STSJ Andalucía 2434/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2017:12260
Número de Recurso738/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2434/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

YO

SENT. NÚM. 2434/17

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 3 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 738/17, interpuesto por Jorge, Sabino, Juan Pedro, Cesareo Y Hernan contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA, en fecha 17 de enero de 2017, en Autos núm. 1045/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jorge, Sabino, Juan Pedro

, Hernan Y Cesareo en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AYUNTAMIENTO DE MONACHIL (GRANADA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de enero de 2017, que contenía el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente las demandas promovidas por D. Jorge, D. Sabino, D. Juan Pedro, D. Cesareo y D. Hernan contra el AYUNTAMIENTO DE MONACHIL (Granada) debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los demandantes las siguientes cuantías: D. Jorge : 264,95 euros; D. Sabino : 242,68 euros; D. Juan Pedro : 304,04 euros: D. Cesareo 304,04 euros y D. Hernan : 229,95 euros, absolviendo a la citada demandada de resto de pretensiones en su contra ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor D. Jorge con D.N.I. núm. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AYUNTAMIENTO DE MONACHIL (Granada) desde l 1 de noviembre de 2014 con la categoría de Oficial 1ª Herrero a jornada completa habiendo sido abonada mensualmente la cantidad de 943,40 euros.

El actor D. Sabino con D.N.I. núm. NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AYUNTAMIENTO DE MONACHIL (Granada) desde el 1 de noviembre de 2014 con la categoría de Peón de la Construcción a jornada completa habiendo sido abonada mensualmente la cantidad de 943,40 euros.

El actor D. Juan Pedro con D.N.I. núm. NUM002 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AYUNTAMIENTO DE MONACHIL (Granada) desde 1 de noviembre de 2014 con la categoría de Oficial 1ª Albañil a jornada completa habiendo sido abonada mensualmente la cantidad de 943,40 euros.

El actor D. Cesareo con D.N.I. Núm. NUM003 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AYUNTAMIENTO DE MONACHIL (Granada) desde el 1 de noviembre de 2014 con la categoría de Oficial 1ª Pintor a jornada completa habiendo sido abonada mensualmente la cantidad de 943,40 euros. El actor D. Hernan con D.N.I. núm. NUM004 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AYUNTAMIENTO DE MONACHIL (Granada) desde el 1 de noviembre de 2014 con la categoría de Oficial 1ª Carpintería a jornada completa habiendo sido abonada mensualmente la cantidad de 943,40 euros. Todas las relaciones laborales finalizaron en fecha de 30 de abril de 2015.

SEGUNDO

Los actores reclaman diferencias de salario desde noviembre de 2014 a abril de 2015 al entender que el Ayuntamiento demandado les debió abonar sus salarios conforme a lo establecido en los respectivos convenios del Sector que estiman de aplicación a su relación laboral. Las cuantías reclamadas son:

D. Jorge conforme al Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica:

Año 2014:

Noviembre: 285,30 euros.

Diciembre: 285,30 "

Año 2015:

Enero. 301,43 euros.

Febrero: 302,43 "

Marzo: 304,43 "

Abril: 284,30 "

P/ P extra diciembre: 407,9 euros.

P/ extra junio: 817,88 "

Indemnizaciones: 264,55 "

Total: 3.563,56 euros

D. Sabino conforme al Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas:

Año 2014:

Noviembre: 386,00 euros.

Diciembre: 359,86 "

Año 2015:

Enero: 367,60 euros.

Febrero: 380,75 "

Marzo: 407,05 "

Abril: 380,75 "

P/ P extra diciembre: 523,23 "

P/ extra junio: 1.052,75 "

Indemnizaciones: 908,96 "

Total: 5.152,65 "

D. Juan Pedro conforme al Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Publicas: Año 2014:

Noviembre: 444,20 euros.

Diciembre: 418,06 "

Año 2015:

Enero: 426,40 euros

Febrero: 439,55 "

Marzo: 465,85 "

Abril: 439,55 "

P/ P extra diciembre: 550,08 "

P/ extra junio: 1.106,76 "

Indemnizaciones: 1.000,62 "

Total: 5.720,11 euros

D. Cesareo conforme al Convenio Colectivo de la Construcción Y obras Públicas: Año 2014:

Noviembre: 442,20 euros.

Diciembre: 418,06 "

Año 2015:

Enero: 426,40 euros.

Febrero: 439,55 "

Marzo: 465,85 "

Abril: 439,55 "

P/ P extra diciembre: 550,08 "

P/ extra junio: 1.106,76 "

Indemnizaciones: 100,62 "

Total:5.720,11 "

D. Hernan conforme al Convenio Colectivo de la Industria de la Madera:

Año 2014:

Noviembre: 285,20 euros.

Diciembre: 282,33 euros.

Año 2015:

Enero: 279,46 euros.

Febrero: 282,33 euros.

Marzo: 285,20 "

Abril: 285,20 euros.

P/ P extra diciembre: 390,40 "

P/ extra junio:780,80 "

Indemnizaciones: 229,95 "

Total: 3.387,96 euros.

Se dan por reproducidos en su integridad desglose de las cantidades reclamadas que obran en los respectivos hechos cuarto de las demandas.

TERCERO

Por resolución de de fecha 30 de septiembre de 2014 de la Dirección Provincial de Granada del Servicio Andaluz de Empleo se concede al Ayuntamiento de Monachil (Granada) una ayuda de 167.270,00 euros para la realización de actividades incluidas en la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven regulado pro Real Decreto 6/2014 de 29 de abril por el que se aprueba el Programa "Empleo@joven" y la Iniciativa @ emprende "a fin de abonar gastos salariales derivados de los contratos subvencionados que se realicen. Los actores han sido empleados por el Ayuntamiento de Monachil en la realización de trabajos diversos incluidos en el Anexo de la mencionada resolución que se da por reproducida en su integridad.

CUARTO

Los actores han agotado la vía administrativa mediante la presentación de papeletas de conciliación ante el CEMAC."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jorge

, Sabino, Juan Pedro, Cesareo Y Hernan, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único,- La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda presentada por Don Jorge, Don Sabino, Don Juan Pedro, Don Cesareo y Don Hernan contra el Ayuntamiento de Monachil (Granada) condenaba al Ente Publico a pagar a los actores las indemnizaciones que se indican, en la cuantía reclamada por las indemnizaciones procedentes por finalización de contrato, reclamadas con arreglo a lo dispuesto en el Art 49.1 del ET en relación con la Disposición Transitoria Decimotercera de dicha norma pero absolviendo a la citada Corporación de las sumas que, aquellos trabajadores, reclaman como diferencias retributivas entre lo que les fue abonado y los salarios que procederían si se considerase de aplicación los Convenios del sector que rigen la actividad respectiva en que los trabajadores han sido ocupados. La razón de la Magistrado es clara, las contrataciones de quienes accionan lo fueron en el marco de un Decreto Ley de la Junta de Andalucía, 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Empleo Joven y la «Iniciativa emprende. En dicha Normativa, a tenor de su Exposición de Motivos, se indica que ".....resulta acreditada la urgencia

para los poderes públicos de acometer de modo inaplazable medidas positivas conducentes a mejorar la empleabilidad y calidad del empleo en la juventud andaluza, de forma que se mejoren sus posibilidades de inserción laboral, así como la reducción de las barreras temporales y económicas existentes para la creación de empresas....y, en aras de ello, dicta el Decreto Ley de referencia en el ejercicio de las competencias establecidas en los arts. 10.3.1º, 45.1, 47, 48, 58.2 y 63.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los arts. 148.1.13 º, 149.1.13 º, 149.1.18º de la Constitución . Disposición ésta cuya validez no se cuestiona y, en este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar situaciones excepcionales de la...

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