STSJ Andalucía 3365/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2017:11773
Número de Recurso3727/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3365/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3727/16-Negociado I Sent. Núm. 3365/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3365/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva, Autos nº653/2014; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Camino contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/03/2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero.- La hoy actora, Doña Camino, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de " Construcciones Portes 96 S.L." y " Conusa S.A.", con categoría profesional de auxiliar administrativo, los períodos siguientes:

-del 02.10.06 al 10.02.09

-del 18.02.09 al 31.10.10 (621 días, al 50% de jornada).

-del 04.11.10 al 27.06.11 (236 días, al 50% de jornada), en que fue cursada su baja en el sistema de la Seguridad Social.

Impugnado judicialmente dicho cese por la actora, la demanda por ella presentada fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de los de Huelva, donde dio lugar a los autos tramitados bajo el número 900/11, en los que, con fecha 3 de noviembre de 2011 recayó Sentencia que declaró nula la decisión extintiva adoptada, y extinguida con dicha fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 5.200,54 euros en concepto de indemnización y la de 3.138,57 euros en el de salarios de tramitación.

Segundo

Al tiempo de ser cesada la demandante percibía prestaciones por maternidad derivadas del nacimiento de un hijo el NUM001 de 2011; el percibo de las mencionadas prestaciones se prolongó hasta el día 19 de septiembre de 2011.

Tercero

A solicitud de la hoy actora, mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 10 de octubre de 2011, le fue reconocida una prestación contributiva por desempleo, con una prestación de 240 días, sobre una base reguladora diaria de 24,83 días, afectada por un porcentaje del 50% y efectos económicos del 20 de septiembre de 2011.

La mencionada prestación se devengó en el período comprendido entre el 20.09.11 y el 19.05.12, percibiendo la demandante un importe líquido (devuelta la aportación del trabajador a la Seguridad Social) de 3.840,04 euros.

Cuarto

Agotada la prestación contributiva, la demandante percibió un subsidio por desempleo por importe de 7.668,00 euros, disfrutado entre el 20 de junio de 2012 y el 19 de diciembre de 2013.

Quinto

En el mes de enero de 2014 el Servicio Público de Empleo tiene conocimiento de que el Fondo de Garantía Salarial había abonado a la Sra. Camino un importe de 3.138,57 euros, correspondiente a 127 días de salarios de tramitación, a razón de un salario día de 24,85 euros, derivado de la impugnación del despido operado por " Conusa" el día 27 de junio de 2011; adoptándose acuerdo iniciador (notificado a la Sra. Camino el día 3 de febrero de 2014), con propuesta de revocación del derecho reconocido, concediéndose a la interesada un plazo de diez días para formular alegaciones, y otro de quince para solicitar la regularización correspondiente.

Con fecha 12 de febrero de 2014 la demandante presentó solicitud de regularización, en cuyo apartado de observaciones hizo constar que estaba de acuerdo con la revocación.

Sexto

Mediante resolución de 5 de marzo de 2014 la Dirección Provincial en Huelva del SPEE acuerda revisar la resolución de 10 de octubre de 2011, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo, tramitar un derecho, en virtud de la solicitud formulada el 10 de enero de 2014 y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 11.508,04 euros, correspondiente al período del 20.09.11 al

19.12.13.

En la mencionada resolución, notificada a la interesada el 12-03-2014, se le informaba que si por cualquier circunstancia no se compensase la totalidad de la cuantía indebida, debería proceder a su reintegro, iniciándose el procedimiento para su resarcimiento.

Asimismo se le participaba que se iba a proceder a reconocer una nueva prestación por desempleo a partir del 04/11/2011, con una base reguladora diaria de 24,72 euros, y una duración 300 días. Y con causa en el agotamiento de la prestación, que se produce el 03-09-2012, se le reconoce un subsidio por desempleo con efectos económicos del 04-10-2012.

Séptimo

Por el Servicio Público de Empleo se procedió a tramitar, en el mes de marzo de 2014, la regularización de la situación prestacional en los términos descritos en la propia resolución, con las siguientes concreciones:

a)Reconociendo una prestación por desempleo de 300 días de duración, efectos económicos del 04-11-2011, una base reguladora diaria de 24,72 y afectada por un porcentaje del 50% a efectos de determinar la cuantía mínima de la prestación, considerando un hijo a cargo. Por dicho reconocimiento se liquidó un importe neto de 4.666,56 euros, correspondientes al periodo del 04-11-2011 al 03-09-2012.

b)Reconociendo un subsidio por desempleo con efectos económicos del 04-10-2012, con 720 días de duración máxima, con un importe diario de 7,10 euros, al estar afectado por un porcentaje del 50% a efectos de determinar la cuantía del subsidio. Por dicho reconocimiento se ha liquidado un importe neto de 3.599,70 euros, correspondientes a los 507 días existentes en el periodo del 04-10-2012 al 28-02-2014.

c)Compensando parcialmente la percepción indebida de la trabajadora -que se declaró en 11.508,04 euroscon los devengos generados por el reconocimiento de la nueva prestación y del nuevo subsidio por desempleo (que entre ambos suman 8.266,26 euros), arrojando un saldo en contra de la trabajadora de 3.241,78 euros, a fecha del 28-02-2014, último mes vencido en ese momento.

Octavo

Esta regularización y los términos de la misma, fueron comunicadas a la interesada por medio de escrito de requerimiento de percepción indebida del 06- 03-2014, notificado a la interesada el 12-03-2014.

Noveno

Se agotó la vía previa, presentándose reclamación previa por la trabajadora el 15 de abril de 2014, parcialmente estimada por la Entidad Gestora mediante resolución de fecha 9 de mayo de 2014, declarando una percepción indebida por importe de 3.241,78 euros.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 19 de junio de 2014".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- En el presente recurso el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, a la que la sentencia le resultó adversa, estimando la demanda contra el mismo formulada, en materia de prestaciones de desempleo, por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia, con un solo motivo, al amparo del...

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