STSJ Andalucía 3272/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2017:11023
Número de Recurso3368/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3272/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3368/16-J- Sentencia nº 3272/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3272 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Julio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Siete de los de Sevilla dictada en los autos nº 317/16 ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra Caixabank S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinte de septiembre de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

-IEl actor, Julio, ha venido prestando sus servicios por cuenta de Caixabank S.A., desde el 18 de enero de 1989 y con la categoría de profesional de nivel III (grupo 1).

-IIEl actor venía desempeñando las funciones de director de oficina bancaria en Sevilla, percibiendo un salario diario de 166,66 euros, hasta que el 1 de agosto de 2012 quedó suspendido su contrato de trabajo durante el plazo de un año.

Tras dicha suspensión la empresa acordó el traslado del actor a Granollers (Barcelona) desde el 1 de agosto de 2013. Para evitar dicho traslado el actor se acogió a la medida de excedencia incentivada por un periodo de tres años establecida en el pacto alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores de 27 de marzo de 2013, durante el periodo de consultas del expediente de despido colectivo iniciado por la empresa, quedando el contrato de trabajo en suspenso con una compensación económica del 30% del salario regulador del actor (1.499 € al mes).

-IIISiendo el actor director de una oficina de Dos Hermanas, en 2008 autorizó dos operaciones de descuento (de una letra de cambio y de una hoja de remesa de efectos), en la que figuraba como deudor Segundo, por importe de 44.295 y 25.212 €, respectivamente, así como una operación que préstamo en la que la citada persona aparecía como avalista y que resultó impagado por importe de 16.455 €.

Segundo y el yerno de éste, Bartolomé, administrador de Aguiferpe S.L. interpusieron en 2009 denuncias contra el actor por falsedad de los documentos referidos en el anterior párrafo, en virtud de las cuales se incoaron las Diligencias Previas n.º 1946/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Utrera, en las cuales se practicó prueba pericial caligráfica, determinando ésta que las firmas de los documentos no correspondían a ninguna de las personas expresadas ni al actor, procediéndose al sobreseimiento provisional de la causa mediante auto de 25 de junio de 2015.

Aguiferpe S.L. es una sociedad dedicada al transporte de mercancías por carretera, propiedad de la familia Maximiliano Jose Ignacio Bartolomé Gustavo . Dicha sociedad y Gustavo y Maximiliano han sido destinatarios de fondos en operaciones relacionadas con el descuento de efectos a cuatro clientes de la oficina de la calle Asunción de Sevilla cuando el actor era director de la misma, incidencias que fueron objeto de informes de auditoría en 2007 y 2008.

Jose Ignacio participaba como socio, junto al actor, en la empresa de transporte Sigarpi S.L., sociedad que mantuvo operaciones de activo en la demandada hasta abril de 2009, en concreto una línea de riesgos comerciales, avalada por el señor Jose Ignacio y por el actor.

-IVEl 22 de mayo de 2015 Segundo puso una reclamación por escrito ante la demandada alegando no ser deudor de las operaciones expresadas en el párrafo primero del hecho probado tercero, habiendo sido engañado por el actor y por otro empleado del banco ya jubilado.

Esta reclamación dio lugar a un informe de auditoría de la demandada de 6 de noviembre de 2015, la cual puso de manifiesto los hechos expresados en los párrafos primero, tercero y cuarto del anterior hecho probado.

-VTras varios informes de auditoría interna de 2007 y de 2008, se incoó al actor un expediente disciplinario (cuyo contenido obrante a los folios 177 a 184 de los autos se tiene aquí por reproducido) por su actuación como director de las oficinas de la calle Asunción y de Dos Hermanas consistente en la existencia de operaciones propias de papel de colusión en el descuento a clientes, con irregularidades tales como garantías insuficientes y carencia de documentación, emitiendo un pliego de cargos el 16 de febrero de 2009.

El 5 de mayo de 2009 la demandada suspendió la tramitación de dicho expediente hasta que se dilucidase la responsabilidad penal del actor en los diversos procedimientos seguidos por denuncias de clientes de la demandada y se tuviese por tanto conocimiento cabal y exacto de los hechos ocurridos.

-VILas facultades para la concesión de operaciones de riesgo en la demandada son las expresadas en los folios 284 a 299 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

-VIIEn la ficha de empleado del actor en la demandada figura que su domicilio se halla en la CALLE000 n.º NUM000 de Sevilla. El actor reside en dicho domicilio.

-VIIIEl actor figura de alta como trabajador autónomo desde el 1 de septiembre de 2013.

Durante diciembre de 2015 el actor estuvo conduciendo, fuera de la ciudad de Sevilla, un camión propiedad de la empresa Simón Esparza S.L.

-IX-

La empresa incoó expediente disciplinario al actor el 18 de diciembre de 2015 con el contenido de la carta obrante a los folios 109 a 112 de los autos, el cual se tiene aquí por reproducido. Remitió dicha carta mediante burofax el 22 de diciembre al domicilio del actor en Sevilla, no pudiendo serle entregada por hallarse ausente el actor y dejándole aviso. Al día siguiente se intentó de nuevo la notificación por el mismo medio y con el mismo resultado.

La empresa acordó el despido del actor el 28 de diciembre de 2015 mediante carta cuyo contenido obrante a los folios 77 a 81 de los autos se tiene aquí por reproducido. Remitió dicha carta mediante burofax el 29 de diciembre al domicilio del actor, no pudiendo serle entregada por hallarse ausente el actor y dejándole aviso. Al día siguiente se intentó de nuevo la notificación por el mismo medio y con el mismo resultado, dando de baja al actor en el sistema de Seguridad Social el 30 de diciembre de 2015.

-XEl 28 de enero de 2016 el actor remitió un correo electrónico a la demandada adjuntándole un seguro de préstamo hipotecario y un cuestionario de salud firmados por él. La empresa le contestó mediante correo electrónico haberlo recibido.

-XIEl 3 de febrero de 2016, ante el impago de la cantidad que el actor recibía durante...

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