STSJ Murcia 1007/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2017:1978
Número de Recurso413/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1007/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01007/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2016 0002655

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000413 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000300 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: Raúl

ABOGADA: CLARA MARIA MARTINEZ BAEZA

RECURRIDOS: GERERALI ESPAÑA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SEGURTRES MEDIACION, S.L.

ABOGADO: JOSE ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ, ANTONIO MANUEL ORTIZ VELASCO,,

En MURCIA, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Raúl, contra la sentencia número 316/2016 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 9 de septiembre, dictada en proceso número 300/2016, sobre DESPIDO, y entablado por D. Raúl frente a GENERALI ESPAÑA, S.A. y SEGURTRES MEDIACIÓN, S.L.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor Raúl ha figurado en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1/10/2010 por ejercer una actividad de agente-corredor.

SEGUNDO

El demandante ejerció una actividad de mediación de seguros como agente de seguros exclusivo desde el 15/10/2010 por cuenta de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

TERCERO

Mediante escrito de 1/3/2012 el actor comunicó a la referida compañía de seguros lo siguiente:

"Muy señores míos:

Les notifico por la presente mi voluntad de resolver el contrato de Agencia suscrito con ustedes, y en consecuencia les solicito la baja de mi código de Agente en su Registro interno y la preceptiva y correspondiente cancelación de mis datos en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos de k Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Con el fin de poder acreditar a los efectos oportunos mi baja como agente de su Entidad les ruego se sirvan expedirme Certificado en el que se acredite que ya no consto como Agente de esa Entidad y que han procedido a cursar mi baja ante el citado Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Así mismo les comunico que he dado cumplimiento a las obligaciones que el Art.12 de la Ley de Protección de Datos impone a los encargados del tratamiento.

Quedo a la espera de sus noticias".

CUARTO

Desde el 1/4/2012 el actor ha realizado una actividad de intermediación en operaciones de seguros como agente de seguros exclusivo para la sociedad demandada "Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros", merced a un contrato de agencia de seguros en exclusiva suscrito en dicha fecha, el cual ha sido aportado al proceso por las partes y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

QUINTO

El demandante tenía su propia cartera de clientes, que le fue transferida cuando inició su actividad para la citada sociedad demandada por otra agente de seguros, Elisabeth .

SEXTO

La remuneración del actor consistió en comisiones, que en el año 2015 ascendieron a las siguientes cantidades: enero 3.247'02 €; febrero 2.875'31 €; marzo 2.058'28 €; abril 2.787'37 €; mayo 3.071'49 €; junio

1.918'41 €; julio 2.757'24 €; agosto 2.995'39 €; septiembre 2.753'85 €; octubre 3.063'81 €; noviembre 2.532'49 €; diciembre 3.765'80 €. Durante los tres primeros meses de 2016 las comisiones del demandante fueron las que siguen: enero 2.747'41 €; febrero 2.418'96 €; marzo 2.291'72 €.

SEPTIMO

Cuando la póliza de seguro concluida como consecuencia de la intervención del actor no llegaba a ejecutarse por cancelación o anulación, éste no cobraba la correspondiente comisión.

OCTAVO

Mediante burofax de 18/3/2016 "Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros" comunicó al actor lo siguiente:

"Muy Sr. nuestro,

Hacemos referencia al contrato de agencia suscrito con Ud. en fecha 1 de Mayo de 2012, informándole que, de conformidad con lo estipulado en el mismo y al no haberse dado cumplimiento a los objetivos marcados por la. Compañía, procedemos a extinguir el contrato con fecha de hoy.

Por todo ello, ponemos en su conocimiento que:

  1. - Con esta fecha, consideramos y damos por resucito a todos los efectos, el contrato de Agencia suscrito con Ud. en la fecha antes señalada, así como cualquier modificación o suplemento al mismo que pudiera haberse efectuado con posterioridad.

  2. - Con esta misma, fecha, Generali procede a comunicar la baja de su inscripción en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.

  3. - En consecuencia, le solicitamos que cese de inmediato en el ejercicio de las funciones que como agente mediador de seguros de esta sociedad ha venido realizando, así como en la utilización de la documentación que de esta sociedad obra en su poder, absteniéndose de efectuar gestión alguna en relación a la cartera de asegurados de esta sociedad.

  4. - Queda requerido para que, si tuviera saldos pendientes con la compañía, efectúe liquidación de los mismos en el plazo de diez días.

5.- Por último, le informamos que de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, procederemos a comunicar su baja como agente de la Sociedad a los tomadores de las pólizas formalizadas por su mediación.

Atentamente".

NOVENO

El 4/4/2016 el actor cedió su cartera de clientes a favor del mediador Obdulio .

DECIMO

El 11/5/2016 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que acogiendo la excepción de falta de competencia de la jurisdicción social para conocer del asunto litigioso, desestimo la demanda formulada por Raúl contra GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y contra SEGURTRES MEDIACION, S.L., a quienes absuelvo en la instancia de la pretensión deducida en su contra por inexistencia de despido al tratarse de una relación mercantil, pudiendo el demandante acudir a la jurisdicción civil para dirimir la cuestión litigiosa suscitada con ocasión de la extinción del contrato de agencia".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª. Clara María Martínez Baeza, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Antonio Manuel Ortiz Velasco en representación de la parte demandada Segurtres Mediación, S.L. y por el Letrado D. José Antonio Segovia Rodríguez en representación de la parte demandada Generali España, S.A.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de noviembre de 2017 para los actos de votación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Enero de 2019
    • España
    • 24 Enero 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 15 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 413/2017 , interpuesto por D. Millán , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Murcia de fecha 9 de septiembre de 2016......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR