STSJ Comunidad de Madrid 1161/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:12334
Número de Recurso978/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1161/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0001569

Procedimiento Recurso de Suplicación 978/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Seguridad social 70/2017

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 1161/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 978/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. BORJA DAVID VILA TESORERO en nombre y representación de D./Dña. Luis Enrique, contra la sentencia de fecha veintinueve de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Seguridad social 70/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Enrique frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Datos profesionales del trabajador demandante:

Que a DON Luis Enrique nacido el NUM000 .1962, figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, habiendo prestado servicios por cuenta y orden de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) como agente vendedor de cupones desde el 16.01.1992, organismo al que figura afiliado desde 1990 y con carácter previo para las empresas que figuran en el informe de vida laboral obrante en el expediente administrativo y a los folios 91 y 92 de las actuaciones.

SEGUNDO

Expediente de incapacidad permanente:

La demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal en los períodos que se concretan a los folios 103 y que suman un total de 6 días entre los años 2011 y 2012.

Solicitada incapacidad permanente en fecha 23.08.2016, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta en fecha 27.10.2016 donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "ceguera total en ambos ojos por uveitis", y como limitaciones las derivadas del cuadro clínico y propone la calificación del trabajador como no afecto a incapacidad permanente en ninguno de sus grado (folio 47)

La Directora Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de eleva a definitiva la propuesta y, mediante resolución de fecha 27.10.2016, declara al actor como no afecto a incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente ( folio 35)

TERCERO

Circunstancias clínicas:

El demandante padece las siguientes dolencias: ceguera total en ambos ojos por uveítis. Con pérdida progresiva de su capacidad visual pasando del año 1993 en que su agudeza visual era de 0,16 en Ojo Derecho y 0,0 en Ojo izquierdo, a irrealizable en el Ojo Derecho con percepción de luz con dificultad y 0,000 en el Ojo Izquierdo en el año 2016 (folios 83 a 88)

La anterior patología le ocasiona las siguientes limitaciones funcionales: no puede realizar actividades laborales que precisen visión, ni supongan riesgo para sí o terceros, come se afeita y asea solo y solo sale solo a sitios cercanos precisa ayuda para algunas actividades instrumentales.

El actor tiene reconocido una minusvalía del 87% desde el 1993.

CUARTO

El demandante interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha

19.12.2016 que se desestima por resolución de fecha salida 20.02.2016.

QUINTO

Base reguladora:

Para el caso de ser estimada la demanda, el importe de la base reguladora mensual para la prestación de la demandante asciende a la suma de 2.019,63euros (bases de cotización aportadas por el INSS en el acto de la Vista y obrantes a los folios 102) y el complemento correspondiente a la gran invalidez se determina en la cifra de 969,72 euros, siendo la fecha de efectos la del cese efectivo en el trabajo (hechos no controvertidos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta a instancia de DON Luis Enrique, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en consecuencia,

DEJO SIN EFECTO la resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 27.10.2016 condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esa declaración.

DECLARO a DON Luis Enrique afecto de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual del 100% de la base reguladora de

2.019,63 euros, con fecha de efectos al cese efectivo del trabajo; debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por representación letrada de D./Dña. Luis Enrique, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente resolución para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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