STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:7258 |
Número de Recurso | 1907/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2016 0004265
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001907 /2017 MCR
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000855 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Gumersindo
ABOGADO/A: LUIS MIGUEL MARTINEZ SANTOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE A GUARDA
ABOGADO/A: CARLOS POTEL ALVARELLOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001907 /2017, formalizado por el/la letrado D/Dª LUIS MIGUEL MARTINEZ SANTOS, en nombre y representación de Gumersindo, contra la sentencia número 137 /17 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000855 /2016, seguidos a instancia de Gumersindo frente a CONCELLO DE A GUARDA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Gumersindo presentó demanda contra CONCELLO DE A GUARDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 137 /17, de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante Don Gumersindo presta servicios para el Concello de A Guarda desde el 17 de agosto de 2013 en el Grupo de Emergencias Supramunicipal (GES) con la categoría profesional de peón especializado de segunda, a través de un contrato de duración de determinada hasta fin de obra, supeditado a la vigencia del convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la FEGP y las Diputaciones Provinciales, en materia de emergencias y prevención en defensa de los incendios forestales. Su salario actual asciende a 1.299'75 € mensuales incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y un trienio.
El demandante presta servicios de lunes a domingo en turnos de 24 horas, con tres días de descanso y un día de descanso adicional más al mes.
Ha sido agotada la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Gumersindo, debo declarar y declaro el derecho del demandante a que el cómputo de su jornada durante el período de 15 de junio a 15 de septiembre sea equivalente en el número de horas de prestación de servicios de un trabajador equiparable con reducción de una hora diaria conforme al artículo 21.5 del convenio colectivo aplicable, siendo compensada como hora extraordinaria en caso de exceso; condeno al Concello de A Guarda a estar y pasar por esta declaración y a su cumplimiento, con absolución del resto de pretensiones.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gumersindo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha S26/4/17.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14/11/17 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia sobre Cantidades, estimatoria en parte de la demanda, se...
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