STSJ Cataluña 6701/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:9932
Número de Recurso3550/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6701/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8015601

F.S.

Recurso de Suplicación: 3550/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 7 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6701/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 2 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 338/2016 y siendo recurrido/a Modesta . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-4-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda promovida por Dª Modesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, con revocación de las resoluciones del INSS de 1 de marzo y 12 de abril de 2016, declaro a la actora afecta a una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Condeno al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la correspondiente prestación, sobre una base reguladora de 583,63 euros y fecha de efectos del 3 de febrero de 2016, con los incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Modesta, nacida el día NUM000 de 1960, con DNI nº NUM001, solicitó en fecha 23 de diciembre de 2015 el reconocimiento de una incapacidad permanente (folios 17 a 20)

SEGUNDO

En fecha 1 de marzo de 2016, el INSS dictó resolución por la que denegó a la actora el derecho a percibir ningún tipo de prestación derivada de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. En la propia resolución se transcribe el siguiente cuadro residual, determinado por dictamen médico del ICAM de 3 de febrero de 2016:

"Poliartralgias por artrosis generalizada de base y síndrome de túnel carpiano bilateral, pendiente de valoración COT. Bronquitis asmática en tratamiento con broncodilatadores y corticoides inhalados, estable en la actualidad" (folio 6).

TERCERO

Frente a la resolución del INSS de 1 de marzo de 2016, la parte actora interpuso reclamación previa, que fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 12 de abril de 2016 (folio 5)

CUARTO

La actora acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 583,63 euros mensuales (hecho conforme y folio 22).

QUINTO

La profesión habitual de la actora es la de autónoma en un establecimiento de bebidas (hecho conforme y folio 6).

SEXTO

Las patologías más significativas que padece la actora en la actualidad son las siguientes:

1.- Hipertensión arterial en tratamiento farmacológico (dictamen ICAM)

2.- Hipotiroidismo en tratamiento sustitutivo con "Levotiroxina" (dictamen ICAM)

3.- Intervenida de cataratas en el año 2008. Antecedente de desprendimiento de retina en ambos ojos hasta en cuatro ocasiones, la última en 2015, y cirugía refractiva. Agudeza visual sin corrección en el ojo derecho de 0,2 y de 0.4 en el ojo izquierdo. No mejora con corrección estenopeica (folio 38 e informe pericial de la parte demandada).

4.- Bronquitis asmática de años de evolución en tratamiento con broncodilatadores y corticoides inhalados; leve alteración del flujo aéreo (dictamen ICAM)

5.- Poliartropatía de raquis, rodillas y manos (más STC), con clínica de poliartralgias. Columna cervical con movilidad levemente limitada, dolorosa a la digitopresión, con leve contractura paravertebral. Columna dorso lumbar: conservación de la estática del raquis; movilidad limitada a la flexoextensión por dolor; apófisis espinosas dolorosas a la digitopresión; no contractura paravertebral bilateral ni atrofias musculares. Manos y rodillas: movilidad bilateral conservada, con deambulación conservada (dictamen del ICAM y pericial médica del INSS)

SÉPTIMO

Como consecuencia del cuadro secuelar descrito, la actora está limitada para realizar actividades que requieran agudeza visual o sobresfuerzos con la columna dorso lumbar (folio 38, dictamen del ICAM y pericial médica del INSS)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por la parte actora en la que interesaba que fuera declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para cualquier actividad laboral.

Frente a la sentencia de instancia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de suplicación con un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . El recurso es impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

A través del único motivo de recurso formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, denuncia la infracción del artículo 137.5 Ley General de la Seguridad Social, por entender, en síntesis, que la limitación visual que acredita es sin corrección por lo que no se trata de la auténtica agudeza visual, además la agudeza visual que acredita, conforme a la scala de Wecker se alcanzaría los 37 puntos, lejos de los 50 puntos que en la escala definen la incapacidad permanente como tributaria del grado de absoluta.

El artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social (de aplicación conforme a la fecha del hecho causante), en su versión mantenida transitoriamente por la Disposición Transitoria Quinta bis, dispone, para el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada, según la interpretación que del mismo viene efectuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tan constante como abundante al respecto (entre otras, Sentencias de la Sala Social 22 de septiembre, 21 de octubre y 7 de noviembre de 1988, 9 y 17 de marzo, 13 de junio y 27 de julio de 1989, y 23 y 27 de febrero y 14 de junio...

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