STSJ Comunidad de Madrid 1027/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:12523
Número de Recurso792/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1027/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0044246

Procedimiento Recurso de Suplicación 792/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 1015/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 792/17

Sentencia número: 1.027/17

CM

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 792/17 formalizado por la Sra. Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 14

de MADRID, en sus autos número 1015/16, seguidos a instancia de Dª Francisca frente a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dª Francisca venía prestando servicios por cuenta de la CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID desde el 11/10/2011 (último contrato) con tres trienios reconocidos, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y devengando un salario 1650,87 euros mes con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.- La actora tenía suscrito un contrato de interinidad de 11/10/2011 para la cobertura de puesto de trabajo vacante de auxiliar de enfermería (puesto nº NUM000 ) vinculado a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1999, hasta la conclusión de los procesos selectivos de la referida vacante, incluyéndose que la plaza quede desierta en aquel.

TERCERO.- Por Orden de 3/4/2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOCAM 29/6/2009) se convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso da plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de enfermería correspondientes a las Ofertas Públicas de Empleo de los años 1998 a 2004.

CUARTO.- Por Resoluciones de 22, 27 y 29 de julio de 2016 de la Dirección General de la Función Pública se procede a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso selectivo anterior y la plaza que ocupa la actora interinamente queda desierta al no haber sido adjudicada.

QUINTO.- El día 20/09/2016 se comunica a la actora que con efectos de día 30 de ese mes, se extinguía la relación laboral que le vincula con la demandada por cobertura de la plaza vacante, de conformidad con lo estipulado en las clausulas de su contrato.

SEXTO.- El día 1/11/2016 otra trabajadora ocupó la plaza NUM000 con contrato de interinidad.

SÉPTIMO.- Se presentó reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la demanda de despido a instancia de DOÑA Francisca, frente a CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora producido el 30/09/2016. CONDENANDO a la demandada, a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 19.718,02 euros. En caso de readmisión, deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución.

Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11/07/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 02/11/2017 señalándose el día 15/11/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la Comunidad de Madrid contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos, dirigida por la trabajadora contra CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declarando la improcedencia del despido acaecido el 30-9-16, condenando de sus consecuencias legales y económicas a la demandada, destinando el motivo inicial, con amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, a denunciar infracción del art. 26.1 de la LRJS y doctrina jurisprudencial y judicial asociada que cita, sosteniendo, en esencia, se ha producido una acumulación indebida de acciones, dado que se solicitaba en demanda la declaración de improcedencia o, subsidiariamente, en aplicación de sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 14-9-16, una indemnización de 20 días por año trabajado para evitar la discriminación entre trabajadores temporales y fijos, cuando tal acumulación de acciones solamente sería posible, en aplicación del precepto denunciado, de reclamarse por despido junto a una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO

El motivo inicial viene abocado al fracaso, en primer lugar y en línea con la sentencia de esta misma Sección de Sala del TSJ de Madrid de 19 de mayo de 2017, nº 479/2017, rec. 223/2016, abordando un supuesto similar, dado que la modalidad procesal elegida para sustanciar el conflicto (extinción por causas objetivas) es idónea si se repara que, a tenor del artículo 120 LRJS " Los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarán a las normas contenidas en el Capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artículos siguientes ", habiendo interpretado el TS en su sentencia de 2-12-16, rec. 6585/12, que el proceso ordinario es adecuado cuando la pretensión dirigida al cobro de la indemnización que deriva del acto extintivo se limita exclusivamente a la reclamación de una cantidad no discutida o que resulta de unos parámetros de cálculo sobre los que no existe discrepancia entre las partes; pero cuando en el supuesto controvertido, como aquí sucede, se pone en cuestión la propia existencia de la indemnización o los elementos básicos para la determinación de la misma o la propia naturaleza de la indemnización debida, el único procedimiento adecuado es el de despido.

Esto último es lo que acontece en el caso sometido a nuestra consideración en el que...

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