STSJ Cataluña 1453/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2018:738
Número de Recurso6713/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1453/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8018589

mm

Recurso de Suplicación: 6713/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1453/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Bakery Donuts Iberia SAU( Antes Panrico Sau) frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento nº 371/2014 y siendo recurridos Ángel Jesús, Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en fecha 17 de abril de 2014, en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en part la demanda interposada per per Ángel Jesús en contra de PANRICO S.A.U., el Fogasa en que ha estat part el Ministeri Fiscal, sobre acomiadament i declaro la IMPROCEDENCIA de l'acomiadament del demandant efectuat amb efectes del 20.03.14 i condemno a l'empresa demandada a que opti entre readmetre el treballador en les mateixes condicions amb el pagament dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins que la readmissió sigui efectiva, o en cas contrari, li aboni una indemnitzacio de

142.275,18 euros (933,75 dies x 143,17 euros/dia), sense perjudici de les obligacions legals del Fondo de Garantia Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1r.- La part demandant Ángel Jesús amb DNI núm.: NUM000, ha prestat serveis per compte de l'empresa demandada PANRICO S.A.U. amb antiguitat des del 1.02.1990, categoria profesional Cap d'Equip i percebent un salari diari de 143,17 euros amb prorrata de pagues extraordinaries inclosa. En la data de l'acomiadament el demandant prestava serveis al centre de treball de Cornellà de Llobregat. No ostentava carrec de representació unitari ni sindical a l'empresa.

2n.- . El demandant va començar la prestació de serveis per a la demandada en la seva anterior denominació (Donut Corporation Barcelona S.A.), mitjançant un contracte de compravenda i transport de data 16.01.85, com a transportista autònom amb vehicle comercial propi . En data 1.02.90 les parts van suscriure contracte de treball indefinit amb la categoria profesional de venedor autoventa. (Folis num. 181 a 187)

3r.- En data 27.09.13 Panrico SAU va entregar als representants unitaris dels treballadors comunicació de inici de procés de acomiadament col.lectiu amb mesures socials d'acompanyament amb modificació substancial de condicions de treball i reduccions salarials. Es va formar una comissió a la que els representants unitaris van atribuir la seva representació i legitimació. La plantilla a l'inici del procés ascendia a 1785 treballadors en diversos centres de treball de tota la península. En data 23.10.13 es va comunicar formalment per l'empresa l'inici del periode de consultes amb petició de informe de l'article 64.5 a) i b) de l'E.T. En data 25.10.13 Panrico va comunicar a l'autoritat laboral l'inici del periode de consultes. Els dies 23, 29 i 30 d'octubre i 5,6,7,13,20 i 25 de novembre de 2013 va tenir lloc el periode de consultes. Va intervenir la Inspecció de Treball i Seguretat Social efectuant propostes de mediació i d'acord. En data 19.11.13 es va assolir un preacord suscrit per la majoria de la comissió. El 20.11.13 la comissió negociadora va acordar prorrogar el periode de consultes a l'espera del resultat de les assembles fins al 25.11.13. Les assembles dels centres de treball no van ratificar el preacord. Malgrat aixó el 25.11.13 es va celebrar la darrera reunió que va finalitzar amb acord entre la part empresarial i 8 dels 13 membres de la part social. L'acord conté distribució dels acomiadaments per àrees i centres i a la clàusula primera (ii) els criteris per a procedir a l'extinció individualitzada de cada un dels llocs de treball que es transcriu a continuació:

"(II) Criterios para proceder a la extinción individualizada de cada uno de los puestos de trabajo.

Las partes coinciden en que los criterios para designar a los trabajadores afectados por el presente procedimiento de despido colectivo, sean preferentemente los sugeridos por la mediación de la Inspección de Trabajo, puestos en relación con los recogidos en la Memoria explicativa de las causas que justifican el presente despido colectivo. Así con carácter anticipado y preferencial serán los siguientes:

- La voluntariedad, reservándose la empresa el ejercicio del derecho de veto en los supuestos que se concreten por las partes bien durante el periodo de consultas, bien en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

- El ahorro económico . Atendiendo a las causas económicas alegadas en el presente expediente de despido colectivo, y siempre que coincida que el trabajador afectado individualmente desempeñe su trabajo en las áreas y/o puestos afectados por la reestructuración, se extinguirán aquellos contratos de trabajo que, en igualdad de condiciones, supongan un mayor ahorro económico para la empresa.

Para el cálculo del ahorro económico no se computarán aquellas cuantías que perciban los trabajadores individualmente considerados en concepto de antigüedad, o cualesquiera otros importes que estén vinculados a la antigüiedad del trabajador en la empresa.

El resto de criterios objetivos utilizados por la empresa para seleccionar a los trabajadores afectados, son los que se recogen en la Memoria explicativa de las causas que justifican el procedimiento de despido colectivo, y que en el presente Acuerdo se reproducen, sindo los mismos los siguientes:

1- Ajuste de los puestos de trabajo a las necesidades productivas, de forma que se procederá a la amortización de aquellos puestos de trabajo cuya función ya no es necesaria en la empresa, o de aquellos otros que presenten una ausencia de carga de trabajo mayor, habida cuenta las circunstancias productivas por las que atraviesa la Compañía, y que dificultan el buen funcionamiento de la misma.

Dicha amortización ayudará a superar las dificultades de competitividad, a través de una mejor organización de los recursos de la misma.

De esta manera, se procederá a la extinción de contratos de trabajo sobrantes, que permitan un dimensionamiento correcto de los puestos de trabajo para poder desempeñar las funciones que resulten necesarias, en antención a las necesidades productivas de la Compañía.

2- Designación de aquellos puestos de trabajo que permitan una adecuación de los costes de los recursos humanos a la realidad del mercado.

Asimismo, la Compañía tratará de establecer una relación de conexión entre la extinción de contratos y el ahorro económico aparejado a dichas extinciones. Así, en el supuesto de que en atención a los criterios expuestos, hubiera trabajadores en situaciones similares, cuya afectación no pudiera determinarse en aplicación de los mismos, la designación se hará en función del ahorro económico aparejado a la extinción contractual, de forma que entre dos trabajadores en una misma situación, se optará por seleccionar a aquél cuya extinción represente una mayor reducción de costes para la Compañía .

3- Criterios de eficiencia, productivida y eficacia. Mayor o menor grado de polivalencia del trabajador afectado, de forma que se tratarán de mantener vigentes las relaciones laborales de aquellos empleados que resulten más polivalentes.

4- La pertenencia de los trabajadores a las áreas afectadas por la reestructuración. Así por ejemplo, la mera adscripción de los trabajadores al centro de trabajo de Murcia, constituye, en sí mismo, un criterio de afectación, toda vez que la Compañía ha adoptado la decisión de no proceder a la reconstrucción de dicha fábrica y cerrar las operaciones en la factoría de Murcia.

5- La pertenencia de trabajadores a áreas o departamentos en los cuales el proceso de reestructuración diseñado por la Compañía, conlleve la implantación de automatización de procesos y tareas, que permitan una reducción de personal necesario en las mismas, constituye, asimismo, un criterio de afectación.

6- La ostentación por parte de los trabajadores, de la clasificación profesional del personal afectado por la reestructuración, en los términos expuestos en la presente memoria, constituye un criterio adicional de afectación.

7- Protección y garantía de determinados trabajadores. En todo caso, se respetarán los supuestos legales a los que el ordenamiento jurídico confiere especial protección, tales como las prioridades de permanencia reconocidas a los represntantes de los trabajadores. Ambas partes acuerdan que no se podrá afectar a los dos miembros del matrimonio o pareja de hecho que acrediten convivencia desde al menos un mes antes del proceso de despido colectivo. Se evitará, igualmente, afectar a miembros de una familia que acrediten convivencia.

8- No discriminación en cuanto al género, edad, o cualquier otra condición de trabajadores afectados por el procedimiento de despido colectivo." (folis núm. 228 i següents)

(sentencies de Audiencia Nacional i Tribunal Suprem, acord final de l'acomiadament col.lectiu, folis num. 287 a 289)

4t. - Panrico va comunicar el 5.12.13 a la representació dels treballadors la seva decisió d'extingir en total 745 contractes de treball: Exercici 2013 : 312...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR