STSJ Galicia , 21 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2017:7888
Número de Recurso2245/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0002939

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002245 /2017 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000723 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña GAS NATURAL SERVICIOS SDG,S.A., Braulio

ABOGADO/A: GRACIA MARIA MATEOS RUIZ, JOSE LUIS VILLAR PISPIEIRO

PROCURADOR: BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002245/2017, formalizado por el LETRADO D. JOSE L. VILLAR PISPIEIRO y por la PROCURADORA Dª BEGOÑA PÉREZ VÁZQUEZ, en nombre y representación de Braulio y de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., respectivamente, contra la sentencia número 27/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000723/2016, seguidos a instancia de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. frente a Braulio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. presentó demanda contra Braulio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 27/2017, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el trabajador demandado D. Braulio vino prestando sus servicios para la sociedad UNIÓN VENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., que forma parte del actual grupo mercantil Gas Natural Fenosa, ocupando la categoría profesional de Técnico de tercera y con una antigüedad de fecha 1 de abril de 1969, hasta el pasado 1 de diciembre de 2006, momento este en el que causó baja en su empleadora debido a jubilación.

SEGUNDO

El trabajador demandado no ha abonado a la empresa actora el importe de las siguientes facturas cuyo contenido por figurar en autos se considera aquí por reproducido: -Punto de suministro nº NUM000, correspondiente a la CALLE000, NUM001, NUM002 (CP 32002), Ourense.

N° de factura Importe Fecha de Emision

Fecha de emisión

NUM003 13,93 03-03-2008

NUM004 13,59 05-05-2008

NUM005 10,57 01-07-2008

NUM006 3,01 01-09-2008

NUM007 8,08 03-11-2008

NUM008 10,6 20-01-2009

NUM009 13,13 02-03-2009

NUM010 10,99 04-05-2009

NUM011 8,8 31-07-2009

NUM012 3,76 02-09-2009

NUM013 4,8 02.11-2009

NUM014 14,39 18-02-2010

NUM015 13,05 02-03-2010

NUM016 10,54 04-05-2010

NUM017 12,69 05-07-2010

NUM018 5,64 02-09-2010

NUM019 9,39 03-11-2010

NUM020 9,67 04-01-2011

NUM021 12,14 02-03-2011

NUM022 7,95 08-05-2011

NUM023 4,52 02-07-2011

NUM024 5,92 22-09-2011

NUM025 3,25 01-11-2011

NUM026 15,17 30-01-2012

NUM027 12,17 26-03-2012

N° de factura Importe Fecha de emisión

NUM028 5,12 15-06-2012

NUM029 4,97 06-07-2012

NUM030 5,95 07-09-2012

NUM031 9,33 04-11-2012 1

NUM032 27,07 06-01-2013

NUM033 34,98 03-03-2013

NUM034 15,09 01-05-2013

NUM035 7,19 03-07-2013

NUM036 5,94 19-09-2013

NUM037 6,11 06-11-2013

NUM038 2,91 06-01-2014

NUM039 205,41 07-02-2014

NUM040 260,04 11-04-2014

NUM041 95,65 09-06-2014

NUM042 77,56 07-08-2014

NUM043 72,94 07-10-2014

NUM044 75,25 14-12-2014

NUM045 103,09 09-02-2015

NUM046 92,82 09-04-2015

NUM047 74,51 10-06-2015

NUM048 79,88 07-08-2015

NUM049 73,29 13-10-2015

NUM050 80,76 09-12-2015

NUM051 103,85 12-02-2016

NUM052 78,67 20-04-2016

Subtotal 1.357,46 ?

-Punto de Suministro nº NUM053, correspondiente al Lug. DIRECCION000, NUM054 (CP 32706) Ourense.

N° de factura Importe Fecha de

emisión

NUM055 1421,06 09-05-2016

NUM056 1382,23 01-03-2016

NUM057 714,31 28-12-2015

NUM058 457,28 15-10-2015

N° de factura Importe Fecha de

emisión

NUM059 383,38 14-08-2015

NUM060 856,14 10-06-2015

NUM061 545,7 07-04-2015

NUM062 755,97 10-02-2015

NUM063 468,84 16-12-2014

NUM064 320,93 16-10-2014

NUM065 322,05 12-08-2014

NUM066 331,95 10-06-2014

NUM067 350,17 11-04-2014 NUM068 484,13 10-02-2014

NUM069 87,95 08-12-2013

NUM070 48,45 11-10-2013

NUM071 44,57 16-09-2013

NUM072 44,42 19-06-2013

NUM073 79,18 18-04-2013

NUM074 44,26 10-02-2013

NUM075 37,07 14-12-2012

NUM076 55,73 17-10-2012

NUM077 33,23 20-08-2012

NUM078 58,32 15-06-2012

NUM079 81,6 14-04-2012

NUM080 100,92 11-02-2012

NUM081 58,84 14-12-2011

NUM082 38,47 15-10-2011

NUM083 45,87 24-08-2011

NUM084 38,06 10-06-2011

NUM085 79,6 20-04-2011

NUM086 88,04 12-02-2011

NUM087 47,14 15-12-2010

NUM088 32,63 14-10-2010

NUM089 28,14 13-08-2010

NUM090 17,15 13-02-2010 NUM091 72,45 15-04-2010

NUM092 94,8 15-04-2010

N° de factura Importe Fecha de

emisión

NUM093 43,51 10-12-2009

NUM094 35,13 14-10-2009

NUM095 31,54 15-08-2009

NUM096 31,83 11-06-2009

NUM097 48,22 14-04-2009

NUM098 78,68 11-02-2009

NUM099 48,9 11-12-2008

NUM100 33,34 14-10-2008

NUM101 27,45 12-08-2008

NUM102 27,38 13-06-2008

NUM103 64,46 16-04-2008

NUM104 86,4 15-02-2008

Subtotal 11.707,87 ?

TERCERO

Por la empresa actora se presentó solicitud de juicio monitorio contra el trabajador demandado por importe de 2.178 euros, dando lugar a los autos 417/2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº Cinco de esta ciudad el cual dictó Auto en fecha 9 de julio de 2013 que se declaró incompetente por razón de la materia para conocer la demanda, señalando que los órganos competentes para ellos eran los órganos jurisdiccionales del orden social. CUARTO.- En fecha 4 de abril de 2016 la empresa demandada remitió al actor por burofax escrito por el cual procedía a reclamarle la cantidad de 1.685?71 euros correspondiente al contrato NUM000 y se comunicaba que iban a proceder a cancelar la bonificación de la tarifa eléctrica. QUINTO.- En fecha 20 de setiembre de 2016 se presentó papeleta de conciliación por la empresa actora, celebrándose el acto de conciliación en el u.m.a.c., el 5 de octubre de 2016, presentando demanda la empresa actora el 30 de octubre de 2016.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por la empresa GAS NATURAL SERVICIOS S.D.G., S.A. contra D. Braulio, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la empresa actora la cantidad de 222?54 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aclarada por autos de fecha 2 de febrero de 2017, estima parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil demandante GAS NATURAL SERVICIOS S.D.G., contra Don Braulio

, condenando a éste demandado a que abone a la reclamante la cantidad de 222,54 euros. Esta decisión es impugnada por ambas parte litigantes, el demandado articula dos motivos de suplicación al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y referido el segundo al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida. Por su parte, la representación de la empresa demandante articula dos motivos de recurso por el cauce del apartado b) del art. 193 de la LRJS para revisar los hechos declarados probados; y otros dos amparados en el apartado c) del mismo artículo para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencial

SEGUNDO

El motivo de revisión interpuesto por el trabajador demandado, se ciñe, exclusivamente, a la supresión del hecho probado segundo, en el que se declara: " El trabajador demandado no ha abonado a la empresa actora el importe de las siguientes facturas cuyo contenido por figurar en autos se considera aquí por reproducido". Se alega por el recurrente que debe eliminarse el referido hecho por dos razones: En primer lugar porque son fotocopias, los documentos 2.1 y 2.2 acompañados con la demanda. Y, por otra parte, si la fusión por absorción, de UNION FENOSA S.A. y UNION FENOSA GENERACION S.A. tuvo lugar en Septiembre de 2009, es evidente, que todas las facturas aportadas con fecha anterior a esa compra-venta que se acompañan, y que llevan el logo de GAS NATURAL FENOSA no se pueden admitir, ya que en la propia documental aportada con la demanda se señala que no es hasta el 1 de Septiembre de 2009, cuando se efectúa la compra, por lo que las facturas emitidas hasta esa fecha tienen que serlo de UNION FENOSA y no de GAS NATURAL FENOSA.

No acogemos la supresión interesada, pues con independencia de que las facturas fueran o no impugnadas, lo cierto es que se trata de un duplicado de las mismas -el original es precisamente el que las Compañías Eléctricas remiten a sus abonados, por lo que sin duda el original se halla en poder del demandado-, y su autenticidad permite tener por cierto su contenido. Y ello es así porque la eficacia probatoria que al respecto otorga el art. 326 en relación con el art. 319 LEC se refiere a su autenticidad, en cuanto a su elaboración y fecha -y aunque su contenido pudiera ponerse en duda, lo cierto es que a lo largo del proceso nada consta sobre la impugnación por este recurrente de las lecturas de consumo e impuestos que figuran en los duplicados. Sin que ninguna trascendencia tenga a los efectos enjuiciados el logotipo que aparece en tales duplicados de GAS NATURAL FENOSA en aquellos recibos...

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