STSJ Comunidad de Madrid 717/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:13651
Número de Recurso587/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución717/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0035886

Procedimiento Recurso de Suplicación 587/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 787/2013 Materia : Reclamación de Cantidad

MR

Sentencia número: 717/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 587/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARTIN OCHOA DIAZ en nombre y representación de D./Dña. Tarsila y D./Dña. Carolina y por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON (Consejería de Sanidad de la CAM), contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 787/2013, seguidos

a instancia de D./Dña. Carolina y D./Dña. Tarsila frente a HOSPITAL GENERAL GREGORIO MARAÑON (Consejería de Sanidad de la CAM, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Tarsila y Dª Carolina viene prestando sus servicios el HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN como Titulados Superiores Especialistas

SEGUNDO

Los actores tienen fijada su jornada ordinaria para 2.012 en 1.645 horas y en 2.013, 1667,5 horas. TERCERO.- El calendario laboral del Hospital Gregorio Marañón para el año 2.012 señala para los trabajadores con jornada ordinaria de lunes a viernes un total de 1.540 horas más 84 horas a compensar en bolsa de horas bien en módulos de 2,5 ó 5 horas fuera de su jornada o compensarlo en horas de guardia lo que supone 1.624 horas. CUARTO.- El calendario laboral del Hospital Gregorio Marañón para el año 2.013 señala para los trabajadores con jornada ordinaria de lunes a viernes un total de 1.554 horas más 113,5 horas a compensar en bolsa de horas bien en módulos de 2,5 ó 5 horas fuera de su jornada o compensarlo en horas de guardia lo que supone 1.667,5 horas.

QUINTO

Para compensar la diferencia de jornada, la CAM ha descontado el complemento de atención continuada un total de 3.870,30 € por todo el período reclamado.

SEXTO

Las actoras reclaman las siguientes diferencia en el abono de guardias y alertas, módulo de 10 horas, diferencias de atención continuada 17 horas y cirugías tarde, con el detalle que se expresa en sus demandas, las siguientes sumas:

Año 2.012 (abril a diciembre)

Dª Tarsila .- 1.396,5 €

Dª Carolina .- 1.396,5 €

Año 2.013 (enero a diciembre)

Dª Tarsila .- 2.274,3 €

Dª Carolina .- 2.274,3 €

SÉPTIMO

La instrucción de la consejería de Presidencia para la aplicación de la disposición Adicional primera de la Ley 6/2.011 señala en relación con l el reajuste de la jornada para el persona que realiza guardias: A efectos del cómputo de la jornada anual, el personal que realice guardias podrá completar dicha jornada ordinaria, de lunes a viernes a cargo de las horas de guardia que tenga programadas.

OCTAVO

La instrucción en materia de jornada para el año 2.013 señala A efectos del cómputo de la jornada anual, el personal que realice guardias completará necesariamente dicha jornada ordinaria de lunes a viernes a cargo de las horas de guardia que tenga programadas.

NOVENO

Por Sentencia del TSJ de Madrid de 31 de octubre de 2.013 se declara la nulidad de las instrucciones de 2.013 en lo relativo al régimen de la jornada laboral, turnos, horarios de trabajo, descanso semanal y vacaciones, condenado a la CAM a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias, debiendo negociarse con las organizaciones sindicales demandante en el seno de la Comisión negociadora todo lo relativo a los referidos temas. La Sentencia es confirmada por la de la Sala de lo social de Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2.015 .

DÉCIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por Dª Tarsila y Dª Carolina contra HOSPITAL GENERAL GREGORIO MARAÑÓN- CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA CAM debo condenar a la parte demandada a que abone a las actoras las siguientes sumas:

Dª Tarsila .- 2.274,3 €

Dª Carolina .- 2.274,3 €

En fecha 30 de diciembre de 2016, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva declara:

ACUERDO: ACLARAR LA SENTENCIA 431/16, DICTADA EN LOS AUTOS 787/13, COMO SIGUE:

SEXTO

Las actoras reclaman las siguientes diferencia en el abono de guardias y alertas, módulo de 10 horas, diferencias de atención continuada 17 horas y cirugías tarde, con el detalle que se expresa en sus demandas, las siguientes sumas:

Año 2.012 (abril a diciembre)

Dª Tarsila .- 1.396,5 €

Dª Carolina .- 1.596 €

Año 2.013 (enero a diciembre)

Dª Tarsila .- 2.274,3 €

Dª Carolina .- 2.274,3 €

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Carolina y D./Dña. Tarsila, y por el HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/07/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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