SAP Madrid 498/2017, 17 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución498/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil )

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2011/0006881

Rollo de apelación nº 27/2016

- Materia : Competencia desleal, publicidad desleal.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

- Autos de origen : Juicio ordinario 507/2011

- Parte Apelante /Apelada : PROCTER &GAMBLE ESPAÑA, S.A.

Procurador/a: Dña. Gloria Teresa Robledo Machuca

Letrado/a: D. Montiano Monteagudo y Dña. Nuria Porxas

- Parte Apelante/Apelada: EDGEWELL PERSONAL CARE SPAIN SL (antes ENERGIZER GROUP ESPAÑA, S.A.)

Procurador/a: D. Victorio Venturni Medina

Letrado/a: Dña. Beatriz Díaz de Escauriaza

SENTENCIA nº 498/2017

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Gregorio Plaza González

D. Pedro María Gómez Sánchez

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 17 de noviembre de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 27/2016, los autos 507/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial formulada a instancia de la mercantil ENERGIZER GROUP ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Venturini Medina y asistida de la Letrado Dña. Beatriz Díaz de Escaurizaga; contra la mercantil PROCTER &GAMBLE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y asistida de los Letrados D. Montiano Monteagudo y Dña.Nuria Porxas;debo:

1.- declarar que el mensaje publicitario "El cartucho de hojillas de Gillete es el mejor de todos los tiempos " constituye un acto de publicidad engañosa y un acto de publicidad de tono excluyente; 2.- condenar a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración; 3.- condenar a la demandada a cesar de forma inmediata en la difusión del mensaje publicitario "El cartucho de hojillas de Gillete es el mejor de todos los tiempos" en su página web; y, por tanto, requerir a dicha compañía para que modifique el contenido de dicha página de tal manera que en la misma no se incluya dicha afirmación; 4.- acordar y ordenar la publicación del fallo de ésta sentencia en los periódicos de tirada nacional EL MUNDO Y EL PAÍS, a costa de la demandada; 5.- desestimar las demás pretensiones formuladas, sin hacer imposición de las costas.

Que estimando íntegramente la demanda inicial formulada a instancia de la mercantil PROCTER & GAMBLE ESPAÑA, S.A., (...) contra la mercantil ENERGIZER GROUP ESPAÑA, S.A., (...); debo:

1.-declarar que la demandada ha realizado un acto de competencia desleal al difundir en el mercado el mensaje " El mejor afeitado para tu piel" incorporado en el embalaje del producto " Hydro5" ; 2.- declarar que la demandada ha realizado un acto de competencia desleal al difundir en el mercado el mensaje "Afeita Mejor que Mach3 " incorporado en el embalaje del producto "Hydro3"; 3.- condenar a la demandada a cesar de inmediato, con prohibición de reanudación en el futuro, en la realización de los actos declarados desleales y, en concreto, en la utilización en el embalaje de sus productos "Hydro5" e " Hydro3 ", y en cualquier otro medio, de los mensajes "Afeita mejor que Mach3" y "El mejor afeitado para tu piel"; 4.- condenar a la demandada-reconviniente a remover los efectos residuales de los actos declarados desleales mediante la publicación, a su costa, del fallo de la sentencia en los diarios de información general y tirada nacional El MUNDO y EL PAÍS a costa de la demandada; 5.- con expresa condena en costas a la parte demandada (demandante-reconvenida)."

(2).- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación las mercantiles ENERGIZER GROUP ESPAÑA, y PROCTER &GAMBLE ESPAÑA, S.A., evacuados traslados correspondientes, se presentaron escritos de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2017.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Pretensión inicial de la parte actora . Por parte de ENERGIZER GROUP ESPAÑA SA se interpuso demanda de Juicio ordinario frente a PROCTER & GAMBLE ESPAÑA SA, en la que se deducían, sucintamente expuestas aquí, y de acuerdo con las precisiones efectuadas a lo largo del proceso, las siguientes pretensiones:

(i).- Se declare que no son desleales los mensajes publicitarios " El Mejor Afeitado para tu Pie l", impreso en el envoltorio del producto Hydro 5 de Wilkinson Sword, y " Afeita Mejor que Mach 2 ", en el envoltorio del producto Hydro 3 de Wilginson Sword, realizados por esa parte actora.

(ii).- Se declare como desleal, por publicidad engañosa, el mensaje publicitario " El Cartucho de Hojillas de Gillette es el Mejor de Todos los Tiempos ", difundido por PROCTER & GAMBLE ESPAÑA SA.

(iii).- Se acuerde la retirada del anuncio señalado, con prohibición de reiteración.

(iv).- Se publique la sentencia en dos diarios nacionales.

(v).- Se impongan a la parte demandada las costas del proceso.

(2).- (Alegación fáctica) Dichas peticiones deducidas por ENERGIZER GROUP ESPAÑA SA se fundamentan, en resumen, en la siguiente argumentación:

(i).- Es necesario interponer acción negatoria de deslealtad, ya que ha existido una resolución del jurado de autocontrol publicitario sobre los mensajes publicitarios de la actora.

(ii).- Los productos a los que se refieren todos los mensajes son maquinillas manuales para afeitado facial masculino.

(iii).- En los productos de la actora, comercializados bajo la marca Wilkinson Sword, concurren especiales condiciones técnicas que los hacen mejores que los de PROCTER & GAMBLE ESPAÑA SA, distribuidos bajo la marca Gillette, tales como el tipo de cuchillas, dispensadores de gel lubricante, o sistemas de protección de las cuchillas.

(iv).- El mensaje publicitario de PROCTER & GAMBLE ESPAÑA SA es publicidad en tono excluyente, que además no responde a la realidad, por cuanto su producto no es mejor que los de la actora.

(3).- Contestación reconvencional . En el litigo del que trae causa el presente recurso de apelación, por PROCTER & GAMBLE ESPAÑA SA, en su escrito de contestación se dedujo reconvención, en la que se instó:

(i).- La desestimación íntegra de la demanda de ENERGIZER GROUP ESPAÑA SA.

(ii).- La declaración de deslealtad de los mensajes de esa actora, referentes a los productos de Wilkinson Sword, Hydro 3 e Hydro 5.

(iii).- La orden de cesación y retirada de tales mensajes publicitarios.

(iv).- La publicación de la sentencia en diarios de ámbito nacional.

(v).- La imposición de condena en costas a la parte actora.

(4).- Para la defensa de su posición, por esa parte, en resumen sucinto, se alegó que:

(i).- El mensaje de la actora consistente en la expresión " El Mejor Afeitado Para Tu Piel " es de tono excluyente, y desleal por engañoso, al no acreditar su certeza.

(ii).- El anuncio de la actora que señala que Hydro 3 " Afeita Mejor que Mach 3 ", producto este de la demandada, es publicidad comparativa desleal, al no ajustarse a los requisitos legales.

(iii).- El anuncio de PROCTER & GAMBLE ESPAÑA SA ha sido extractado y fraccionado.

(iv).- En su caso, sería una mera publicidad en tono exagerado, pero no desleal.

(5).- Sentencia apelada . Por el Juzgado Mercantil Nº 6 de Madrid se dictó Sentencia en fecha de 3 de septiembre de 2015, en la que se dictó el siguiente Fallo:

(i).- Se declara que el mensaje publicitario " El Cartucho de Hojillas de Gillette es el Mejor de Todos los Tiempos ", difundido por PROCTER & GAMBLE ESPAÑA SA, es un acto de publicidad engañosa y un acto de publicidad en tono excluyente, y se condena a ésta a su cese y retirada, así como a la publicación de la sentencia en dos diarios nacionales.

(ii).- Se declara que el mensaje publicitario " El Mejor Afeitado para tu Piel ", del envoltorio del producto Hydro 5, de ENERGIZER GROUP ESPAÑA SA, es un acto de competencia desleal.

(iii).- Se declara que el mensaje de publicidad " Afeita Mejor que Mach 3 ", en el embalaje del producto Hydro 3, de ENERGIZER GROUP ESPAÑA SA, es un acto de competencia desleal.

(iv).- Se condena a ENERGIZER GROUP ESPAÑA SA al cese del uso y difusión de estos dos mensajes y a su retirada.

(v).- Se acuerda la publicación de la sentencia de dos diarios de tirada nacional.

(vi).- Se imponen las costas de la reconvención a ENERGIZER GROUP ESPAÑA SA, y no procede condena en costas generadas por la demanda.

(6).- ( Fundamentos ) Para ello, la Sentencia se basa esencialmente en los siguientes razonamientos y conclusiones:

(i).- Se admite doctrinalmente el ejercicio de acciones declarativas negatorias cuando el solicitante acredite un interés en ello, que en este caso se motiva por la declaración del jurado de autocontrol de publicidad.

(ii).- El mensaje " El Mejor Afeitado para Tu Piel " no puede ser considerado una mera exageración publicitaria, ya que atribuye al producto una ventaja competitiva directa sobre los demás, al referirse a la piel de usuario. Resulta un mensaje en tono excluyente, sin que haya demostrado la ventaja que afirma.

(iii).- El anuncio " Afeita Mejor que Mach 3 " es publicidad comparativa, referida a la generalidad del producto, y no a aspectos concretos mensurables.

(iv).- El mensaje " El Cartucho de Hojillas de Gillette es el Mejor de Todos los...

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