STSJ Comunidad de Madrid 914/2017, 30 de Octubre de 2017
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2017:11866 |
Número de Recurso | 767/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 914/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 767/2017
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDOS
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 d e MADRID
Autos de Origen: 1058/2016
RECURRENTE: AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y RESINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID
RECURRIDO: Dª. Luisa
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 914
En el recurso de suplicación nº 767/2017 interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y RESINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Que según consta en los autos nº 1058/2016 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Luisa contra AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y RESINSERCIÓN DEL MENOR
INFRACTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
"Que desestimando la excepción de indebida acumulación de acciones, desestimo la pretensión principal de declaración de improcedencia del despido deducida en la demanda promovida por Dª Luisa, frente a la AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR, inexistente el despido alegado por haberse producido la válida extinción del contrato de trabajo de interinidad suscrito por las partes en su día; y estimando la pretensión de reconocimiento de una indemnización por la extinción del contrato de trabajo, condeno a la demandada a abonar a la actora una indemnización por importe, de 7.325,50 €, por consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios en la Residencia Infantil Acogida "Isabel Clarea Eugenia", con antigüedad de 7 de agosto de 2009, con la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, percibiendo un salario mensual, de 1.469,20 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción, de un contrato de interinidad, para la Residencia Infantil Acogida "Isabel Clarea Eugenia", especificándose que para ocupar "la vacante número NUM000 ", vinculada a la Oferta de Empleo Público del año 2000 y que el contrato "se extinguirá de acuerdo con lo previsto en el art. 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre .".
Que por escrito de 22 de septiembre de 2016, le fue comunicado a la actora que, el 30 de septiembre de 2016, finalizaba su contrato de trabajo, al haberse adjudicado el NPT NUM000 de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en el proceso selectivo extraordinario de consolidación.
Que por Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM de 29/06/2009), se convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D).
Que por Resolución, de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública (BOCM 29/07/2016) se resolvió el proceso de referencia, resolviendo adjudicar destino a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que se relacionan en el Anexo I de esa Resolución, en el cual consta adjudicada la plaza que ocupaba la actora, con nº de orden NUM001, a DNI NUM002, Catalina, Turno L, N.P.T. NUM000, Consejería/Organismo/Ente: Agencia Madrileña de Atención Social, Adscripción: R.I. Isabel Clara Eugenia, 100,00% de jornada.
Que en fecha 25 de octubre de 2016, la actora registró escrito de reclamación previa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 25 de octubre de 2.017.
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