STSJ Canarias 927/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2017:3173
Número de Recurso212/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución927/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000212/2017

NIG: 3803844420160000692

Materia: Modificación condiciones laborales

Resolución:Sentencia 000927/2017

Proc. origen: Modificación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000123/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Argimiro JUANA MARIA HERNANDEZ GARCIA

Recurrido IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS S.A. OPERADORA SERGIO GARCIA RUIZ

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Argimiro contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2016, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 123/2016 sobre derechos (modificación sustancial de condiciones de trabajo), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Argimiro contra la empresa "IBERIA LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SAU - OPERADORA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 2 de diciembre de 2016 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Argimiro, presta servicio para la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, con la categoría profesional de AGTE ADM, antigüedad 09/07/1990, y con centro de trabajo en el aeropuerto de Tenerife Sur.

SEGUNDO

Con fecha 30 de octubre de 1978, se firmó el laudo arbitral por el cual, como consecuencia del traslado del centro de trabajo desde el Aeropuerto de los Rodeos a Tenerife Sur, los trabajadores afectados, verían reducida su jornada de trabajo en una hora y se les indemnizarían en una cantidad económica por cada día de trabajo efectivo, (folios 54 a 62 del procedimiento ordinario 86/2016, -laudo arbitral-). Dicho acuerdo, se ha mantenido en los sucesivos convenios colectivos del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, S. Unipersonal. TERCERO.- La disposición Final Tercera, del XX Convenio Colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, S. Unipersonal, registrado y depositado administrativamente y publicado en el BOE 22/04/2014, y vigente en la actualidad, establece: "Se mantiene el Laudo Arbitral para el Aeropuerto Sur de Tenerife para el personal fijo de actividad continuada destinado en tal Aeropuerto a 2 de Junio de 1993. El Laudo Arbitral para el Aeropuerto Sur de Tenerife no será de aplicación para el personal que se incorpora al mismo, ya sea de nuevo ingreso o traslado voluntario, a partir del 2 de Junio de 1993. Con efectos de 1 de enero de 2009, la cantidad a abonar por cada día de asistencia al trabajo será la establecida en el Anexo I. La Comisión Negociadora del XX Convenio Colectivo faculta a la Representación de los Trabajadores de Tenerife Sur y a la Dirección de la Empresa para estudiar, analizar, modificar y resolver cualquier aspecto del referido Laudo respecto al personal que lo esté percibiendo. Las resoluciones acordadas en la referida negociación formarán parte integrante del XX Convenio Colectivo para el Personal de Tierra". CUARTO.- Con fecha 14 de marzo de 2014, en el marco de la negociación del XX Convenio Colectivo entre Iberia, Líneas Aéreas de España y su personal de tierra, la comisión negociadora del convenio colectivo suscribió por mayoría un acuerdo de medidas específicas para el supuesto que Iberia resultara adjudicataria de las licencias/concesiones administrativas de determinados aeropuertos, entre ellos el de Tenerife Sur, por la cual, se acordaba en su apartado I: "Supresión laudo Tenerife Sur, manteniendo ad personam los trabajadores afectados el abono de la cantidad económica que actualmente perciben, en las mismas condiciones (cantidad congelada). La totalidad de la jornada deberá ser de trabajo efectivo, sin que sea posible reducirla por tiempo dedicado a transporte. En aplicación de lo establecido en la Disposición final 3.ª del XIX Convenio Colectivo, a los trabajadores de Tenerife Norte, que fueran fijos de actividad continuada a 2 de junio de 1993, se les abonará por día lo establecido en el Laudo de Tenerife Sur cuando presten servicios en el Aeropuerto de Tenerife Sur. No será de aplicación al personal de nuevo ingreso a partir del 2 junio de 1993 o traslado voluntario".

Asimismo, se expresó en el apartado II de dicho acuerdo, que una vez cumplida la condición establecida, se integrará dicho acuerdo y formará parte del Convenio Colectivo XX, considerándose jurídicamente revisado en los términos previstos del art. 86.1.2 del ET . Y en el apartado III, se expresó que tras la adjudicación, se mantendrá una reunión formal entre las partes, en la que se tomará conocimiento de las adjudicaciones referidas en el apartado I, y se levantará acta de revisión del XX Convenio Colectivo en los términos indicados, sin perjuicio de que las previsiones del punto I entraran en vigor automáticamente y fueran de aplicación inmediata una vez que Iberia resultara adjudicataria, (folio 63 a 68 del procedimiento ordinario 86/2016, -acuerdo de 14 de marzo de 2014-). QUINTO.- Con fecha 13 de mayo de 2015, Iberia resultó adjudicataria tras los concursos de Handling de Aena, en Tenerife Sur, (hecho conforme, folio 163 y 164 del procedimiento ordinario 86/2016 ). SEXTO.- El día 16 de septiembre de 2015, la dirección de la empresa como los representantes de los trabajadores reunidos en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Tierra, firmaron un acta de reunión formal prevista en el punto III del acuerdo de 14 de marzo de 2014, por la cual habiéndose cumplido la condición estipulada en el apartado I del mencionado acuerdo, de conformidad con el punto I, II, y III, del mismo, las partes aprobaron por mayoría el Acta de Revisión del XX Convenio Colectivo entre Iberia y su personal de tierra, en los términos previstos en el acuerdo citado y en relación con las revisiones del convenio previamente

acordadas, (folio 163 y 164 del procedimiento ordinario 86/2016, -Acta de Reunión de 16 de septiembre de 2015-). SÉPTIMO.- La anterior Acta de revisión del XX Convenio Colectivo entre Iberia y su personal de tierra fue publicada en el BOE el 1 de febrero de 2016, Anexo II, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, (folio 80, del procedimiento ordinario 86/2016).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Argimiro, frente a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SA OPERADORA, y en consecuencia, la absuelvo de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Argimiro, trabajador que con la categoría profesional de Agente Administrativo presta servicios para la empresa demandada, "IBERIA LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SAU - OPERADORA" desde el día 9 de julio de 1990, que interesaba que se declare injustificada y contraria a derecho la modificación sustancial de condiciones de trabajo llevada a cabo por acta de revisión del XX Convenio Colectivo de "IBERIA LAE, SA" de fecha 16 de septiembre

de 2015 (con efectos desde el día 1 de enero de 2016), consistente en dejar de aplicar el laudo arbitral de 30 de octubre de 1978 (en el que se compensaba a aquellos trabajadores que pasaron a prestar servicios en el Aeropuerto Tenerife Sur procedentes del Aeropuerto Tenerife Norte), no reconocer su derecho a ver reducida en una hora su jornada diaria de trabajo y en congelar el importe del plus de asistencia al trabajo, y se le repusiera en sus condiciones laborales anteriores.

Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el trabajador recurrente la infracción del artículo 7 y de la Disposición Final Tercera del XX Convenio Colectivo del Personal de Tierra de la empresa "IBERIA LAE, SA", en relación con el laudo arbitral de 30 de octubre de 1978, por el que se compensaba a aquellos trabajadores de la empresa que pasaron a prestar servicios en el Aeropuerto Tenerife Sur procedentes del Aeropuerto Tenerife Norte, y del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta en su discurso impugnatorio, en síntesis, que como quiera que la Disposición Final Tercera del referido convenio colectivo prohíbe expresamente la modificación del laudo arbitral de 30 de octubre de 1978 sin la conformidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR