STSJ Andalucía 3303/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2017:11220
Número de Recurso17/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3303/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ÚNICA INSTANCIA Nº 17/17 - L SENTENCIA Nº 3303/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ünica Instancia nº 17/2017- L

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3303/2017

En la demanda interpuesta por la representación procesal de Comisiones Obreras de Andalucía que ha dado origen al presente procedimiento Única Instancia nº 17/2017, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4-8-2017 por la representación legal de Comisiones Obreras de Andalucía se presentó demanda en la que se suplicaba que fuera admitida por la vía de la impugnación de Convenio Colectivo, frente al Patronato de la Fundación Universidad de Loyola Andalucía (posteriormente circunscrita la demanda a la Fundación y no al Patronato), y en la que se interesaba que tras la celebración del correspondiente juicio ante la Sala en Única Instancia, se dictara sentencia declarando la nulidad del Acuerdo 4/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban las directrices generales sobre selección, promoción y retribución del personal docente e investigador, publicado en el Boletín Oficial de la Universidad Loyola Andalucía el 1-9-2016 y que afecta al personal docente e investigador de los centros de la Universidad de Loyola de Andalucía, de Córdoba y de Sevilla.

SEGUNDO

Admitida la demanda, designado ponente y fijada la fecha del juicio mediante Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de 4-9-2017, fue celebrado aquél el 5-10-2017 con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes y demás de general aplicación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el Boletín Oficial de la Universidad Loyola Andalucía de 1-9-2016 se publicó el Acuerdo 4/2016, de 22 de julio, por el que se aprobaban las directrices generales sobre selección, promoción y retribución del personal docente e investigador (PDI), (folios 9 y siguientes de los autos). El Acuerdo que. Se da por reproducido.

SEGUNDO

En la adopción del referido Acuerdo no tuvo participación la representación legal de los trabajadores.

TERCERO

Los profesores de la Universidad de Loyola del Centro de Córdoba que provienen de la extinguida ETEA (Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Córdoba) han sido transmitidos con las condiciones laborales que tenían recogidas en los capítulos V, VI y VII del Reglamento del Personal de ETEA. Al personal de nueva contratación de los centros de Córdoba y Sevilla le está siendo aplicado el XIII Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación Universitaria e investigación (BOE 21-7-2012). (Hecho conforme).

CUARTO

Por el Presidente del Comité de Empresa de la Universidad Loyola Andalucía (Centro de trabajo de Córdoba) se instó la iniciación del procedimiento de conciliación-mediación previo a la vía judicial ante el SERCLA (folio26), oponiéndose al Acuerdo 4/2016, y con el objetivo de que abriera un proceso de negociación sobre la materia tratada en aquél, dentro del marco normativo del Convenio Colectivo, no considerando que la materia objeto del acuerdo pudiera llevarse al margen del Convenio Colectivo por acuerdo unilateral, y en todo caso afectando a condiciones sustanciales de trabajo, tales como las categorías profesionales, retribución y sistema de promoción.

QUINTO

El intento de mediación se llevó a cabo el 2-6-2017 sin que se lograra avenencia. (folios 15 vuelto y 16).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comisiones Obreras de Andalucía ha solicitado en el presente procedimiento ante la Sala, la nulidad del Acuerdo 4/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban las directrices generales sobre selección, promoción y retribución del personal docente e investigador (PDI), de los centros de la Universidad Loyola Andalucía de Córdoba y Sevilla.

Las razones que invoca el sindicato actor para tal nulidad se fundan en la consideración de la existencia de un Convenio Colectivo que es de aplicación, en concreto el XIII Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación Universitaria e investigación (BOE 21-7-2012), en la actualidad en ultraactividad, y que no puede ser modificado unilateralmente por la empresa, sino por la misma vía negocial colectiva.

Así mismo, argumenta que la nueva regulación contenida en el Acuerdo modifican condiciones fundamentales, como son la categoría (para la que con las nuevas creadas no existe correspondencia salarial), o el sistema de promoción.

Por su parte la empleadora viene alegar en su defensa que con el Acuerdo discutido se pretende regular los Principio de la Universidad Loyola Andalucía, dar seguridad jurídica a todo el personal y estructurar con carácter general los recursos humanos. Señala así mismo que con la nulidad del Acuerdo resultaría perjudicado fundamentalmente el personal, dado que sin este marco legal únicamente contaría con los principios en exceso generales previstos en el Convenio Colectivo y en las leyes.

Así mismo aduce que respecto de las categorías profesionales, en su regulación no se han apartado del Convenio Colectivo, al ser básicamente las mismas, con meros cambios de denominación para acercarlas a la terminología internacional, sin variar el contenido de las funciones. Respecto de las retribuciones insiste la demandada en su falta de modificación, con remisión al Convenio y en todo caso mejorándolo con complementos que superan las previsiones de aquél. En relación con el sistema de promoción profesional, niega igualmente que el Acuerdo endurezca el mismo con respecto a la regulación del Convenio, no siendo desorbitadas como se alega de contrario, las exigencias para promocionar. En cualquier caso propugna con carácter subsidiario que no se anule la totalidad del Acuerdo, sino únicamente lo cuestionado que resulte más gravoso.

Por último alega que la Universidad de Loyola Andalucía no existe separada de la Fundación, siendo ésta la que tiene la titularidad de la Universidad, careciendo el Patronato de personalidad jurídica, siendo un mero órgano de gestión. Respecto de esta alegación, el sindicato actor aclara que dirige su demanda contra la Fundación, sin que exista más oposición ni debate al respecto por las partes.

SEGUNDO

Expuesto el marco fáctico y los alegaciones de las partes, procedemos a continuación a exponer el marco normativo relacionado con la pretensión.

Indiscutida la aplicación a las partes del XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación, éste en su Art. 1 dispone: " El presente Convenio es de aplicación directa en todo el territorio español y obligará a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

En los Convenios de ámbito inferior a éste y superior al de empresa que pudieran negociarse a partir de la firma de este Convenio, se excluirán expresamente de la negociación: período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y la movilidad geográfica .

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los convenios de diferentes ámbitos deben resolverse a favor de la aplicación de las disposiciones recogidas en este convenio...

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