STSJ Galicia , 21 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:7888 |
Número de Recurso | 2245/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0002939
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002245 /2017 . BC
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000723 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña GAS NATURAL SERVICIOS SDG,S.A., Braulio
ABOGADO/A: GRACIA MARIA MATEOS RUIZ, JOSE LUIS VILLAR PISPIEIRO
PROCURADOR: BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002245/2017, formalizado por el LETRADO D. JOSE L. VILLAR PISPIEIRO y por la PROCURADORA Dª BEGOÑA PÉREZ VÁZQUEZ, en nombre y representación de Braulio y de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., respectivamente, contra la sentencia número 27/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000723/2016, seguidos a instancia de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. frente a Braulio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. presentó demanda contra Braulio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 27/2017, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que el trabajador demandado D. Braulio vino prestando sus servicios para la sociedad UNIÓN VENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., que forma parte del actual grupo mercantil Gas Natural Fenosa, ocupando la categoría profesional de Técnico de tercera y con una antigüedad de fecha 1 de abril de 1969, hasta el pasado 1 de diciembre de 2006, momento este en el que causó baja en su empleadora debido a jubilación.
El trabajador demandado no ha abonado a la empresa actora el importe de las siguientes facturas cuyo contenido por figurar en autos se considera aquí por reproducido: -Punto de suministro nº NUM000, correspondiente a la CALLE000, NUM001, NUM002 (CP 32002), Ourense.
N° de factura Importe Fecha de Emision
Fecha de emisión
NUM003 13,93 03-03-2008
NUM004 13,59 05-05-2008
NUM005 10,57 01-07-2008
NUM006 3,01 01-09-2008
NUM007 8,08 03-11-2008
NUM008 10,6 20-01-2009
NUM009 13,13 02-03-2009
NUM010 10,99 04-05-2009
NUM011 8,8 31-07-2009
NUM012 3,76 02-09-2009
NUM013 4,8 02.11-2009
NUM014 14,39 18-02-2010
NUM015 13,05 02-03-2010
NUM016 10,54 04-05-2010
NUM017 12,69 05-07-2010
NUM018 5,64 02-09-2010
NUM019 9,39 03-11-2010
NUM020 9,67 04-01-2011
NUM021 12,14 02-03-2011
NUM022 7,95 08-05-2011
NUM023 4,52 02-07-2011
NUM024 5,92 22-09-2011
NUM025 3,25 01-11-2011
NUM026 15,17 30-01-2012
NUM027 12,17 26-03-2012
N° de factura Importe Fecha de emisión
NUM028 5,12 15-06-2012
NUM029 4,97 06-07-2012
NUM030 5,95 07-09-2012
NUM031 9,33 04-11-2012 1
NUM032 27,07 06-01-2013
NUM033 34,98 03-03-2013
NUM034 15,09 01-05-2013
NUM035 7,19 03-07-2013
NUM036 5,94 19-09-2013
NUM037 6,11 06-11-2013
NUM038 2,91 06-01-2014
NUM039 205,41 07-02-2014
NUM040 260,04 11-04-2014
NUM041 95,65 09-06-2014
NUM042 77,56 07-08-2014
NUM043 72,94 07-10-2014
NUM044 75,25 14-12-2014
NUM045 103,09 09-02-2015
NUM046 92,82 09-04-2015
NUM047 74,51 10-06-2015
NUM048 79,88 07-08-2015
NUM049 73,29 13-10-2015
NUM050 80,76 09-12-2015
NUM051 103,85 12-02-2016
NUM052 78,67 20-04-2016
Subtotal 1.357,46 ?
-Punto de Suministro nº NUM053, correspondiente al Lug. DIRECCION000, NUM054 (CP 32706) Ourense.
N° de factura Importe Fecha de
emisión
NUM055 1421,06 09-05-2016
NUM056 1382,23 01-03-2016
NUM057 714,31 28-12-2015
NUM058 457,28 15-10-2015
N° de factura Importe Fecha de
emisión
NUM059 383,38 14-08-2015
NUM060 856,14 10-06-2015
NUM061 545,7 07-04-2015
NUM062 755,97 10-02-2015
NUM063 468,84 16-12-2014
NUM064 320,93 16-10-2014
NUM065 322,05 12-08-2014
NUM066 331,95 10-06-2014
NUM067 350,17 11-04-2014 NUM068 484,13 10-02-2014
NUM069 87,95 08-12-2013
NUM070 48,45 11-10-2013
NUM071 44,57 16-09-2013
NUM072 44,42 19-06-2013
NUM073 79,18 18-04-2013
NUM074 44,26 10-02-2013
NUM075 37,07 14-12-2012
NUM076 55,73 17-10-2012
NUM077 33,23 20-08-2012
NUM078 58,32 15-06-2012
NUM079 81,6 14-04-2012
NUM080 100,92 11-02-2012
NUM081 58,84 14-12-2011
NUM082 38,47 15-10-2011
NUM083 45,87 24-08-2011
NUM084 38,06 10-06-2011
NUM085 79,6 20-04-2011
NUM086 88,04 12-02-2011
NUM087 47,14 15-12-2010
NUM088 32,63 14-10-2010
NUM089 28,14 13-08-2010
NUM090 17,15 13-02-2010 NUM091 72,45 15-04-2010
NUM092 94,8 15-04-2010
N° de factura Importe Fecha de
emisión
NUM093 43,51 10-12-2009
NUM094 35,13 14-10-2009
NUM095 31,54 15-08-2009
NUM096 31,83 11-06-2009
NUM097 48,22 14-04-2009
NUM098 78,68 11-02-2009
NUM099 48,9 11-12-2008
NUM100 33,34 14-10-2008
NUM101 27,45 12-08-2008
NUM102 27,38 13-06-2008
NUM103 64,46 16-04-2008
NUM104 86,4 15-02-2008
Subtotal 11.707,87 ?
Por la empresa actora se presentó solicitud de juicio monitorio contra el trabajador demandado por importe de 2.178 euros, dando lugar a los autos 417/2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº Cinco de esta ciudad el cual dictó Auto en fecha 9 de julio de 2013 que se declaró incompetente por razón de la materia para conocer la demanda, señalando que los órganos competentes para ellos eran los órganos jurisdiccionales del orden social. CUARTO.- En fecha 4 de abril de 2016 la empresa demandada remitió al actor por burofax escrito por el cual procedía a reclamarle la cantidad de 1.685?71 euros correspondiente al contrato NUM000 y se comunicaba que iban a proceder a cancelar la bonificación de la tarifa eléctrica. QUINTO.- En fecha 20 de setiembre de 2016 se presentó papeleta de conciliación por la empresa actora, celebrándose el acto de conciliación en el u.m.a.c., el 5 de octubre de 2016, presentando demanda la empresa actora el 30 de octubre de 2016.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por la empresa GAS NATURAL SERVICIOS S.D.G., S.A. contra D. Braulio, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la empresa actora la cantidad de 222?54 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, aclarada por autos de fecha 2 de febrero de 2017, estima parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil demandante GAS NATURAL SERVICIOS S.D.G., contra Don Braulio
, condenando a éste demandado a que abone a la reclamante la cantidad de 222,54 euros. Esta decisión es impugnada por ambas parte litigantes, el demandado articula dos motivos de suplicación al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y referido el segundo al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida. Por su parte, la representación de la empresa demandante articula dos motivos de recurso por el cauce del apartado b) del art. 193 de la LRJS para revisar los hechos declarados probados; y otros dos amparados en el apartado c) del mismo artículo para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencial
El motivo de revisión interpuesto por el trabajador demandado, se ciñe, exclusivamente, a la supresión del hecho probado segundo, en el que se declara: " El trabajador demandado no ha abonado a la empresa actora el importe de las siguientes facturas cuyo contenido por figurar en autos se considera aquí por reproducido". Se alega por el recurrente que debe eliminarse el referido hecho por dos razones: En primer lugar porque son fotocopias, los documentos 2.1 y 2.2 acompañados con la demanda. Y, por otra parte, si la fusión por absorción, de UNION FENOSA S.A. y UNION FENOSA GENERACION S.A. tuvo lugar en Septiembre de 2009, es evidente, que todas las facturas aportadas con fecha anterior a esa compra-venta que se acompañan, y que llevan el logo de GAS NATURAL FENOSA no se pueden admitir, ya que en la propia documental aportada con la demanda se señala que no es hasta el 1 de Septiembre de 2009, cuando se efectúa la compra, por lo que las facturas emitidas hasta esa fecha tienen que serlo de UNION FENOSA y no de GAS NATURAL FENOSA.
No acogemos la supresión interesada, pues con independencia de que las facturas fueran o no impugnadas, lo cierto es que se trata de un duplicado de las mismas -el original es precisamente el que las Compañías Eléctricas remiten a sus abonados, por lo que sin duda el original se halla en poder del demandado-, y su autenticidad permite tener por cierto su contenido. Y ello es así porque la eficacia probatoria que al respecto otorga el art. 326 en relación con el art. 319 LEC se refiere a su autenticidad, en cuanto a su elaboración y fecha -y aunque su contenido pudiera ponerse en duda, lo cierto es que a lo largo del proceso nada consta sobre la impugnación por este recurrente de las lecturas de consumo e impuestos que figuran en los duplicados. Sin que ninguna trascendencia tenga a los efectos enjuiciados el logotipo que aparece en tales duplicados de GAS NATURAL FENOSA en aquellos recibos...
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