STSJ Galicia , 20 de Noviembre de 2017

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:7363
Número de Recurso2666/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0000578

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002666 /2017 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 112/2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Carmela

ABOGADO/A: MARIA EUGENIA MALLO ABALDE

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 2666/2017, formalizado por la Letrada Dª EUGENIA MALLO ABALDE, en nombre y representación de Dª Carmela, contra la sentencia número 236/2017 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 112/2017, seguidos a instancia de Dª Carmela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carmela presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante Doña Carmela, nacida el NUM000 de 1956, figura afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de taxista./ SEGUNDO.-Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de octubre de 2016 le fue denegada la incapacidad permanente solicitada./ TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 835'55 €./ CUARTO.- Doña Carmela padece las siguientes dolencias: rotura de quiste de Baker, meniscopatía interna y condromalacia grado IV de rodilla izquierda, meniscopatía externa; condromalacia grado II en faceta patelar lateral de rodilla derecha; rotura de fibrocartílago triangular, rizartrosis y ganglión de mano derecha, tumoración ósea de 4º metatarsiano e imagen lítica en cabeza de 5º metatarsiano."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Carmela, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Carmela formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 2 de Vigo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de junio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinte de noviembre de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora en la que se pedía el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de taxista y estando afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, decisión frente a la que se recurre en suplicación pretendiendo al amparo del art. 193 b) de Ley de la Jurisdicción Social, la revisión del hecho probado cuarto, para que se añada: "Doña Carmela padece las siguientes dolencias: rotura quiste de Baker, meniscopatía interna y...

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