STSJ Cataluña 6809/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2017:10149
Número de Recurso4371/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6809/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2016 - 8035831

EL

Recurso de Suplicación: 4371/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 13 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6809/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmelo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 8 de marzo de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 680/2016 y siendo recurrido/ a MUTUA UNIVERSAL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y AJUNTAMENT DE SANT JOAN LES FONTS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2016, que contenía el siguiente Fallo:

" DESESTIMO la demanda interpuesta por Carmelo, frente a la MUTUA UNIVERSAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y AJUNTAMENT DE SANT JOAN LES FONTS sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (REVISIÓN), absolviendo a las demandas de las pretensiones frente a ellas deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Carmelo con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 /1978, afiliado a la Seguridad social con el número NUM002 .

SEGUNDO

El actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común para su profesión de peón de la construcción por resolución del INSS de 12/8/2009 siendo el diagnóstico "Epilepsia paracial compleja farmacopersistente es de los 6 años. En el informe del ICAM de 10/08/2099 se recoge dicho diagnóstico y recoge que según informe del neurólogo Dr. Jacobo ... frecuencia de 4-6 crisis cada mes.

Posteriormente se le declaró, con efectos del 18/11/2011 en sitaución de Incapacidad permanente Total derivada de accidente de trabajo, para su profesión de paleta-jardinero, siendo el diagnóstico; Fractura oberta multifragmentària anterior del còndil mitja de tíbia dreta. TCEE lleu. Quadre de capsulitis espatlla dreta. Antecents d'epilepsia.

TERCERO

El 17-6-2016 se dicta Resolución del INSS declarando que las lesiones no han sufrido agravación y consecuentemente el grado de Incapacidad sigue siendo el de Total. Contra la misma el actor formuló el 4--8-2016 la correspodiente Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución de 29-9-2016.

CUARTO

El dictamen del ICAM de 10/6/2016 recoge el sigueinte cuadro clínico: Epilépsia Parcial Complexa secudnarfia a escleroso mesial temporal bilateral des de fa 13 any ontrolada amb tractamen específic.

Accident de moto gractura oberta multigragmentaria anterior swl xcòndil mitja de tíbia dreta. Limitació funcional important genoll D. Fase seqüelas . Omàlgia dreta.

QUINTO

El actor padece, además de las lesiones recogidas por el ICAM "condromalacia rotuliana grado III.IV, secuelas de fractura tibial (informe Clínica del Dolor del Hospital de Olot, folio 129).

Deambula con muleta y está a tratamiento con - Ibupprofeno, metamizol, Tramadol, tegretol, Regabalina, Zonegram, controsan, tranxilium y omeprazol, Informe reumatólogo del Hospital de Olot unido al folio 130. Todo el tratamiendo farmacéutico figura unido a los folios 132 a 135.

SEXTO

La base reguladora es de 1.218,26€. La fecha de efectos es la de 18/06/2016.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, D. Carmelo, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 97/2017, dictada el 8/03/2017 por el juzgado de lo Social nº 3 de Girona en los autos 680/2017, seguidos en materia de revisión de grado de incapacidad peramente, frente a MUTUA UNIVERSAL, INSS, TGSS, AJUNTAMENT DE SANT JOAN LES FONTS. La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta por actor, en la que pedía la declaración en grado de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con las consecuencias económicas correspondientes.

El recurso ha sido impugnado por MUTUA UNIVERSAL, que pide su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En un primer motivo de recurso, formulado conforme al art.193b) LRJS, la recurrente pide la revisión del hecho probado quinto, al que propone añadir el siguiente redactado

La epilespia parcial compleja secundaria a esclererosis mesial temporal bilateral cursa con crisis parciales que derivan de staring (mirada fija con los ojos abiertos), automatismos orales (gesticulación de boca-mandíbula que reproduce los movimientos de masticación) y desconexión (respecto al medio, esto es, con los ojos abiertos pero inconsciente de lo que ocurre a su alrededor). La epilepsia se ha demostrado farmacorresistente, habiéndose evaluado fármacos en ensayos clínicos experimentales. Por este motivo se remitió al paciente al Hospital Clínico Provincial de Barcelona para valorar una posible cirugía pero se descartó al tener crisis bilaterales. La frecuencia de crisis parciales complejas es de una al mes.

TERCERO

En un segundo motivo, el recurrente, al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art. 137.5 de la LGSS .

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 ).

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999 ), pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia.

-Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

-Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre ; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero .

Partiendo de tales premisas, la recurrente pide la revisión en base al informe obrante al f.125, el informe obrante al f. 128 y la pericial del f.122.

El hecho probado quinto se obtiene del informe de ICAM y del informe de la clínica del dolor (f.129)

Sin embargo, y en lo que a la patología epiléptica atañe, el informe pericial del INSS. (f.230), descarta la existencia de una significativa de la misma. A la misma conclusión llega el informe de neurología obrante al f. 210, en que concluye tras la exploración que no se objetiva deterioro cognitivo ni agravamiento de las secuelas que ya tenía.

Existen, por tanto, dictámenes periciales contradictorios, y en este sentido, constituye criterio asentado desde antiguo en esta Sala (entre muchas otras: SSTSJ Catalunya números: 4985/1994, de 26 de septiembre ; 5654/1994 de 24 de octubre ; 6495/1994 de 30 de noviembre ; 102/1995, de 16 de enero, 1397/1995, de 28 de febrero ;, 1701/1995 y 2009/1995, de 11 y 22 de marzo ; 3284/1995 i 3330/1995 de 23 y 24 de mayo ; 3633/1995 i 3915/1995 de 9 y 23 de junio ; 4890/1995 de 19 de septiembre ; y 6023/1995, 2300/1995 y 6454/1995, de 7, 20 y 28 de noviembre, 1028/1996, 1325/1996 y 8147/1996, de 19 de febrero, 1635/2010 de 24 de enero de 2011 ; 1796/2010 de 20 de diciembre de 2010, entre otras recientes, que aplican todas la doctrina del TS, entre otras: SSTS 12 marzo, 3, 17 y 31 de...

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