STSJ Comunidad Valenciana 2663/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2017:8047
Número de Recurso2832/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2663/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. Suplicación 2832/16

Recursos de Suplicación - 002832/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LOPEZ CARBONELL

En València, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2663/2017

En el Recursos de Suplicación - 002832/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 12.01.2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000454/2014, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Marcelino, asistido de la Letrado Sra Maria Pilar Beneyto Ripoll, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Marcelino, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que DESESTIMANDOla demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Marcelino, frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al Organismo demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El actor Marcelino, con DNI nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, fue socio de la mercantil AZUCAR NIWALA S.L. junto con Carlos Manuel

, Armando y Ezequias, siendo nombrado administrador solidario junto con Armando por acuerdo de la Junta General de fecha 30.04.07, y hasta fecha 29.08.13 enque tiene lugar la venta de participaciones (siendo el actor titular de una participación) y el cese en el cargo de los administradores solidarios, pasando a ser regida la sociedad por un administrador solidario nombrándose a D. Armando . SEGUNDO.- El demandante prestó sus servicios, y aparecedado de alta en el Régimen General, en la mercantil AZUCAR NIWALA S.L. desde fecha 11.06.09 a 31.12.11 en que causó baja, y en la mercantil AZACONSA, S.L. desde fecha 06.02.00 a

29.08.13, desprendiéndose de las nóminas aportadas que el demandante ostentaba la categoría profesional de promotor de ventas y percibía un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias ascendente a 2674'10 euros-informe de vida laboral y nóminas-. TERCERO.-Consta comunicación de AZACONSA S.L. de fecha 29.08.13dirigida al demandante del siguiente tenor "...Por medio del presente escrito, ponemos en su

conocimiento que esta empresa ha tomado el acuerdo de proceder a su despido desde el momento de traslado

de la presente comunicación.

Esta parte reconoce la improcedencia del despido de que es Ud. Objeto y pone a su disposición la cantidad legal que asciende a 30.226'76 euros...".CUARTO.-Frente a la anterior comunicación, el demandante formuló papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en fecha 11.09.13, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 11.09.13 con el resultado de CON AVENENCIA, reconociendo la empresa la improcedencia del despido con efectos del día 29.08.13, finado en concepto de indemnización la cantidad de30.226'76 euros, que se abonó el día 29.08.13 en el domicilio de la empresa".El demandante no acudió a la vía judicialQUINTO.-El actorpresentó solicitud de prestación contributiva por desempleo, alta inicial, ante el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL,en fecha 17.09.13, siéndole denegada mediante resolución del Organismo demandado de fecha 08.11.13. Frente a la anterior resolución se formuló reclamación previa en fecha 28.11.13, que fue expresamente desestimada mediante resolución delSPEE de fecha 11.04.14en base a que "...La simultaneidad entre su cese como administrador y venta de participación en "AZUCAR NIWALA, S.L." y su cese en "AZACONSA, S.L.", participada y administrada por su padre y otros familiares, con socios comunes ambas, tiene como finalidad crear una aparente situación legal de desempleo y eludir las normas sobre incompatibilidad".La demanda originadora de los presentes autos se presentó en fecha 28.05.14 SEXTO.- En la mercantil AZACONSA, S.L., ( inicialmente AZACONSA S.A.) aparecen como socios, entre otros, Carlos Manuel, Samuel, Claudio, Ezequias, hallándose constituido el consejo de administración inicial por D. Leonardo, Carlos Manuel y Ezequias, pasando a ser los citados administradores solidarios al transformar la S.A en S.L. mediante escritura de fecha 30.06.92.Tras varios cambios de estructura del órgano de administración, mediante Junta Universal de fecha 29.08.13 se acordó cesar a D. Ambrosio y D. Armando como administradores solidarios, optándose por dos administradores mancomunados como órgano de administracion,nombrándose a D. Armando y a D. Fabio .SÉPTIMO.- La mercantil FLEXIMPRESS S.L. fue constituída en fecha 11.04.08 por Ezequias, Carlos Manuel, Armando, el demandante, Marcelino, Nicolas, Carlos Antonio, Zaida y Baltasar, nombrándose como administradores mancomunados a Nicolas y Carlos Antonio .En fecha 10.09.13 tuvo lugar cambio en la estructura del órgano de administración, pasando de dos administradores mancomunados...

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