STSJ Comunidad de Madrid 640/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha31 Octubre 2013
Número de resolución640/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34011510

NIG : 28.079.00.4-2013/0034326

Procedimiento Conflicto colectivo 1555/2013 Secc.4

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES.

INTERESADOS: COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, SATSE

DEMANDADO: COMUNIDAD DE MADRID

C.A.

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 640/2013

En Conflicto colectivo 1555/2013, formalizado por el /la letrado D./Dña. Ana María Colomera Ortiz en nombre y representación de FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, letrado D./ Dña. Francisco José Fernández Costumero en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, letrado D./Dña. María Ángeles Villanueva Medina en nombre y representación de FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS y letrado D./Dña. María José Ahumada Villalba en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA COMISIONES OBRERAS, y como interesados COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS y SATSE, contra la empresa COMUNIDAD DE MADRID, ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D./Dña. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por la representación letrada de la Federación de Servicios a la Ciudadanía, Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (en adelante, CCOO), y por la representación letrada de la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores (en adelante, UGT) se presentó demanda el día 18 de junio de 2013, en materia de conflicto colectivo contra la Comunidad de Madrid (en adelante, CAM).

Solicitó también se citase como parte interesada a la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F) y a la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT-UP).

SEGUNDO

Por Decreto de la Secretaría de esta Sala de fecha 20 de junio de 2013 se admitió a trámite la demanda, designando también ponente y señalando para los actos de conciliación y juicio, en su caso, la fecha de 18 de julio de 2013.

El 1 de julio de 2013 se acordó el cambio de ponente, lo que fue debidamente notificado a las partes.

TERCERO

El día 9 de julio de 2013 se presentó escrito por el Sindicato de Enfermería (en adelante, SATSE) solicitando la acumulación de este procedimiento al que deriva de la demanda registrada el 19-7-2013, que fue turnada a la Sección tercera de esta Sala.

CUARTO

El día 18 de julio de 2013 las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión del juicio, acordándose nuevo señalamiento para el día 17 de octubre de 2013.

QUINTO

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del juicio. Como demandantes comparecieron CCOO y UGT y como demandada lo hizo la CAM. Los Sindicatos SATSE, CSI-F y la CSITUP, que fueron citados como partes interesadas, se adhirieron a la demanda.

Las partes alegaron lo que consideraron oportuno en defensa de sus intereses, practicándose prueba documental, reconocida de contrario, salvo los documentos 8 y 9 de los presentados por la CAM, que no fueron reconocidos por los demandantes.

Elevadas sus conclusiones a definitivas, quedó el juicio concluso para sentencia.

Aparecen acreditados y así se señalan los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta al personal laboral, sujeto al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo 2004- 2007 de la CAM, en situación de prórroga legal.

SEGUNDO

Con fecha 31 de enero de 2013 se publicó en el BOCM lo que se denomina "Instrucciones del Director General de la Función Pública en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013".

TERCERO

El día 23 de diciembre de 2012 el Director General de la Función Pública de la CAM convocó reunión de la Mesa General de negociación de los empleados públicos de la Administración de la CAM con el siguiente orden del día:

"Único.- Toma en consideración del proyecto de Instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013. La documentación referida al punto del orden del día se facilitará en la citada reunión".

La referida convocatoria fijó la fecha de la reunión para el día 21-12-2012 a las 12 horas.

No consta que se celebrase tal reunión, convocándose nuevamente a los interlocutores para el día 29 de enero de 2013, en los mismos términos. En esta reunión no se llevó a cabo intercambio alguno de ofertas y contraofertas ya que la CAM se limitó a aportar el texto de las Instrucciones que fueron firmadas el mismo día por el Director general de la Función Pública.

El texto de los Instrucciones se da por reproducido, al estar incorporado a los autos.

CUARTO

La Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de la CAM dice lo siguiente:

"Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos

  1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y para el conjunto del sector público establecido en el artículo 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.

    Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

    Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Presidencia y Justicia a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

    Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito del personal dependiente del Servicio Madrileño de Salud, se autoriza al Servicio Madrileño de Salud a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial del Personal...

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