STSJ Andalucía 2375/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2017:12247
Número de Recurso626/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2375/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2375/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de noviembre de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 626/17, interpuesto por INAGRA S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA, en fecha 23/12/16, en Autos núm. 682/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Agueda, Ceferino, Germán Y Frida en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra INAGRA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/12/16, por la que estimando totalmente las demandas interpuestas por Dª Agueda, D. Ceferino, D. Germán y Dª Frida contra INAGRA, SA, CONDENA a la mencionada demandada a abonar las siguientes cantidades en concepto de diferencias salariales correspondientes a los descuentos practicados por la empresa demandada en las pagas extraordinarias de los años 2013 y 2014:

  1. ) A Dª Agueda la cantidad de 989,35 euros más la de 146,37 euros por intereses de mora,

  2. ) A D. Ceferino la cantidad de 876,34 euros más la de 129,65 euros por intereses de demora,

  3. ) A D. Germán la suma de 1.146,46 euros más la de 169,61 euros por intereses de demora y

  4. ) A Dª Frida la cantidad de 1.056,72 euros más la de 156,34 euros por intereses de demora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Agueda, mayor de edad y con DNI Nº NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, INAGRA, SA, dedicada a la actividad de recogida de residuos sólidos y limpieza vial, desde el pasado 31/05/07, con jornada de trabajo a tiempo parcial, categoría profesional de peón de limpieza viaria, percibiendo por ello un salario según convenio colectivo de aplicación.

D. Ceferino, mayor de edad y con DNI Nº NUM001, viene prestando sus servicios para la referida empresa demandada, desde el pasado 15/09/08, con jornada de trabajo a tiempo parcial, categoría profesional de peón de limpieza viaria, percibiendo por ello un salario según convenio colectivo de aplicación.

D. Germán, mayor de edad y con DNI Nº NUM002, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, INAGRA, SA, dedicada a la actividad de recogida de residuos sólidos y limpieza vial, desde el pasado 15/09/08, con jornada de trabajo a tiempo parcial, categoría profesional de peón de limpieza viaria, percibiendo por ello un salario según convenio colectivo de aplicación.

Y por último, Dª Frida, mayor de edad y con DNI Nº NUM003, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, INAGRA, SA, dedicada a la actividad de recogida de residuos sólidos y limpieza vial, desde el pasado 02/10/06, con jornada de trabajo a tiempo parcial, categoría profesional de peón de limpieza viaria, percibiendo por ello un salario según convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

El pasado 20/01/13 INAGRA, SA y el Comité de Empresa de sus trabajadores suscribieron un Acuerdo por el que se desconvocaba la huelga previamente convocada por ellos, el cual fue publicado en el BOP de Granada Nº 27, de 11 de febrero de 2013, estableciéndose en el mismo, entre otros, los siguientes pactos: TERCERO.- Retribuciones. Durante la vigencia del presente convenio las tablas salariales tendrán las siguientes cuantías: Año 2012: No se producirá incremento salarial alguno, por lo que se mantendrán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011. Año 2013: Sobre las tablas salariales a 31 de diciembre de 2011 se procederá a una reducción salarial del 2,5% aplicable a todos los conceptos retributivos. Dicha reducción será consolidada durante los años siguientes. La cuantía de la reducción se hará efectiva en el complemento de pagas extraordinarias. Año 2014: Sobre todos los conceptos retributivos fijados a 31 de diciembre de 2013 se aplicará un incremento del IPC real del citado año (2014) con un límite máximo del 0,75% que se consolidará en las tablas salariales. Con efectos económicos de 01.01.2014 se procederá a incrementar de forma provisional las tablas salariales en el citado 0,75% respecto a las retribuciones definitivas de 2013. Conocido el IPC real definitivo del año 2014 y si este fuese inferior, se procederá a regularizar esta diferencia con efectos 1 de enero de 2014 y estableciéndose de esta forma las tablas definitivas de 2014. Año 2015: Sobre los conceptos retributivos fijados a 31 de diciembre de 2014 se aplicará un incremento salarial igual al IPC real que se produzca en el citado año 2015. El incremento que se produzca se consolidará en las tablas salariales. Con efectos económicos de 01.01.2015 se procederá a incrementar de forma provisional las tablas salariales definitivas de 2014 en un 1%. Conocido el IPC real definitivo del año 2015 se procederá a revisar tanto al alza como a la baja el incremento a cuenta realizado y con efectos económicos igualmente de 01.01.2015, estableciéndose de esta forma las tablas salariales definitivas de 2015. Durante la vigencia del convenio quedará garantizado que de producirse incrementos negativos del IPC, no será de aplicación a las tablas salariales a las que antes se hace referencia (...) CUARTO: Jornada Laboral. A partir de la firma de este acuerdo se establece una jornada laboral de treinta y siete horas y media semanales, equivalentes a mil seiscientas noventa y cinco horas con dieciocho minutos en cómputo anual (...)".

TERCERO

En fecha 27/07/14 se dictó sentencia por este mismo Juzgado de lo Social Nº 2 de Granada (Autos Nº 1161/13) en cuyos Fundamentos de derecho se fija que el acuerdo mencionado en el Hecho Probado anterior se establece que la cuantía de la reducción salarial acordada se hará efectiva en el complemento de pagas extraordinarias, es decir, una vez aplicada la reducción del 2.5% sobre todos los conceptos retributivos, incluida la antigüedad, se hará efectiva la reducción en el complemento de pagas extraordinarias que no es lo mismo que pagas extraordinarias y que se regula en el art. 35 del convenio colectivo así como que las Tablas salariales para el año 2013 se verán reducidas por la aplicación del 2,5 %, si bien esa reducción no se hará efectiva sino en el complemento de pagas extraordinarias así como que el cálculo del salario día efectuado por la demandada dividiendo el salario bruto anual ya reducido entre el número de días efectivos de trabajo no es correcto pues se ha de dividir entre las 226 jornadas laborales no siendo conforme al Acuerdo la reducción que ésta realiza para ajustar el salario día de una jornada de 7:15 horas a la de 7:00 horas. Se declara así mismo que la empresa aplica incorrectamente el acuerdo cuando entiende que la jornada anual a partir del Acuerdo pasa de 225,7 días a 233,75 días pues el Acuerdo nada dice a ese respecto. En consecuencia su Fallo establece que "la correcta aplicación del acuerdo de 20 de enero de 2013 es la siguiente: Respecto a la reducción salarial acordada del 2,5 % se aplicará a todos los conceptos retributivos, incluida la antigüedad, haciéndose efectiva

en el complemento de pagas extraordinarias, tal y como se indica en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia. Respecto a la jornada laboral el acuerdo lo que establece es un incremento de 35 a 37 horas y media semanales sin modificación de los 226 días de jornada de trabajo realizándose el aumento de las 2 horas y media de una manera transitoria, tal y como se indica en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia (...) En relación a la reducción salarial de los trabajadores a tiempo parcial el acuerdo de 20 de enero de 2013 establece una reducción del 2,5% a todos los conceptos retributivos, por lo que el cálculo del salario día se obtendrá dividiendo el salario bruto anual ya reducido entre el número de días efectivos de trabajo

(25.995,76:226 días)".

Esta sentencia fue recurrida en suplicación, dictándose a su vez otra por la sala de lo Social del TSJA en fecha 12/02/15 (recurso Nº 2298/159 ) por la que se revocaba sólo parcialmente la anterior estableciendo que respecto a la reducción salarial acordada del 2,5 % se aplicará a todos los conceptos retributivos, incluida la antigüedad, haciéndose efectiva en el complemento de pagas extraordinarias, tal y como se indica en el fundamento jurídico segundo.

CUARTO

Resulta de aplicación el convenio colectivo de la empresa demandada, publicado en el BOP de Granada Nº 146, de 30/07/04, cuyo art. 35 establece lo siguiente: "Gratificaciones de vencimiento superior al mes. Todos los trabajadores de la empresa percibirán en concepto de gratificaciones extraordinarias cuatro pagas en la cuantía y en las fechas que a continuación se detallan: Cada una de ellas será a razón de una mensualidad del Salario Base actualizado, más la antigüedad correspondiente y un "complemento de pagas extras", que figura para categoría en la tabla salarial anexa. Dichas gratificaciones se definirán de junio, Navidad, Paga de Beneficios y Paga de septiembre. Abonándose las dos primeras en los primeros veinte días de dichos meses. La de Beneficios en los primeros quince días de marzo. La de septiembre el 15 de septiembre. El periodo de devengo de dichas pagas será el mismo que venía siendo hasta este momento y que es el siguiente:Paga de junio: del...

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