STSJ Comunidad de Madrid 1153/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:12327
Número de Recurso988/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1153/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0061866

Procedimiento Recurso de Suplicación 988/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 3/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 1153/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 988/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 28.4.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 3/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Debora frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora comenzó a prestar sus servicios en la demandada el 15 de octubre de 2007, con la categoría profesional de AYUDANTE DE CONTROL Y MANTENIMIENTO y devengando un salario, en Abril de 2014, de 731,92 euros. La actora ha mantenido relación laboral con la demandada a través de los siguientes contratos:

-Contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial desde el 15 de octubre de 2007, hasta la finalización de la obra o tareas del servicio para que el trabajador haya sido contratado, consistente en: " Colaboración en el curso 2007-2008 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los Institutos de Educación Secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo), comprometiéndose a realizar las tareas propias de su categoría profesional en relación con los trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades deportivas y otras de carácter extraescolar". El contrato finalizo el 13 de junio de 2008.

-Del 16 de octubre de 2008 al 30 de mayo de 2009, Obra y Servicio determinado consistente en: "Colaboración en el curso 2008-2009 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los Institutos de Educación Secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo), comprometiéndose a realizar las tareas propias de su categoría profesional en relación con los trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades deportivas y otras de carácter extraescolar".

-Del 6 de octubre de 2009 al 27 de mayo de 2010, Obra y Servicio determinado, consistente en: "Colaboración en el curso 2009-2010 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los Institutos de Educación Secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo), comprometiéndose a realizar las tareas propias de su categoría profesional en relación con los trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades deportivas y otras de carácter extraes colar".

-Del 13 de octubre de 2010 al 15 de junio de 2011, Obra y Servicio determinado,

consistente en: "Colaboración en el curso 2010-2011 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los Institutos de Educación Secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo), comprometiéndose a realizar las tareas propias de su categoría profesional en relación con los trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades deportivas y otras de carácter extraescolar".

-Del 3 de octubre de 2011 al 31 de mayo de 2012, Obra y Servicio determinado, consistente en: "Colaboración en el curso 2011-2012 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los Institutos de Educación Secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo), comprometiéndose a realizar las tareas propias de su categoría profesional en relación con los trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades deportivas y otras de carácter extraescolar".

- Del 6 de noviembre de 2012 al 14 de junio de 2013, Obra y Servicio determinado, consistente en: "Colaboración en el curso 2012-2013 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los Institutos de Educación Secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo), comprometiéndose a realizar las tareas propias de su categoría profesional en relación con los trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades deportivas y otras de carácter extraes colar".

-Del 17 de octubre de 2013 al 13 de junio de 2014 Obra y Servicio determinado, consistente en: "Colaboración en el curso 2013-2014 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los Institutos de Educación Secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo), comprometiéndose a realizar las tareas propias de su categoría profesional en relación con los

trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades deportivas y otras de carácter extraescolar".

SEGUNDO

- Por Resolución de la Consejería de 13 de junio de 2014 se comunica a la actora que con efectos 13 de junio de 2014 finalizará el contrato.

TERCERO

La demandante formaba parte de la Bolsa de Trabajo supletoria convocada por Resolución de 24 de agosto de 2005, para la categoría de Ayudante de Control y Mantenimiento Grupo 4, Nivel 3.

CUARTO

Por Orden 2768/2014, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se ha aprobado la Undécima Edición de los Campeonatos Escolares en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, estableciéndose que la CAM, a través de la Consejería o de las federaciones deportivas madrileñas facilite a los Institutos que participen medios consistentes en la atención a necesidades de personal para el control del centro derivadas en la participación en el programa y que para ello se podrán establecer acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos de los distintos municipios para cubrir las plazas de ayudante de control y mantenimiento, en las distintas localidades.

QUINTO

Desde abril de 2006 hasta abril de 2014 se llamó por la Consejería a 562 trabajadores, incluido la actora. Todos los trabajadores así llamados han sido cesados antes del 26-11-2014 y desde septiembre de 2014 solo se ha llamado a 14 trabajadores de la Bolsa, con modalidades de interino sustitutivo de fijo, interino sustituto de interino de vacante sin vincular; interino sustituto de interino de vacante, e interino de vacante. Así resulta de la sentencia de conflicto colectivo.

SEXTO

Con fecha 11-2-2015, se formuló por el Sindicato Unión Sindical Independiente de Trabajadores Unión Profesional demanda 10.1/T5 de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, contra la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la CAM, UGT y CC.00., en la que en esencia, se postulaba que se declarase la validez de la Bolsa a la que pertenece el actor, la nulidad de la actuación de la CAM de no efectuar los llamamientos a los integrantes de la misma, procediéndose a los mismos y efectuando las pertinentes contrataciones.

Dicha demanda finalizó por Sentencia de fecha 19 de junio de 2015, por la que, con estimación parcial de la misma se condenaba a la Consejería a efectuar los llamamientos de los trabajadores de la Bolsa a la que pertenece el actor de la categoría de Ayudante de Control y Mantenimiento, en el desarrollo de programas de actividades extraescolares, en los Institutos de Educación Secundaria.

La sentencia citada fue recurrida por la CAM, habiendo adquirido ya firmeza, al haber sido confirmada por otra de la Sala IV del Tribunal Supremo, de 5 de octubre de 2016 .

SEPTIMO

- Con posterioridad al cese de la actora, y en los periodos correspondientes con la prestación habitual de servicios octubre-junio, el actor ha percibido prestaciones por desempleo o salario de otros empleadores en los siguientes periodos:

-Prestación por desempleo extinción: 26-06-2014 sin que conste la fecha de baja,...

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