STSJ Comunidad de Madrid 691/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:11810
Número de Recurso551/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución691/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0046278

Procedimiento Recurso de Suplicación 551/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid 1069/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 691/2017

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 551/2017, formalizado por la Sra. Letrado Dª Ana Colomera Ortiz en nombre y representación de D. Leandro y asimismo formalizado por la Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID (Consejería Educación, Juventud y Deporte), contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en sus autos número 1069/2016, seguidos a instancia de D. Leandro frente a la COMUNIDAD DE MADRID (Consejería Educación, Juventud y Deporte), sobre Despido, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, en el IES San Cristóbal de los Angeles desde, el 7 de noviembre de 2012, con la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, Area C, percibiendo un salario mensual de 1.375,87 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción, el 6 de noviembre de 2012, de un contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo, estipulándose en la cláusula segunda que el trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina la vacante nº NUM000 vinculada a oferta de empleo público de BOLSA AD00,

TERCERO

Que por resolución de fecha 29 de septiembre de 2016 del director de Area Territorial Madrid Norte le fue comunicado al actor la extinción de su contrato de acuerdo con la condición resolutoria pactada en el mismo.

CUARTO

Que por Resolución, de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública (BOCM de 29/07/2016) se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería (Grupo V, nivel 1, Area C), en la que se acuerda adjudicar la plaza nº NUM000 a Dña. Sonsoles, con la cual la demandada ha suscrito, de conformidad con la referida Resolución, un contrato de trabajo indefinido, el 29 de agosto de 2016 (documento nº 8 del ramo de la demandada que se tiene por reproducido), para ocupar el puesto de trabajo nº NUM000, correspondiente a la categoría Auxiliar de Hostelería, en turno de mañana en el San Cristóbal de los Angeles.

QUINTO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de indebida acumulación de acciones, desestimo la pretensión principal de declaración de improcedencia del despido deducida en la demanda promovida por D. Leandro, frente a la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, inexistente el despido alegado por haberse producido la válida extinción del contrato de trabajo de interinidad suscrito por las partes en su día; y estimando la pretensión de reconocimiento de una indemnización por la extinción del contrato de trabajo, condeno a la demandada a abonar a la actora una indemnización por importe, de 3608,84 €, por consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte demandada, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron, respectivamente, objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/06/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 23 de esta ciudad, en autos núm. 1069/2016, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de la demandante al amparo de los dispuesto en el artículo 193.c) de la LRJS alegando como único motivo de recurrir la infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 70.1 del EBEP, en relación con el artículo 8.2 del Real Decreto 2720/1998 y artículo

49.1, 51, 52 y 53 del E.T . y la Jurisprudencia que se cita.

Recurso que ha sido impugnado por la Letrada de la Comunidad de Madrid en base a las ALEGACIONES que se expresan en su escrito de 28.04.2014 que se dan por reproducidas íntegramente.

SEGUNDO

La meritada sentencia también ha sido recurrida en suplicación por la Letrado de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) de la LRJS, alegando dos motivos de recurrir: el primero, para examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia ( STS de 30 de noviembre de 2010, STSJ Andalucía 19-12-13 y 4-10-12, STS de 7 de noviembre de 2016, entre otras), citándose como infringido el artículo 26.1 LRJS. El segundo, por infracción del artículo 49.1 b) ET en relación con el artículo 49.1 c) del mismo texto legal y de la jurisprudencia aplicable ( STS de 28 de marzo de 2017, STS de 7 de noviembre de 2016, STS 24 de junio de 2014, entre otras).

Recurso que ha sido impugnado por la Letrada de la demandante en base a los MOTIVOS que se exponen en su escrito de 18.05.2017 que se dan por reproducidos íntegramente.

TERCERO

Con fecha dieciséis del mes en curso se ha dictado por esta Sección de Sala sentencia nº 626/2017, resolviendo el recurso de suplicación nº 541/2017 que a continuación se transcribe por su transcendencia para el fallo de este litigio:

" En el Recurso de Suplicación 541/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO MUÑOZ HERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Carmen, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1029/2016, seguidos a instancia de la recurrente frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Carmen ha venido prestando sus servicios para la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA desde el 21 de junio de 2.002, con una categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y percibiendo un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 1.711,98 €

SEGUNDO

El vínculo de las partes se articuló a través de contrato de interinidad para cobertura de puesto de trabajo vacante fijo discontinuo vinculado a oferta de empleo público

TERCERO

El 20 de septiembre de 2.016 recibe comunicación del siguiente tenor:

Mediante las Resoluciones de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, se procede a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas se carácter laboral de las categorías profesionales de Diplomado en Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería respectivamente.

En consecuencia, le notifico la finalización de su contrato de la categoría profesional de...

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