STSJ Comunidad de Madrid 1149/2017, 15 de Noviembre de 2017
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2017:12323 |
Número de Recurso | 855/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1149/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34016050
NIG : 28.079.00.4-2016/0046221
Procedimiento Recurso de Suplicación 855/2017-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 955/2016
Materia : Despido
Sentencia número: 1149/17
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a quince de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 855/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA TERESA PACHECO INIESTA en nombre y representación de D./Dña. Olga, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 955/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Olga frente a CONSEJERIA DE SANIDAD, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
DOÑA Olga, con, NUM000, vino prestando servicios para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid desde el 26/9/2002, con la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid.
Dicha relación laboral se inició en virtud de contrato de interinidad suscrito para cobertura de la vacante número NUM001 de la categoría de Auxiliar de Hostelería, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2002.
Por Orden de 3/4/2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.
Por Resolución de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, con efectos de 1 de octubre de 2016.
El puesto de trabajo nº NUM001 fue adjudicado a Doña Diana quien suscribió contrato de trabajo indefinido el 30/11/2016 con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para el Centro de trabajo Hospital Gregorio Marañón de Madrid con efectos de 1 de Diciembre de 2016.
El 30/9/2016 la demandada declaró extinguida la relación laboral de la hoy actora con efectos de 30/9/2016.
El salario que vino percibiendo la actora asciende a 1.657,06 euros mensuales sin la prorrata pagas extraordinarias.
El Convenio de aplicación es el del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005).
La actora interpuso reclamación previa el 21/10/2016.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Olga frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEBO ABSOLVER Y ASBUELVO a la demandada de los pedimentos frente a la misma formulados."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Olga, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8/11/17 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de esta ciudad en autos número 955/2016, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de la demandante alegando dos motivos de recurrir:
El primero " se articula al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS y al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de jurisprudencia, la Sentencia que se viene a recurrir en el presente acto, entiende esta parte que infringe los artículos 51.1, 52.c) 53.b) y 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público."
El segundo " se articula al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS y al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de jurisprudencia, la Sentencia que se viene a recurrir en el presente acto,...
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