STSJ Castilla y León , 2 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2017:4199
Número de Recurso1206/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01751/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2016 0001003

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001206 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000447 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS SOCIALES

ABOGADO/A: LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Severiano

ABOGADO/A: MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 1206/17

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez / En Valladolid a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1206 de 2017 interpuesto por el INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS SOCIALES contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora (autos 47/16) de fecha 28 de abril de 2017 dictada en virtud de demanda promovida por D. Severiano contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2016 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Zamora demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor, Severiano, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES, con antigüedad reconocida de 19/09/2005, con categoría profesional de formador, y con salario mensual bruto, incluida la prorrata de pagas extras, de 2.348,99 euros, rigiendo la relación laboral el Convenio Colectivo propio de IFES.

SEGUNDO

La relación laboral se inició mediante contrato de fecha 06/03/2000, para obra o servicio determinado, con duración hasta el 31/05/2000; posteriormente y en fecha 02/06/2000, las partes suscribieron contrato de arrendamiento de servicios, cuyo objeto era, según la cláusula segunda del contrato, "impartir 300 horas de un curso de la especialidad APLICACIONES INFORMÁTICAS DE GESTIÓN en Zamora, del Plan FIP 2000, a los alumnos y en el lugar que el citado Instituto designe, siendo la duración del curso la de 300 horas totales, a razón de CINCO HORAS de lunes a viernes, desde la fecha que el Instituto elija como comienzo, hasta completar el número total de horas arriba reseñado"; contratos análogos, con variación en la descripción del objeto, se sucedieron entre ambas partes en fechas 1/6/2000, 5/7/2000, 20/9/2000, 9/10/2000, 20/11/2000, 23/1/2002, 4/2/2002, 14/2/2002, 4/3/2002, 1/4/2002, 1/4/2002, 15/4/2002, 9/9/2002, 28/10/2002, 21/5/2002, 3/2/2003, 25/2/2003, 26/2/2003, 26/2/2003, 13/3/2003, 21/4/2003, 9/5/2003, 3/6/2003, 3/9/2003, 29/9/2003, 20/10/2003, 3/11/2003, 26/1/2004, 1/3/2004, 15/3/2004, 24/3/2004, 31/3/2004, 7/6/2004, 15/6/2004, 1/9/2004, 29/9/2004, 10/11/2004, 24/11/2004, 1/2/2005, 21/2/2005, 14/3/2005, 28/3/2005, 4/4/2005, 18/4/2005, 15/4/2005 y 4/7/2005 (el tenor de todos ellos consta en autos, y se da expresa e íntegramente por reproducido)

TERCERO

Con fecha 19/9/2005 se suscribió contrato temporal para obra o servicio determinado, con duración hasta el 4/10/2005, jornada al 50%, al que sucedieron, sin solución de continuidad, sucesivos contratos de igual naturaleza, con la siguiente duración y jornada: 5/10/2005 a 27/10/2005 (50%); 2/11/2005 a 23/11/2005 (50%); 2/12/2005 a 2/12/2005 (50%); 14/12/2005 a 24/1/2006 (50%); 30/1/2006 a 30/1/2006 (40%); 17/4/2006 a 17/4/2006 (40%); 25/4/2006 a 4/8/2006 (jornada completa); 18/9/2006 a 15/1/2007 (80%); 12/2/2007 a 12/3/2007 (50%); 13/3/2007 a 28/3/2007 (50%); 10/4/2007 a 4/5/2007 (50); 21/5/2007 a 29/8/2007, 17/9/2007 a 11/12/2007 y 17/12/2007 a 8/2/2008, a jornada completa; 11/2/2008 a 26/2/2008

(37.5%); 27/2/2008 a15/4/2008, 18/4/2008 a 8/6/2008, 9/6/2008 a 1/8/2008, 21/10/2008 a 23/12/2008, 26/1/2009 a 26/2/2009, a jornada completa; 13/4/2009 a 30/4/2009 (35,7%) y 15/7/2009 a 26/10/2009, y 28/10/2009 a 5/1/2010, a jornada completa; 1/2/2010 a 26/2/2010 (35,7%); 26/4/2010 a 31/5/2010, 9/8/2010 a 8/10/2010 y 14/10/2010 a 11/2/2011, a jornada completa; 1/3/2011 a 9/3/2011 y 21/3/2011 a 27/4/2011(71.4%); 4/7/2011 a 18/10/2011, a jornada completa; 28/11/2011 a 28/11/2011, 6/2/2012 a 30/3/2012, 24/4/2012 a 4/5/2012, 7/5/2012 a 15/5/2012, 4/6/2012 a 6/8/2012, 20/8/2012 a 22/10/2012, 29/10/2012 a 8/11/2012, y 8/1/2013 a 10/4/2013 (71.4%); 25/4/2013 a 24/6/2013 (82.5%); 4/9/2013 a 23/10/2013 y 6/11/2013 a 15/11/2013 (71.4%); 15/1/2014 a 14/4/2014 (85.7%); 24/4/2014 a 18/6/2014 y 1/9/2014 a 22/10/2014 (71.4%); 12/2/2015 a 16/2/2015 (57.1%); 5/3/2015 a 30/3/2015 y 26/5/2015 a 26/6/2015 (71.4%); 30/6/2015 a 30/7/2015 (57.1%); 9/9/2015 a 15/10/2015 (78.6%); 17/12/2015 a 26/2/2016

(67.8%); y 7/3/2016 a 28/6/2016 (77.1%). El tenor de los contratos, y en particular su objeto, consta en autos (ramo de prueba de la parte actora), y se da expresa e íntegramente por reproducido.

CUARTO

A la finalización del último de los referidos contratos, respecto de la que no consta comunicación alguna, el trabajador percibió la suma de 229,43 euros en concepto de indemnización por fin de contrato.

QUINTO

Dichos llamamientos al actor se producían tras concurrir la demandada a las sucesivas convocatorias de la Junta de Castilla y León, para subvenciones destinadas a los cursos de formación que

constituían su actividad, y el salario del actor, en cada uno de los contratos referidos en el ordinal precedente, se determinaba en función del importe de la subvención que recibía la empleadora.

SEXTO

Con fecha 30/6/2016 se produjo el cierre de la delegación de la empresa en Zamora.

SÉPTIMO

La última convocatoria para concurrir a las subvenciones para cursos de formación de la Junta de Castilla y León, tuvo lugar mediante resolución de fecha 10 de noviembre de 2016, sin que la demandada haya concurrido a la misma.

OCTAVO

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegada de

Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegada Sindical.

NOVENO

Se presentó por el actor papeleta de conciliación ante el SMAC el...

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