. - En ningún caso, el mismo periodo de prestación de servicios generará derecho a la percepción del 'Complemento de Antigüedad' y de trienios ".

CUARTO

Seguidamente y en fecha de 30 de diciembre de 2.013 se dictó por la Consejería de Administración Pública y Hacienda Resolución nº 3.894 por la que reconocía a la demandante con...

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