STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2017:7258
Número de Recurso1907/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0004265

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001907 /2017 MCR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000855 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Gumersindo

ABOGADO/A: LUIS MIGUEL MARTINEZ SANTOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE A GUARDA

ABOGADO/A: CARLOS POTEL ALVARELLOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001907 /2017, formalizado por el/la letrado D/Dª LUIS MIGUEL MARTINEZ SANTOS, en nombre y representación de Gumersindo, contra la sentencia número 137 /17 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000855 /2016, seguidos a instancia de Gumersindo frente a CONCELLO DE A GUARDA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gumersindo presentó demanda contra CONCELLO DE A GUARDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 137 /17, de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Gumersindo presta servicios para el Concello de A Guarda desde el 17 de agosto de 2013 en el Grupo de Emergencias Supramunicipal (GES) con la categoría profesional de peón especializado de segunda, a través de un contrato de duración de determinada hasta fin de obra, supeditado a la vigencia del convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la FEGP y las Diputaciones Provinciales, en materia de emergencias y prevención en defensa de los incendios forestales. Su salario actual asciende a 1.299'75 € mensuales incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y un trienio.

SEGUNDO

El demandante presta servicios de lunes a domingo en turnos de 24 horas, con tres días de descanso y un día de descanso adicional más al mes.

TERCERO

Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Gumersindo, debo declarar y declaro el derecho del demandante a que el cómputo de su jornada durante el período de 15 de junio a 15 de septiembre sea equivalente en el número de horas de prestación de servicios de un trabajador equiparable con reducción de una hora diaria conforme al artículo 21.5 del convenio colectivo aplicable, siendo compensada como hora extraordinaria en caso de exceso; condeno al Concello de A Guarda a estar y pasar por esta declaración y a su cumplimiento, con absolución del resto de pretensiones.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gumersindo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha S26/4/17.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14/11/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia sobre Cantidades, estimatoria en parte de la demanda, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR