STSJ Comunidad Valenciana 2588/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2017:6839
Número de Recurso2132/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2588/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 2132/17

Recursos de Suplicación - 002132/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2588/2017

En el Recursos de Suplicación - 002132/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2017, aclarada en Auto de fecha 21 de marzo de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000478/2016, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de COMITE DE EMPRESA UTE PAVAPARK AUPLASA GRUA DE VALENCIA ( PRESIDENTE Gustavo ), asistido por la letrado Dª Teresa Feliu Frau, contra UTE PAVAPARK AUPLASA GRUA DE VALENCIA, asistido por el letrado D. Julián Garcia Paya, y en los que es recurrente la parte demandada UTE PAVAPARK AUPLASA GRUA DE VALENCIA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda formulada por D. Gustavo en su condición de Presidente del COMITE DE EMPRESA de la UTE PAVAPARK AUPLASA GRUA DE VALENCIA frente a UTE PAVAPARK AUPLASA GRUA DE VALENCIA, declaro injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo operada con efectos de 1 de junio de 2016, debiendo ser repuestos los trabajadores a sus anteriores condiciones de trabajo, con abono de las cantidades indebidamente descontadas desde dicha fecha.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa, 87 a fecha de presentación de la demanda. ( no controvertido)

SEGUNDO

Obra en autos a los folios 12 y vuelto, como Anexo I de la demanda el referido a las condiciones laborales de los trabajadores afectados, en concreto, puesto, categoría profesional y fecha de alta en la empresa, que no ha resultado controvertido en el acto del juicio y se da por reproducido en su integridad, a los efectos establecidos en el art. 160,3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

TERCERO

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia en sesión de fecha 23-05-2014, con efectos de 1 de julio, acordó adjudicar a la demandada la gestión del Servicio Público de Retirada de Vehículos en las vías públicas del término municipal de Valencia, bajo la modalidad de concesión por un periodo de ocho años, suscribiéndose

en fecha 18-06-2016 el contrato para la gestión del servicio público de retirada de vehículos en la vía pública en el término de la ciudad de Valencia.

La gestión de este servicio público con anterioridad estaba adjudicado a UTE SERVICLEOP-CLEOP, con el personal que fue posteriormente subrogado por la demandada. El objeto del contrato adjudicado ostentaba carácter mixto, por cuanto el mismo se encuentra referido a diversas prestaciones, comprendiendo por un lado la retirada de vehículos de la vía pública así como su guarda y custodia, y por otro, la gestión de la recaudación de los derechos económicos a favor del Ayuntamiento de Valencia que, por razón de la prestación del servicio, sean exigibles a los titulares y /o responsables de vehículos retirados. Como consecuencia del citado contrato y la cláusula 25 de las Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de Gestión del Servicio Público de Retirada de vehículos en las vías públicas, denominada "subrogación del personal", UTE PAVAPARK venía obligada a absorber al personal que hasta ese momento prestaba servicios en el contrato previo, lo que hizo. (doc 24 a 27 actor; doc 61, 74 demandado)

CUARTO

En la anterior adjudicataria del servicio, UTE SERVICLEOPCLEOP y empresas predecesoras, las relaciones laborales se venían rigiendo además de por el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por carretera de la provincia de Valencia, por diferentes acuerdos de empresa suscritos entre los representantes legales de los trabajadores y la Dirección de las diferentes mercantiles, entre ellos, los de fecha 24-11-2003, 8-01-2007 y 9-04-2008.

La empresa demandada en octubre de 2014 inició un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo proponiendo que la jornada semanal de los trabajadores de parque móvil, cobro y emisora, pasara a distribuirse de lunes a domingo, aportando informe técnico y memoria explicativa, y tras el periodo de consultas, concluyó con acuerdo, siendo firmadas en síntesis unas cláusulas que afectan a la jornada semanal de los trabajadores de parque móvil, dos días de descanso semanal lo más próximos al fin de semana posible; creación de una comisión de horarios; efectividad de la nueva jornada desde el 1-01-15; jornada continuada de 8 horas en turnos rotativos de mañana, tarde y noche; el acuerdo de empresa vigente quedaba prorrogado hasta el 31-12-2015 siendo sólo de aplicación a los trabajadores subrogados; prima anual de 120.000 euros en 2015, es decir, 10.000 euros/mes a repartir entre parque móvil, cobro y emisora, con un 70% por mayor producción y un 30% por menor absentismo, con indicación de objetivos. ( doc 61, 74 demandado)

QUINTO

En fecha 23 de marzo de 2015, la empresa solicitó al Ayuntamiento la reordenación del servicio, al objeto de ajustar a la realidad los equipos de actuación necesarios para las operaciones de enganche y desenganche de vehículos, considerando que, ante la reducción de la demanda de servicios así como del "stockaje" inicial de vehiculos abandonados el número de plazas mínimas exigidas en los depósitos no resulta proporcionado.

Previa emisión de informe pericial de fecha 7-08-2015 a instancia de la empresa, sobre estados financieros, viabilidad económica y valoración del reequilibrio al contrato para la gestión del servicio de grúas que venía prestando la demandada, que analiza el servicio entre 1-07-14 y 30-06-15, que concluye la inviabilidad de la actividad laboral desde una perspectiva racional económica, la empresa presenta la Ayuntamiento en fecha 23-12-2015 una solicitud de reequilibrio económico-financiero del contrato a restaurar por la Administración, solicitando la cantidad de 1.554.086,45 euros sin IVA e intereses, que corresponde al periodo entre el inicio del contrato y el 30-06-15, desestimada en resolución de 15-04-16, contra la que se interpuso por la UTE recurso contencioso administrativo, PO 116/16, JCAdm nº 1 de Valencia, del que no consta sentencia.

Iniciadas negociaciones de un nuevo acuerdo de empresa, y tras diversas reuniones, el 27-01-2016 la empresa comenzó a entregar a los trabajadores una comunicación individual, con el mismo contenido, en la que les indicaba la pérdida de vigencia del Acuerdo de empresa, y su inaplicación con efectos de 1-01-2016, siendo afectados el salario base y antigüedad; prima administración, complemento fijo y otros complementos; quebranto de moneda; resto de condiciones salariales y sociales, ( complemento IT, crédito horario de delegados sindicales, festivos y operativos de fin de semana, horarios, jornada laboral y vacaciones).

Disconforme, la parte actora promovió demanda de conflicto colectivo, que dio lugar a los autos nº 130/16, seguidos ante el Juzgado Social nº 13 de Valencia, que en fecha 5- 07-2016 dictó sentencia, que obra en autos y se da por reproducida en su integridad, desestimatoria de la demanda, confirmada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, al desestimar el recurso de suplicación promovido por los trabajadores.

Dicha sentencia, entre otros extremos, concluye la existencia de un único acuerdo de empresa, con vigencia limitada, primero a 31-12-14, siendo prorrogada por las partes hasta el 31-12-2015, siendo calificado como extraestatutario, sin que para dejar el mismo sin efecto fuera exigible llevar a cabo un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. ( doc 206 a 209, 235 a 247 actor; doc 50, 61, 62 y 74 demandado)

SEXTO

En fecha 24 de marzo de 2016, consta emitido nuevo informe pericial sobre la situación de la UTE y la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, que analiza el periodo entre 1-07-2014 hasta el 29-02-2016, que obra en autos y se da por reproducido.

El mismo concluye que en dicho periodo, se observa un descenso del 65,23% respecto al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirvió de base a la elaboración de la oferta presentada por la UTE, de lo que ha derivado una reducción de ingresos del 18,92%. Dicho informe cuantifica las pérdidas en 20 meses de concesión en 2.741.477,09 euros, considerando la existencia de un sobredimensionamiento de medios adscritos al servicio y una disminución del número de solicitudes de retirada por la Policía Local. ( doc 38 demandado; pericial)

SEPTIMO

En fecha 11-04-2016 la empresa comunicó al Comité de Empresa de la UTE su intención de iniciar el periodo de consultas para llevar a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo por causas productivas, instando la constitución de la Comisión Representativa, que luego integraría la Comisión Negociadora.

En fecha 18-04-2016 el Comité de Empresa informa que nombra a los cinco miembros del Comité y a los delegados sindicales, e incluyen a los asesores externos.

Mediante escrito de 19-04-2016, la UTE convocó a la Comisión...

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