STSJ Comunidad de Madrid 1015/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2017:12886
Número de Recurso770/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1015/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0048768

Recurso número: 770/17

Sentencia número: 1015/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIESTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 770/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. LAURA PALMA CARPIO, en nombre y representación de Dª Paloma, contra la sentencia de fecha tres de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 1119/16, seguidos a instancia de la recurrente frente a FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ UTE con citación del MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª Paloma ha venido prestando sus servicios para FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ UTE desde el 17 de junio de 2.008, con una categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo por ello un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 1.831,61 €.

SEGUNDO

La actora ha permanecido de baja por IT durante los siguientes períodos:

  1. - Del 20 de abril al 30 de abril de 2.009

  2. - Del 3 de septiembre al 2 de octubre de 2.009

  3. - Del 30 de septiembre al 15 de octubre de 2.010

  4. - del 5 de noviembre al2.010 al 7 de enero de 2.011 (ansiedad)

  5. - Del 19 de diciembre de 2,011 al 26 de diciembre de 2.011

  6. - Del 9 de abril de 2.012 al 10 de abril de 2.012

  7. - Del 15 de junio de 2.012 al 3 de julio de 2.012

  8. - Del 21 de enero de 2.013 al 17 de septiembre de 2.014 (lumbago y trastorno depresivo). Alta por incomparecencia

  9. - Del 14 de octubre de 2.014 al 9 de enero de 2.015 (depresión)

  10. - Del 6 de febrero de 2.015 al 15 de diciembre de 2.015

  11. - Del 15 de enero de 2.016 al 21 de septiembre de 2.016

TERCERO

La actora fue citada a reconocimiento médico por la entidad Gestora el 5 de abril de 2.016 para el día 25 de abril de 2.016. La demandante no comparece, acordándose la suspensión cautelar de la prestación económica. El 3 de mayo se la vuelve a citar a reconocimiento para el día 17 de mayo de 2.016. Se la cita posteriormente para el 5 de agosto de 2.016

CUARTO

La actora está siendo tratada de lumbalgia, colon irritable, alergia, esguinces en los tobillos, problemas oftalmológicos.

QUINTO

El 1 de septiembre de 2.016 la actora remite a salud laboral un escrito para que efectué un informe a la vista de su próxima reincorporación. Se recibe el 5 de septiembre de 2.016.

SEXTO

El 6 de abril de 2.016 la actora solicita a los servicios sociales de la Comunidad de Madrid valoración de discapacidad. Se le reconoce un porcentaje del 27 % de limitación en la actividad global por un trastorno adaptativo, limitación en la columna y disminución en la eficiencia visual y un punto por factores sociales.

SÉPTIMO

El 26 de septiembre de 2.013 la actora denunció ante la guardia civil de Valdemoro a una compañera "rosa" por acoso.

OCTAVO

En 2.013 pidió el traslado de centro.

NOVENO

el 26 de septiembre de 2.016 la actora recibe burofax con comunicación de despido y efectos de 21 de septiembre de 2.016 con el tenor literal que consta al folio 36 de los autos que aquí se da por reproducido. DÉCIMO.- El 4 de noviembre de 2.016 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 14 de octubre. TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Paloma contra FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ UTE, con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar IMPROCEDENTE el despido de la actora condenado a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa, por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 19.156,84 € abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha de su alta de IT hasta notificación de Sentencia a razón diaria de 60,05 € en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado, no se devengarán salarios de tramitación

y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación no...

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