STSJ Canarias 989/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2017:3199
Número de Recurso978/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución989/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000978/2016

NIG: 3803844420130001483

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000989/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000214/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Recurrido Rodolfo LAURA PADILLA SUAREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000978/2016, interpuesto por D./Dña. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ, frente a Sentencia 000228/2016 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000214/2013-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Rodolfo, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandado/a el AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 15/9/16, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Rodolfo prestó servicios 23 años para el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, habiéndose jubilado el día 31/8/2010. SEGUNDO.- El día 31/8/2010

recibe escrito del Ayuntamiento demandado que le refiere: "Importe del PREMIO DE CONSTANCIA, que establece el artículo 60 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de este Ayuntamiento y que corresponde a don Rodolfo,., al causar BAJA en el servicio activo con fecha 31 de agosto de 2010, por JUBILACIÓN. Artículo 60 del Convenio Colectivo Personal Laboral, por más de 33 años de antigüedad, 14,00 mensualidades de salario real: Salario Real= 3096,60x11,20 mensualidades= 34.681,92 euros. Hasta el momento se le ha abonado el importe de 6000€ de dicha cantidad. -hecho no controvertido y folios 4 y 5 parte demandada.- En el Boletín oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 110 de 1999, de 10 de Septiembre, se publicó el Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, cuyo ámbito temporal según su artículo 2.1. abarcaba los años 1998, 1999 y 2000. El artículo 60 de dicho convenio dispone lo siguiente: "Al cesar un trabajador por jubilación, invalidez o fallecimiento, el Ayuntamiento otorgará un premio de constancia cuya cuantía se determinará con arreglo a la siguiente tabla o escala: - Más de 5 años de antigüedad: 4 mensualidades de salario real - Más de 10 años de antigüedad: 6 mensualidades de salario real - Más de 15 años de antigüedad: 8 mensualidades de salario real - Más de 20 años de antigüedad: 10 mensualidades de salario real - Más de 25 años de antigüedad: 12 mensualidades de salario real - Más de 30 años de antigüedad: 14 mensualidades de salario real Se entenderá por mensualidad de salario real la suma del salario base, la antigüedad y complementos periódicos que perciba el trabajador en el momento de su cese en el trabajo.(...)"(Hecho acreditado con el Convenio Colectivo publicado en el BOP 110/1999) TERCERO.- Se presento por la parte actora reclamación administrativa previa el 3/12/2012. CUARTO.- En fecha 29/12/2010, en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento demandado se acordó, entre otros extremos, la suspensión de los premios de constancia (artículo 60) que se devenguen en 2011, y una vez levantada la suspensión serán otorgados por orden cronológico. -documento 3 de la prueba de la parte demandada.- En fecha 29 de diciembre de 2011 se acordó la prórroga de dicha medida. -documento 4 parte demandada.- En fecha 23 de enero de 2012, en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento demandado se acordó, entre otros extremos, aprobar el convenio colectivo, levantar la suspensión de las medidas relativas al personal laboral acordadas en el pleno de la Corporación el día 29 de diciembre de 2010, la eficacia en la aprobación del presente acuerdo por el Pleno de la Corporación, queda condicionada a la retirada por los representantes de los trabajadores de todas las demandas interpuestas en las Jurisdicciones Social y Contenciosa-Administrativa, referentes a las medidas adoptadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2010, deviniendo en ineficaz dicho acuerdo si el desistimiento no se produce. La aplicación efectiva del clausulado queda subordinado al respeto a la normativa estatal contenida en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y restante normativa estatal de obligado cumplimiento, deviniendo inaplicable las cláusulas que contradigan dicha normativa. -folios 40-41 de la prueba de la parte demandada.- En fecha 23 de agosto de 2012, en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento demandado se acordó, entre otros extremos: SEGUNDO.-Retener crédito, por importe de doscientos ochenta y dos mil seiscientos veintiocho euros con noventa y dos céntimos (282.628,92€), en las partidas presupuestarias que figuran en el listado que se acompaña como Anexo a la propuesta, para hacer frente al abono de los

Premios de Permanencia y Constancia del personal funcionario y laboral incluido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de mayo de 2012, referido a las mensualidades de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012. TERCERO.- Abonar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2013, los Premios de Permanencia y Constancia al resto de personal funcionario y laboral no incluido en el referido Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y que se relacionan en los Anexos que se adjuntan a la Propuesta. CUARTO.- Que por la Unidad Presupuestaria se inicie expediente de habilitación del crédito necesario para el pago en este ejercicio económica, o subsidiariamente, en el de 2013, respecto de las cantidades que pudieran exceder, en su caso, del crédito retenido. En fecha 29 de julio de 2013, en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento demandado se acordó, entre otros extremos: Al estar condicionado el levantamiento de las medidas acordadas por el Pleno, en sesión de fecha 23 de enero de 2012, al mantenimiento de la vigencia del nuevo Convenio Colectivo aprobado, el cual, sin embargo, ha resultado anulado en su integridad por el fallo judicial firme de 27 de junio de 2013 ya precitado, vuelven a recobrar efectica todas las medidas adoptadas por el Pleno en referido acuerdo plenario de fecha 23 de enero de 2012, que a su vez de remitía al anterior acuerdo de 29 de diciembre de 2010, las cuales se mantendrán vigentes en tanto se negocia y alcanza entres las partes un nuevo acuerdo o Convenio. QUINTO.- En fecha 31/10/2012 se dictó sentencia en el procedimiento de impugnación

de convenio colectivo por el juzgado de lo social nº 5 de este partido judicial por la que se declara ilegal el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz remitido a la autoridad laboral en el mes de abril de 2012. Sentencia confirmada en suplicación. En fecha 17/1/2014 se dicta sentencia en el procedimiento de conflicto colectivo autos 1289/2013 del juzgado de lo social nº 5 de este partido judicial, por la que se declara que el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, para los años 1999 a 2000, sigue en vigor pese a su denuncia hasta tanto no sea sustituido por un nuevo convenio, sin perjuicio de los preceptos de tal convenio que sean inaplicables por contravenir normas de rando de ley o que se hayan suspendido o modificado al amparo de lo previsto ene l artículo 32 del Estatuto Básico del Empleado Público. El artículo 56 del convenio declarado ilegal contenía el mismo premio de constancia que contiene el artículo 60 del convenio colectivo de 1998-2000 del personal laboral del Ayuntamiento demandado. -documento 6 parte actora.- Por sentencia del juzgado de lo social nº 1 de este partido judicial, autos 349/2014 de conflicto colectivo se declaró la nulidad de las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la...

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