SAP Barcelona 1384/2022, 27 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Septiembre 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil) |
Número de resolución | 1384/2022 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801947120198006300
Recurso de apelación 1564/2022-2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 684/2019
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Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0661000012156422
Parte recurrente/Solicitante: BIOIBERICA S.A.U
Procurador/a: Mª Carmen Fuentes Millan
Abogado/a: Roger Molas Alsina, D. Montiano Monteagudo Monedero
Parte recurrida:1) ECUPHAR VETERINARIA S.L, 2) NUTRAMAX LABORATORIES, INC. y NUTRAMAX LABORATORIES VETERINARY SCIENCIES, INC
Procurador/a: 1) Santiago Puig De La Bellacasa, 2) Ignacio Lopez Chocarro,
Abogado/a: 1) Gonzalo Ruiz Gallego, 2) Carolina Pina Sanchez
Cuestiones: competencia desleal por publicidad ilícita: publicidad de tono excluyente y publicidad engañosa. Infracción derechos de propiedad intelectual.
SENTENCIA núm. 1384/2022
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
LUIS RODRÍGUEZ VEGA JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.
Parte apelante: Bioibérica, S.A.U.
Parte apelada: Ecuphar Veterinaria, S.L., Nutramax Laboratories, Inc. y Nutramax Laboratories Veterinay Sciences, Inc.
Objeto del proceso: competencia desleal.
Resolución recurrida: sentencia.
- Fecha: 27 de enero de 2022.
- Parte demandante: Bioibérica, S.A.U.
- Parte demandada: Ecuphar Veterinaria, S.L.
- Intervinientes en la posición de demandada: Nutramax Laboratories, Inc. y Nutramax Laboratories Veterinay Sciences, Inc.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por BIOIBERICA, S.A.U. y en su representación del Procurador de los Tribunales Dª. MARIA DEL CARMEN FUENTES contra ECUPHAR VETERINARIA, S.L. debo absolver a la expresada demandada; con expresa condena en costas a la parte actora ".
La referida resolución fue aclarada en el siguiente sentido por auto de 4 de febrero de 2022:
"Rectifico el error padecido en la redacción de la Sentencia Nº 202/2022, de fecha 27 de enero de 2022, donde dice ""ECOPHARM"" debe decir ""ECUPHAR VETERINARIA, S.L.".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte antes referida. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 2 de junio pasado.
Ponente: magistrado Juan F. Garnica Martín.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
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Bioibérica, S.A.U. interpuso demanda contra Ecuphar Veterinaria, S.L. (en lo sucesivo, Ecuphar) imputándole ilícitos de publicidad ilícita y desleal por engañosa, así como de competencia desleal por infracción de normas, e infracción de derechos de propiedad intelectual. Concretamente, la demanda solicitaba:
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) Declarar que la conducta de la demandada en relación con el folleto publicitario de su producto Cosequin Advanced y las menciones incluidas en el mismo, según todas ellas han sido descritas en este escrito de demanda, y por los fundamentos expuestos, es constitutiva de publicidad ilícita y desleal, así como de actos de competencia desleal por engaño e infracción de normas.
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) Declarar que la conducta de la demandada en relación con la inclusión de unas referencias a determinadas especificaciones de investigación de los ingredientes glucosamina y condroitín sulfato contenidas en el packaging y en el prospecto del producto Cosequin Advanced, según se han caracterizado en ese escrito de demanda, y por los fundamentos expuestos, es constitutiva de publicidad ilícita y desleal, así como de actos de competencia desleal por engaño e infracción de normas.
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) Declarar que la utilización de las ilustraciones identificadas en el hecho octavo de la demanda por la demandada en su folleto publicitario de Cosequin Advanced constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de la actora sobre las mismas.
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) Condenar a la demandada a cesar en la difusión al mercado del folleto publicitario objeto de esta demanda y de las concretas alegaciones identificadas como engañosas e ilícitas, así como a cesar en la difusión de las indicaciones engañosas contenidas en el packaging y prospecto del producto, y a no reiterar estas conductas en el futuro.
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) Condenar a la demandada a retirar del canal mayorista para su reetiquetado todos aquellos lotes de Cosequin Advanced con ingredientes de origen vegetal distribuidos con un packaging erróneo que incluye las
referencias FCHG49(r) y TRH122(r) a glucosamina y condroitín sulfato de origen animal, respectivamente, al
ser engañosas y contrarias a la regulación aplicable al producto.
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) Condenar a la demandada a cesar en la utilización y explotación de las ilustraciones cuyos derechos de propiedad intelectual son titularidad exclusiva de la actora y, en particular, a cesar en cualesquiera actos de reproducción, distribución y comunicación pública de estas, según se ha descrito en este escrito de demanda, y prohibir cualquier acto de explotación futura de estas ilustraciones.
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) Declarar el derecho de Bioibérica, S.A.U. a ser indemnizada por la demandada por los daños y perjuicios patrimoniales ocasionados por la publicidad ilícita y desleal, así como por los actos de competencia desleal y por la infracción de los derechos de propiedad intelectual titularidad de mi mandante, declaradas según lo solicitado en los apartados 1º) a 3º) de este suplico, en la cuantía que resulte de la liquidación de los mismos en un procedimiento posterior según la reserva de acciones efectuada en el fundamento de derecho noveno, apartado 4, de este escrito de demanda.
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) Condenar a la demandada a rectificar las menciones engañosas contenidas en el folleto sobre Cosequin Advanced distribuido a veterinarios mediante la difusión (i) en las revistas especializadas Argos (revista de referencia en el sector de animales de compañía) e Información Veterinaria (elaborada y distribuida por la Organización Colegial Veterinaria Española); y (ii) a través de un correo electrónico a todas aquellas clínicas veterinarias y tiendas de mascotas a las que se haya remitido el Folleto y/o el producto Cosequin Advanced con un packaging con referencias desactualizadas, de un comunicado con el tenor solicitado en el fundamento jurídico noveno.
Asimismo se solicita que se acuerde la publicación por la demandada del encabezamiento y el fallo de la sentencia que se dicte en el presente procedimiento (i) en la edición electrónica y en papel de los diarios de información general "EL PAÍS" (en su sección "Ciencia") y "EL MUNDO" (en su sección "Ciencia y Salud"), y (ii) en la portada de la página web de la demandada www.ecuphar.es (con la obligación de mantenerla en línea un mínimo de un mes ininterrumpidamente).
La propia actora hace el siguiente resumen de sus pretensiones en su escrito de recurso: "Bioibérica denuncia
(i) las flagrantemente engañosas menciones sobre el producto condroprotector veterinario "Cosequin Advanced" contenidas en un folleto publicitario repartido, al menos, desde verano de 2018 (vid. Doc. 4 de la demanda) (...) por la entidad responsable de la comercialización del producto en España (i.e. la demandada Ecuphar); (ii) la inclusión de unas referencias sobre el origen de los ingredientes en el packaging del producto que pueden inducir a error a su público objetivo (vid. Doc. 10 de la demanda); y (iii) la utilización no consentida en el folleto de unas ilustraciones cuyos derechos de propiedad intelectual son titularidad de mi mandante".
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Ecuphar se opuso a la demanda afirmando que la demandante fabricaba y comercializaba un producto denominado Cosequin, un complemento alimentario para mascotas, bajo licencia de Nutramax, hasta que en 2017 se resolvió el contrato y Nutramax pasó a conceder la licencia a la demandada. En cuanto a las acciones ejercitadas, niega haber incurrido en ninguno de los ilícitos que se le imputan.
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En el procedimiento intervinieron, apoyando la posición de la parte demandada, las entidades Nutramax Laboratories, Inc. y Nutramax Laboratories Veterinay Sciences, Inc.
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La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda considerando que los mensajes publicitarios eran veraces y no habían incurrido en los ilícitos que la demanda denunciaba. También consideró que la actora no había acreditado la titularidad de los derechos de autor que invocaba.
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Frente a ella recurre la parte actora que funda su recurso en las siguientes alegaciones:
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Incorrecta valoración de la prueba practicada.
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Defectuosa o nula motivación de la sentencia.
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Infracción de las normas de fondo aplicables al caso.
Más allá de los concretos motivos, lo que sostiene el recurso es lo siguiente (tomamos el resumen del escrito de oposición):
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Publicidad de tono excluyente : Ecuphar realiza afirmaciones o " claims " en el folleto que enfatizan la superioridad del Cosequin Advanced sobre el resto de los productos competidores en el mercado de los condroprotectores.
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Publicidad engañosa y contraria a la regulación : Las afirmaciones o " claims " que contiene el folleto están amparadas en estudios científicos y/o ensayos clínicos que no son aplicables al Cosequin Advanced porque:
(i) no hay estudios científicos...
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