STSJ Andalucía 3338/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2017:11160
Número de Recurso551/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3338/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 551/17 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciseis de noviembre de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3338/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Matilde contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA, Autos Nº 224/16 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Matilde contra CORTSANT 70 S.L., RULACA S.L., Estrella Y Raimunda se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 17/10/16 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

La actora, Doña Matilde, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios de manera ininterrumpida en el salón de peluquería " Mabel" (anteriormente denominado " Salones Mary Paqui")

, sito en calle Tres de Agosto, nº 8 de esta capital, desde el día 1 de febrero de 2000, ostentando la categoría profesional de Oficial de Peluquería.

La demandante ha permanecido en alta en el sistema de Seguridad Social con las entidades siguientes:

-Con " Rulaca S.L." : entre el 01.02.00 y el 31.01.02; entre el 01.02.02 y el 19.06.02; entre el 21.06.02 y el 31.01.03; entre el 07.03.03 y el 12.01.04, entre el 17.01.04 y el 03.05.05; entre el 19.05.05 y el 01.05.07; entre el 02.05.08 y el 14.06.09; entre el 15.06.09 y el 31.10.13.

-Con " Cortsant 70 S.L.U." : desde el 1 de noviembre de 2013.

Segundo

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, publicado en el BOE nº 77, de 31 de marzo de 2015.

Tercero

La entidad " Rulaca S.L.", con CIF B-21208525, tiene por objeto la prestación de servicios de peluquería, instituto de belleza, gimnasio y venta al por mayor de productos de perfumería, siendo su administradora única Doña Estrella y su apoderado Don Dimas, padre de la anterior.

Fue constituida por Doña Raimunda, Don Dimas, Doña Estrella y Don Lorenzo, dando comienzo a sus operaciones el día 11 de enero de 1995.

La Sra. Raimunda ostentó el cargo de administradora única de la referida sociedad hasta el 23 de septiembre de 2010.

Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS en Huelva de fecha 15 de septiembre de 2010 se declaró a Doña Raimunda en situación de jubilación.

Cuarto

Por su parte, " Cortsant 70 S.L.U.", con CIF B-21527692, dio comienzo a sus operaciones el 14 de junio de 2013, siendo su objeto la construcción, instalaciones y mantenimiento, comercio al por mayor y al por menor, distribución comercial, actividades inmobiliarias y profesionales, industrias manufactureras y textiles, turismo, hostelería y restauración, prestación de servicios, gestión y administración, servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento, trasporte y almacenamiento, información y comunicaciones, agricultura, ganadería, pesca, informática, telecomunicaciones y ofimática, energías alternativas, compraventa y reparación de vehículos, reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria, investigación, desarrollo e innovación, actividades científicas y técnicas.

Su administradora única es Doña Estrella, hija de Doña Raimunda y de Don Dimas .

Quinto

" Cortsant 70, SLU" se constituyó con un Capital Social de 3.050 €, y adquiere la totalidad del patrimonio empresarial de la mercantil " Rulaca, S.L", valorándose las partidas que conformaron la operación de compraventa según el siguiente detalle:

ACTIVOS INCORPORADOS A CORTSONT 70 S.L.U. PROCEDENTES DE RULACA S.L.

+ Fondo de Comercio 14.355,80€

+ Anticipos a Proveedores 2.000,00€

+ Existencias 31.581,96€

+ Clientes pendientes de cobro 355,60€

+ Gastos de Personal imputables a Cortsant 70 S.L.U. 600,60€

TOTAL ACTIVOS 48.893,96€

PASIVOS INCORPORADOS A CORTSANT 70 S.L.U. PROCEDENTES DE RUCALA S.L.

- Saldo Pendiente de préstamo Banco Sabadel 29.500,00€

- Gastos de Personal imputables a Rulaca S.L. 6.793,96€

TOTAL PASIVOS 36.293,96€

Saldo abonado por Cortsant 70, S.L.U. a Rulaca S.L. 12.600,00€

Sexto

El día 30 de octubre de 2013 " Rulaca S.L." notificó a la hoy actora, así como al resto de empleadas de la peluquería, que " con efectos del próximo día 1 de noviembre, la empresa Cortsant 70 S.L.U. se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo suscrito entre usted y esta empresa, respetándose todas y cada una de las condiciones laborales que tiene reconocidas en esta empresa, incluida la antigüedad".

Con igual fecha " Cortsant 70 S.L.U." notifica a la hoy actora y a sus demás compañeras que " con efectos del próximo día 1 de noviembre, esta se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo suscrito entre usted y esta empresa, respetándose todas y cada una de las condiciones laborales que tiene reconocidas en esta empresa, incluida la antigüedad".

" Cortsant 70, SLU" inició su actividad en el centro de trabajo sito en calle Tres de Agosto, aperturándose un segundo centro de trabajo en el Centro Comercial " Holea" de Huelva el 21 de noviembre de 2013. Para financiar la inversión y puesta en marcha del referido centro, " Cortsant 70, SLU" hubo de suscribir un préstamo ICO, a siete años, por importe de 80.000,00 euros.

Séptimo

El 25 de marzo de 2008 la demandante había solicitado a " Rulaca S.L." una reducción de jornada con efectos del día 1 de mayo de 2008, quedando reducida su jornada a veinticuatro horas semanales, habiendo mostrado la empleadora su aceptación y conformidad expresa con lo solicitado.

Al tiempo de su cese la jornada desempeñada por la Sra. Matilde era de treinta horas semanales, abonándole la patronal una retribución diaria bruta, en cómputo anual, de 28,00 euros.

Octavo

Entre el 4 y el 20 de agosto de 2010 la demandante disfrutó de permiso de lactancia tras el nacimiento de su hija, que tuvo lugar el NUM001 de 2010.

Noveno

En los últimos ejercicios " Cortsant 70 SLU " ha registrado unas pérdidas (antes de impuestos) por valor de:

-Año 2013: 4.200,85 €

-Año 2014: 66.740,86 €.

-Año 2015: 33.250,74 €, ascendiendo las pérdidas a la fecha de cierre del referido ejercicio a 58.224,29 euros.

Décimo

El flujo neto de caja a 31 de diciembre de 2015 era de -40.362,26 euros.

El nivel de endeudamiento de la empresa se elevaba a 201.393,48 euros, según el siguiente desglose:

A/.-PASIVO NO CORRIENTE

DEUDAS A LARGO PLAZO

-Deudas con entidades de crédito (ICO BSabadell): 67.966,33 €

-Otras deudas a L/P (BSabadell): 16.214,59 €

B/.-PASIVO CORRIENTE

B.1/.-DEUDAS A CORTO PLAZO

-Deudas con entidades de crédito (Póliza cdto BSabadell): 22.929,98 €

-Otras deudas a C/P (AEAT+TGSS): 25.656,23 €

B.2/.-ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR

-Proveedores: 7.535,56 €

-Otros acreedores (Carmila Huelva S.L.): 42.740,90 €

-Remuneraciones pendientes de pago: 18.349,89 €

Damos por reproducido el contenido de los certificados bancarios unidos a los folios 383 a 391 de las actuaciones

Undécimo

Con fecha 30 de diciembre de 2015 " Cortsant 70 SLU" hizo entrega a la hoy actora de comunicación escrita de despido del siguiente tenor literal: " Muy Sra. nuestra:

Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión que ha tomado esta Empresa de rescindir con fecha de hoy mismo, 30 de diciembre de 2015, la relación laboral que venía manteniendo con la misma. Tal decisión viene motivada por medidas de carácter económico y la empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, al amparo del art. 52.1 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 51.10 de la misma legislación, esto es, despido por causas económicas.

Hemos de indicarle, que como Vd conoce, nuestra empresa viene sufriendo una situación económica negativa en los últimos años, que se ha ido agudizando hasta el día de hoy, llegando en la actualidad a una situación insostenible económicamente, tal y como desprenden los datos contables de la misma. El contexto de crisis económica en el que aun estamos inmersos y la sobrecapacidad de personal en relación con la facturación de la empresa, hacen necesarias medidas de carácter urgente.

Nuestra empresa ha llegado a su actual situación económica por los siguientes motivos que pasamos a describirle detalladamente:

La sociedad Cortsant 70, S.L.U. inició su actividad el 1 de noviembre de 2013 en el centro de trabajo denominado Tres de Agosto, al que se añadió un segundo centro de trabajo el 21 de noviembre del mismo ejercicio.

Cortsant70, SLU se constituye con un Capital Social de 3.050 €, y adquiere la Totalidad del Patrimonio Empresarial de la mercantil Rulaca, S.L., valorándose las partidas que conforman la operación de compraventa según el siguiente detalle:

ACTIVOS INCORPORADOS A CORTSANT 70, S.L.U. PROCEDENTES DE RULACA, S.L.

+ Fondo de Comercio 14.355,80

+ Anticipos a Proveedores 2.000,00

+ Existencias 31.581,96

+ Clientes pendientes de cobro 355,60

+ Gastos de Personal imputables a Cortsant 600,60

70, S.L.U.

TOTAL ACTIVOS:

48.893.96

PASIVOS INCORPORADOS A CORTSANT 70, S.L.U. PROCEDENTES DE RULACA, S.L.

- Saldo Pendiente de préstamo Banco de Sabadell 29.500,00 €

- Gastos de Personal imputables a Rulaca, S.L. 6.793,96 €

TOTAL PASIVOS: 36.293.96 €

Saldo abonado por Cortsant 70, S.L.U. a Rulaca, S.L. 12.600,00

Como parte inherente de la...

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