STSJ Comunidad de Madrid 730/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2017:12607
Número de Recurso316/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución730/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0028006

Procedimiento Recurso de Suplicación 316/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Seguridad social 648/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 730/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 316/2017, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 13/12/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Seguridad social 648/2015, seguidos a instancia de Dña. Blanca frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. Blanca, nacida el NUM000 /1977 y domiciliada en Madrid, se encuentra afiliada con nº NUM001 con la profesión habitual de Auxiliar administrativo contable realizando las funciones habituales de contabilidad (folio 47.) Siendo la última fecha de prestación de servicios para una empresa 31/10/2010, en la que causa baja voluntaria (folio 127.)

Está inscrita como demandante de empleo el 04/01/2013 y su demanda está en situación de alta desde el 29/07/2014 (folio 123.)

SEGUNDO

Que la empresa en la que prestaba servicios la trabajadora se encuentra al corriente en sus cotizaciones.

TERCERO

Que la actora tiene acreditado un periodo efectivo de cotización de 2.236 días. (Folio 124)

CUARTO

Con fecha 10/12/2014 se emitió Informe Médico de Síntesis. Folios 65 y ss.

QUINTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades de Madrid con fecha 13/01/2015 resuelve informar que procede declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

La Dirección Provincial del INSS resuelve no estimar la propuesta formulada por la comisión expresada con fecha 14/02/2015. (Folio 51)

En dicha resolución se deniega la prestación de incapacidad permanente. Por no hallarse en alta o situación asimilada al alta conforme a lo establecido en el art. 124.1 de la LGSS, RDL 1/1994 de 20 de junio, y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad prevista en el art. 138.3 de la mencionada ley .

Por no reunir el periodo mínimo de cotización de los años exigidos para poder causar derecho a la pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez sin estar en alta ni en situación asimilada al alta.

SEXTO

Presentada reclamación previa con fecha 09/03/2015, la Dirección del INSS resuelve confirmar en todos sus extremos y pronunciamientos la resolución impugnada el día 23/03/2015. (Folio 131)

SÉPTIMO

En cuanto a la patología presentada por la actora:

La actora ingresa en el Hospital Doce de Octubre en fecha 24/12/2012 aquejada de fuertes cefaleas con crisis comiciales previas. En dicha fecha le es diagnosticado MAV parieto-occipital izquierdo. (Folio 90.)

El 10/06/2013 realizan embolización terapéutica.

Hemorragia intracraneal con disminución del nivel de conciencia, con GCS de 4 (M2O1V1), con anisocoria izquierda de 4mm, arreactiva. Se realiza TAC craneal objetivando un gran hematoma en convexidad izquierda en región parietooccitipal, asociado a edema perilesional, causando importante efecto de masa. Intervenida de urgencias, craniectomía parietooccitipal izquierda y evacuación del hematoma y extirpación de la MAV. Se cierra duramadre sin reponer hueso. Reintervenida dos meses después para cerrar el defecto óseo.

Secuelas neurológicas que precisaron de rehabilitación (disfasia, alexia, acalculia, hemianopsia homónima contralateral...) con mejoría progresiva.

(...)

Dificultada para entender las órdenes complejas. Problemas en el cálculo. Hemianopsia homónima derecha. Hipoestesia en el hemicuerpo derecho."

Informe Médico de Síntesis, folios 80 y 81.

La intervención realizada en junio de 2013ha causado que tanto puntualmente como posteriormente a la intervención ha tenido periodos en los que no ha podido realizar sus actividades habituales, por las repercusiones de la lesión en sus funciones neurológicas. Ello incluye desde 2007 y los periodos desde enero 2011 hasta la actualidad. Folio 76.

OCTAVO

Que la base reguladora asciende a 719,42.- Euros. (Hecho incontrovertido)

NOVENO

La demanda origen de las presentes actuaciones se ha interpuesto en fecha 12/06/2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Blanca contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Invalidez permanente en grado de total, declaro el derecho de la actora al percibo de una pensión en cuantía del 55% de su base reguladora, que asciende a 719,42.- euros/mes y en relación con los efectos económicos los establecidos legal y reglamentariamente, en aplicación del régimen de incompatibilidades, opción y/o compensación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado D. Diego Chico Castaño en nombre y representación de la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/04/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/11/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante y declaró que se encontraba en situación de incapacidad permanente total, se interpone por la misma el presente recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y; b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

- Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la modificación del ordinal primero para que se ajuste al siguiente tenor literal: "Está inscrita como demandante de empleo desde 4/01/2013 hasta 9/04/2013 y su demanda está en situación de alta desde el 29/07/2014, tal y como certifica el Servicio Público de Empleo el 16/02/2015.", lo que basa en los documentos que obran a los folios 123 y 128.

La jurisprudencia viene exigiendo en numerosas sentencias de las que se citan las del TS de fecha 5-6-11 (Recurso. 158/2010 ), 24-2-2014 (Recurso: 268/2011 ), 25-6-14 (Recurso: 198/13 ), que para estimar este motivo es necesario que...

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