STSJ Cataluña 7257/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2017:10875
Número de Recurso5404/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7257/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8025219

EL

Recurso de Suplicación: 5404/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 24 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7257/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 22 de mayo de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 548/2016 y siendo recurrido/a Erasmo, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO la demanda promovida por D. Erasmo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia, con revocación de las resoluciones del INSS de 31 de marzo y 23 de mayo de 2016, declaro el derecho del actor a seguir percibiendo una prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con una base reguladora mensual de 2.164,80 euros y una fecha de efectos de 1 de abril 2016. Condeno a dicha entidad gestora a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación correspondiente, con los incrementos, revalorizaciones y mejoras que puedan corresponder."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Erasmo, nacido el día NUM000 de 1980, con D.N.I. nº NUM001, fue declarado afecto a una incapacidad permanente absoluta mediante resolución del INSS de 23 de febrero de 2015, con una base reguladora mensual de 2.164,80 euros, efectos de 3 de enero de 2015 y revisable a partir del 1 de febrero de 2016 (folios 36 a 41).

SEGUNDO

El cuadro residual determinado por la CEI en fecha 17 de febrero de 2015 para el reconocimiento de esa situación fue el siguiente:

"Fracturas múltiples en extremidad inferior izquierda: fémur izquierdo con pseudoartrosis; tibia izquierda: portador de fijador externo. Fracturas múltiples en extremidad superior izquierda: cúbito-radio. Fractura MTC mano izquierda: lesión plexo braquial izquierda con radiculopatía desde C4. Fracturas múltiples torácicas. Pendiente de múltiples intervenciones. Severa limitación funcional de extremidad superior izquierda y para la deambulación" (folios 8 y 51)

En el dictamen propuesta del CEI se prevé una revisión por mejoría, todo ello con fundamento en el dictamen médico del ICAM de 5 de febrero de 2015 (folio 30).

TERCERO

Promovido expediente de revisión de oficio, el INSS dictó en fecha 31 de marzo de 2016 resolución declarando al actor, por mejoría de sus lesiones, en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, así como el derecho a percibir una prestación mensual de 1.190,64 euros, más las revalorizaciones de pensión que correspondan.

En esa resolución se reproduce el cuadro residual dictaminado por el ICAM en fecha 15 de marzo de 2016:

"Secuelas de politraumatismo. Lesión neurológica del plexo braquial izquierdo que condiciona limitación de la movilidad del hombro y brazo, con severa limitación a la abducción y rotación externa del brazo izquierdo; limitación de la flexión del codo izquierdo a 90º. Pierna izquierda: presente hipometría de unos 4 cm, con un varo de rodilla que compromete la interlínea articular interna"

(folios 8 y 9)

CUARTO

Frente a la resolución del INSS de 31 de marzo de 2016, la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 5 de mayo de 2016, que fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 23 de mayo de 2016 (folios 10 y 19)

QUINTO

El actor acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación de incapacidad permanente absoluta. La base reguladora mensual no controvertida, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 2.164,80 euros (hecho conforme y folio 8).

SEXTO

La profesión habitual del actor es la de oficial mecánico de trenes (hecho conforme y folio 8). En fecha 27 de mayo de 2016, la empresa para la que trabajaba, Transports Metropolitans de Barcelona, le comunicó que no podía atender su petición de recolocación en otro puesto de trabajo, al no estar previsto normativamente (folio 24)

SÉPTIMO

El actor padeció un accidente de tráfico en fecha 7 de julio de 2013, con fractura diafisaria de radio izquierdo; fractura diafisaria bifocal de cúbito izquierdo más olecranon, más estiloides cubital; fractura de los metacarpianos de la mano izquierda de 2º a 5º (5º bifocal); fractura abierta grado III A conminuta supracondilia de fémur izquierdo; fractura abierta grado IIIA conminuta de tercio proximal y meseta tibial; lesión plexo braquial I proximal; pseudoartrosis séptica tibia I, RMO placa, fijador circular, aporte auto y aloinjerto, con cobertura colgajo; pseudoartrosis fémur distal (folios 20 a 22 y 73 a 87)

OCTAVO

En la actualidad todas las fracturas enumeradas en el hecho precedente se han consolidado de manera completa. No obstante, el actor continúa acusando las siguientes secuelas:

  1. - Extremidad inferior izquierda: hipometría de unos 4 cm (3 cm fémur y 1 cm tibia). Varo de rodilla que compromete la interlínea actual femorotibial interna.

    Limitación del balance articular en flexión (limitado a 95º). Precisa de alza para deambulación, con cojera y limitación severa del tiempo de bipedestación y del perímetro de marcha. En cuanto a la rodilla, irregularidad y adelgazamiento del cartílago articular de la meseta tibial medial,...

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