STSJ Cataluña 7218/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2017:10799
Número de Recurso5494/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7218/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8031495

JCCS

Recurso de Suplicación: 5494/2017

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 24 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7218/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona de fecha 10 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento nº 690/2015 y siendo recurridos D. Nicanor, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS EMARSA, SL y CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MAYAMAR, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo l'excepció de manca de legitimació passiva invocada per Construcciones y Estructuras Mayamar, SL.

Estimo la demanda interposada pel Sr. Nicanor contra l'Instituto Nacional de la Seguridad Social i la Tesorería General de la Seguridad, revoco la resolució de 20-3-2015, tot deixant-la sense efectes i condemnant a l'Ens Gestor a restituir al demandant les quantitats que li han estat descomptades.

Absolc l'empresa Construcciones y Estructuras Emarsa, SL de les pretensions dirigides contra ella

.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer . Per Sentència de del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 31-3-2008 es reconegué el dret del Sr. Nicanor a pensió d'incapacitat permanent en grau de parcial derivada de l'accident de treball que patí el 16-6-2004 (expedient administratiu).

Segon . Per resolució de 28-4-20105 es declarà la responsabilitat empresarial per manca de mesures de seguretat en el treball a l'empresa Construcciones y Estructuras Emarsa, SL. A instàncies dels treballador, es dictà resolució per la què s'aplicà la responsabilitat solidària a l'empresa Construcciones y Estrecturas Myamar, SL per successió d'empresa (expedient administratiu).

Tercer. El 23-10-2012 la mercantil ingressà l'import del recàrrec del 30 per 100 per manca de mesures sobre la incapacitat permanent parcial reconeguda al demandant. El 8-11-2012 la TGSS abonà a l'ara demandant el recàrrec del 30 per 100 de la prestació per import de 6.926,98€ (expedient administratiu).

Quart. La sentència dictada pel Jutjat Social núm. 31 de Barcelona, de 16-3-2014, deixà sense efecte el recàrrec de prestacions respecte de Construcciones y Estructuras Mayamar, SL. Decisió confirmada, per sentència de Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de 15-12-2014 (docs. 3 i 4 del ram de la prova de l'actor).

Cinquè . Per resolució de l'Ens Gestor de 20-3-2015 es declarà, que un cop revocat el recàrrec de prestacions per sentència ferma, procedia la devolució d'allò percebut en tal concepte, cosa que incloïa les indemnitzacions per lesions permanents no invalidants o per incapacitat permanent parcial. Així mateix, acordà un descompte mensual de 56 mesos a 122,34€ i el mes final de 75,94€ a la pensió d'incapacitat permanent fins la cancel lació del deute. Contra la referida resolució s'interposà reclamació administrativa prèvia, què fou desestimada per l'INSS a través de resolució de 16-7-2015 (expedient administratiu).

Sisè. Per resolució de 23-4-2015 estimà la procedència de la devolució a la mercantil Construcciones y Estructuras Mayamar, SL la quantitat que havia abonat per les prestacions derivades de l'accident de treball del Sr. Nicanor (doc. 3 del ram de la prova de l'INSS)

.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, que formalizó dentro de plazo, y que del resto de las partes, a las que se dio traslado, consta ha presentado escrito de impugnación del citado recurso D. Nicanor, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada por la parte actora contra el INSS y la TGSS y revoca la resolución dictada por la entidad gestora el 20 de marzo de 2015, dejándola sin efecto y condenando la parte demandada a restituir al demandante las cantidades que le han sido descontadas.

Frente a este pronunciamiento se alza el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que ostenta del INSS y articula el recurso de suplicación exclusivamente en base a la censura jurídica con denuncia de infracción del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 71 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, todos ellos en relación con el artículo 146.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social .

Del inalterado e incombatido relato fáctico de la sentencia aparece que: a) por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de CATALUÑA de 31 de marzo de 2008 se reconoció a la parte actora incapacidad permanente en grado de parcial derivada de accidente de trabajo. b) Por resolución de 28 de abril de 2015 se declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo de la empresa Construcciones y Estructuras Emarsa SL y a instancia del trabajador sito resolución por la que se aplicó la responsabilidad solidaria a la empresa Construcciones y Estructuras Mayamar S.L. c) El 23 de octubre de 2012 esta última empresa mencionada ingresó el importe de recargo del 30% por falta de medidas de seguridad en relación con la incapacidad permanente parcial que le había sido reconocido al trabajador demandante. d) el 8 de noviembre de 2012 la TGSS abonó al ahora demandante el recargo del 30% de la prestación reconocida. e) La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona de 16 de marzo de 2014 dejó sin efecto el recargo de las prestaciones respecto de Construcciones y Estructuras Mayamar S.L., decisión que fue confirmada por Sentencia de esta la Sala de lo Social del TSJC de 15 de diciembre de 2014. f) Finalmente por resolución de la Entidad Gestora de 20 de marzo de 2015 se declaró que revocado del recargo de prestaciones por sentencia firme procedía la devolución por el trabajador de lo percibido en tal concepto. Asimismo acordó un descuento mensual de 56 meses a 122,34 € y el mes final de 75,94 € a la pensión de incapacidad permanente que percibía hasta la cancelación de la deuda. Contra esta resolución se interpuso la reclamación administrativa que fue

desestimada por el INSS y posteriormente la demanda que ha sido estimada por la sentencia recurrida lo que

en definitiva lugar el presente recurso de suplicación.

Así pues lo discutido es única y exclusivamente en el presente recurso de suplicación si el demandante debe, una vez que se ha revocado la resolución de la Entidad Gestora por la que acordaba un recargo en la prestación que le había sido reconocida por incapacidad permanente parcial, procede devolver lo percibido tal como preveía la resolución de INSS que ha sido revocada y dejada sin efecto por la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Un supuesto similar al que ahora examinamos ha sido resuelto por esta Sala en su Sentencia de 13 de Septiembre de 2016 . En ella decíamos "La cuestión objeto del debate se refiere a un supuesto en el que el INSS dictó Resolución declarando la existencia de recargo por falta de medidas de seguridad (antiguo articulo 123 LGSS-1995 ) en las prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente parcial derivadas del accidente sufrido por ........., Resolución que fue impugnada ante el Juzgado de lo Social que confirmó la

decisión de la Entidad Gestora; la sentencia fue recurrida por la empresa ante este Tribunal Superior, quien revocó la Resolución inicial y declaró que no había existido falta de medidas de seguridad en el accidente origen de las prestaciones. Lógicamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR