STSJ Galicia , 20 de Noviembre de 2017
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:7363 |
Número de Recurso | 2666/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2017 0000578
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002666 /2017 GA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 112/2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Carmela
ABOGADO/A: MARIA EUGENIA MALLO ABALDE
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 2666/2017, formalizado por la Letrada Dª EUGENIA MALLO ABALDE, en nombre y representación de Dª Carmela, contra la sentencia número 236/2017 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 112/2017, seguidos a instancia de Dª Carmela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Carmela presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de abril de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante Doña Carmela, nacida el NUM000 de 1956, figura afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de taxista./ SEGUNDO.-Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de octubre de 2016 le fue denegada la incapacidad permanente solicitada./ TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 835'55 €./ CUARTO.- Doña Carmela padece las siguientes dolencias: rotura de quiste de Baker, meniscopatía interna y condromalacia grado IV de rodilla izquierda, meniscopatía externa; condromalacia grado II en faceta patelar lateral de rodilla derecha; rotura de fibrocartílago triangular, rizartrosis y ganglión de mano derecha, tumoración ósea de 4º metatarsiano e imagen lítica en cabeza de 5º metatarsiano."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Carmela, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Carmela formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social 2 de Vigo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de junio de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinte de noviembre de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora en la que se pedía el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de taxista y estando afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, decisión frente a la que se recurre en suplicación pretendiendo al amparo del art. 193 b) de Ley de la Jurisdicción Social, la revisión del hecho probado cuarto, para que se añada: "Doña Carmela padece las siguientes dolencias: rotura quiste de Baker, meniscopatía interna y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 2025/2021, 19 de Mayo de 2021
...diarias de lunes a viernes y en horario de ocho de la mañana a dos de la tarde, es conforme a derecho ( SSTSJ Galicia de 27 junio y 20 noviembre 2017 [JUR 199028 y 13824/2018]). Ha quedado acreditado la necesidad que el menor tiene de la atención y cuidado por su padre, dado el trabajo de s......