STSJ Cataluña 7235/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2017:10359
Número de Recurso5348/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7235/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8005503

EBO

Recurso de Suplicación: 5348/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7235/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 17 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 87/2014 y siendo recurrido Panrico SAU (actualmente Bakery Donuts Iberia SAU), Panrico Donuts Canarias, S.A., Panrico Productos Alimentares, LTD y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, declarando la falta de legitimación pasiva de PANRICO DONUTSCANARIAS, SA. y PANRICO PRODUCTOS ALIMENTARES LTDA., y desestimando la demanda interpuesta por Doña Inocencia contra PANRICO, SA. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha prestado servicios para la empresa demandada PANRICO, SA., en la oficina de la compañía sita en Esplugues de Llobregat, desde 01/02/1999, con la categoría profesional de Directora de Comunicación y con un salario de 188,89 euros brutos diarios, con gratificaciones extraordinarias, o

68.000 euros anuales, en septiembre/2013 y de 143,46 euros diarios, o 51.647 euros anuales, a partir de noviembre/2013 (informe de vida laboral, folios 158 a 164 y 184-185, hojas de salario, folios 186 a 194 y 349 a 355, cuadro, a folio 346 y contrato de trabajo, folios 347 y 348).

SEGUNDO

Por sentencia de la Sala de lo Social de 24/10/2016, que revoca la del juzgado de lo social núm. 1 de Sabadell dictada en los autos 538/2014, se denegó el derecho de la actora y otros trabajadores de la demandada PANRICO, SA. a percibir la retribución variable o bonus, de los ejercicios 2012 y 2013, en base a la situación económica de la empresa (sentencias, al ramo de prueba de la parte demandada, folios 366 a 377, que se dan por reproducidas).

TERCERO

En fecha 23.10.2013 PANRICO, SA. dirigió a la comisión representativa de los trabajadores constituida el 10.10.2013 una comunicación formal de inicio del periodo de consultas en procedimiento de despido colectivo, que tras sucesivas reuniones, finalizó con Acuerdo de fecha 25.11.2013.

En dicho Acuerdo se contienen, entre otros, los siguientes extremos:

-En la CLAUSULA PRIMERA del Acuerdo se establece el número de extinciones máximas de contrato de trabajo en 745 empleados, la concreción de los puestos de trabajo afectados y periodo previsto para la ejecución de los despidos. En el año 2014 se preveía 277 extinciones de contrato, comprometiéndose la empresa a facilitar listado con indicación de categorías profesionales, centro de trabajo, provincia y Comunidad Autónoma de los trabajadores afectados; constando que el grado de afectación de las extinciones de contratos de trabajo a cada uno de los centros de trabajo de la Compañía viene determinado, y por ello ha sido acordado, considerando fundamentalmente: (i) la estructura de costes unitarios de cada uno de los centros de trabajo (ii) la adecuación de los costes salariales de cada centro de trabajo a la realidad del mercado y de los convenios colectivos sectoriales, tal y como se recoge en la memoria explicativa de la compañía y se ratifica en las manifestaciones que preceden las cláusulas de este pacto, todo ello en aras a lograr el nivel de rentabilidad y competitividad necesario para la viabilidad de lacompañía.

Los criterios para proceder a la extinción individualizada de cada uno de los puestos de trabajo que prevé el Acuerdo son la voluntariedad y el ahorro económico (siempre que coincida que el trabajador afectado individualmente desempeñe su trabajo en las áreas y/o puestos afectados por la reestructuración, se extinguirán aquellos contratos de trabajo que, en igualdad de condiciones, supongan un mayor ahorro económico para la empresa. (...).

El resto de criterios objetivos utilizados por la empresa para seleccionar a los trabajadores afectados, son los que se recogen en la Memoria explicativa de las causas que justifican el procedimiento de despido colectivo y que en el presente Acuerdo se reproducen:

  1. - Ajuste de puestos de trabajo a las necesidades productivas, de forma que se procederá a la amortización de aquellos puestos de trabajo cuya función ya no es necesaria en la empresa, o de aquellos otros que presenten una ausencia de la carga de trabajo mayor, habida cuenta las circunstancias productivas por las que atraviesa la compañía, y que dificultan el buen funcionamiento de la misma. (..)

    De esta manera, se procederá a la extinción de contratos de trabajo sobrantes, que permitan un dimensionamiento correcto de los puestos de trabajo para poder desempeñar las funciones que resulten necesarias, en atención a las necesidades productivas de la compañía.

  2. - Designación de aquellos puestos de trabajo que permitan una adecuación de los costes de los recursos humanos a la realidad del mercado. (...)

  3. -Criterios de eficiencia, productividad y eficacia. Mayor o menor grado de polivalencia del trabajador afectado, de forma que se tratarán de mantener vigentes las relaciones laborales de aquellos empleados que resulten más polivalentes.

  4. - La pertenencia de los trabajadores a las áreas afectadas por la reestructuración. (..).

  5. - La pertenencia de los trabajadores a áreas o departamentos en los cuales el proceso de reestructuración diseñado por la Compañía, conlleve la implantación e implementación de automatización de procesos y tareas, que permitan una reducción del personal necesario en las mismas, constituye asimismo criterio de afectación.

  6. - La ostentación por parte de los trabajadores, de la clasificación profesional del personal afectado por la reestructuración, en los términos expuestos en la presente memoria, constituye un criterio adicional de afectación.

  7. - Protección y garantía de determinados trabajadores. En todo caso, se respetarán los supuestos legales a los que el ordenamiento jurídico confiere especial protección, tales

    como las prioridades de permanencia reconocidas a los representantes de los trabajadores.

    Ambas partes acuerdan que no se podrá afectar a los dos miembros de matrimonio o pareja de hecho que acrediten convivencia desde al menos un mes antes del inicio del proceso de despido colectivo. Se evitará igualmente afectar a miembros de una familia

    que acrediten convivencia.

  8. - No discriminación en cuanto al género, edad, o cualquier otra condición de trabajadores afectados por el procedimiento de despido colectivo.-En su CLÁUSULA SEGUNDA prevé que la indemnización derivada de la extinción de contratos de trabajo del despido colectivo sería equivalente a 25 días de salario por año de servicio con un tope de 14 mensualidades. Ambas partes acordaban que el salario regulador para el cálculo de las extinciones de contratos sería el correspondiente a septiembre de 2013 en cómputo anual.

    -En CLAUSULA TERCERA se establecen las medidas alternativas a la extinción de contrato de trabajo. Flexibilidad interna de reducción salarial aplicable desde 1.10.2013 y hasta 31.12.2013, con reducción salarial del 18% a aplicar sobre salario, fijo y variable

    por todos los conceptos retributivos y en ejercicios 2014 a 2016 una reducción salarial media en cómputo anual del 15% a aplicar sobre salario, fijo y variable por todos los conceptos retributivos que viniera percibiendo el colectivo afectado por la presente medida.

    -En CLAUSULA CUARTA se prevén medidas de acompañamiento tendentes a minorar el impacto del Despido Colectivo a través de recolocación externa, y recolocación interna en vacantes que puedan surgir en PANRICO, SA. y en el centro de trabajo de origen, la creación de una bolsa de trabajo para cobertura de vacantes.

    -En CLAUSULA SÉPTIMA se prevé la creación de una comisión de seguimiento de los acuerdos alcanzados.

    Como anexo integrante del Acuerdo se adjunta listado de trabajadores afectados por

    la decisión extintiva, constando en 2014 un total de 277 empleados de los que 131 pertenecían a plantilla industrial de todo el territorio nacional, y de estos 124 prestaban servicios en Santa Perpetua, de los que constaban afectados 81 trabajadores de mano de obra directa y 43 de mano de obra indirecta (Acta del Acuerdo, al ramo de prueba de la parte actora, folios 216 a 232 y al ramo de prueba de la demandada, folios 383 a 404 y relación de afectados, a folios 379 a 382 en la que figura la actora como directora de

    comunicación de la oficina corporativa de Cataluña, que se dan por íntegramente reproducidos)

CUARTO

Presentada demanda de impugnación de despido colectivo ante Audiencia Nacional, se dictó Sentencia en fecha 16.5.2014 (procedimiento 500/2013 y acumulado 510/2013) por la que se declaraba que la decisión de PANRICO SA. adoptada el 5.12.2013 tras periodo de consultas en despido colectivo no se encuentra...

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